Discapacidad +18 Gratuidad Farmacia

Discapacidad +18 ¿Cómo solicitar la exención del copago farmacéutico en la Comunidad de Madrid?

En mis talleres grupales y asesorías individuales sobre ayudas por discapacidad, siempre explico que la gratuidad en farmacia es general en caso de menores de edad con un certificado del 33% o más. ¿Pero qué ocurre con las personas adultas? ¿Pueden acceder a la exención del copago farmacéutico? ¡Hoy te lo explico todo!

Gratuidad en farmacia para mayores de edad con discapacidad

Cuando la persona con discapacidad tiene 18 años o más, la exención del copago farmacéutico deja de ser general. Ya te había explicado en este post que en caso de menores de 18, siempre que tengan un dictamen de discapacidad igual o superior al 33%, el derecho es genérico.

En el caso de mayores de edad, la gratuidad en productos farmacéuticos incluidos en el catálogo de la Seguridad Social  (SS) y recetados por un médico del Sistema Público de Salud (SPS) depende de cumplir tres requisitos:

  1. Contar con un certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
  3.  Que los ingresos anuales de la persona con discapacidad no superen el 70% del salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (pudiendo llegar hasta el 100% del SMI si tiene personas a cargo o depende de una unidad de convivencia).
 

 

El Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2024 asciende a 15.876 euros anuales. El 70% del SMI es igual a 11.113,20 euros al año.

Esto viene recogido en la siguiente normativa:

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo trece.
Uno. La asistencia sanitaria y farmacéutica prevista en el apartado dos, a), del artículo anterior será prestada por los servicios sanitarios del sistema de la Seguridad Social, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Dos. Los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas descrito en el artículo anterior estarán exentos de abono de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas.

Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Art. 2.º Beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas.
1. Serán beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas regulado por el presente Real Decreto los españoles residentes en territorio nacional que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar afectado por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el presente Real Decreto para las distintas prestaciones, o estar afectado por un proceso degenerativo que pudiera derivar en minusvalía en las prestaciones en que así se establezca expresamente.

El grado de minusvalía a que se refiere el párrafo anterior se determinará mediante la aplicación de un baremo por el que serán objeto de valoración tanto la disminución física, psíquica o sensorial del presunto minusválido, como, en su caso, factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su edad, entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.

c) No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.

d) No superar el nivel de recursos económicos a que se refiere el artículo 32.

Art. 5.º Beneficiarios.
Serán beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica aquellas personas que, además de las condiciones contenidas en el apartado c) del artículo 2.º, reunan las siguientes:

a) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.

b) No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.

Art. 32. Nivel de recursos personales.
1. Tendrán derecho a percibir las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto sin perjuicio de lo que a efectos de la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica se establece en la sección 1.ª del capítulo II, los minusválidos cuyos recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual del salario mínimo vigente en cada año.

2. En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto en el número anterior se incrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado salarlo mínimo.

3. Cuando el minusválido forme parte de una unidad familiar de la que dependa, el nivel máximo de recursos personales, previsto en el número 1 del presente artículo se incrementará en un 10 por 100 por cada miembro de la familia, a excepción del propio minusválido.

4. En ningún caso los recursos totales que resulten de la aplicación de los incrementos establecidos en los números 2 y 3 anteriores podrán superar el importe del salario mínimo vigente cada año.

¿Y si la persona con discapacidad trabaja?

Al estar cotizando, ya se deja de cumplir el requisito número 2 de los tres que enumeré antes, porque se tendría derecho al sistema público de salud por cotizar. En ese caso, la persona con discapacidad mayor de edad, deberá realizar el copago farmacéutico en función de su Renta, como el resto de ciudadanos sin discapacidad.

¿Cómo solicitar la exención del copago farmacéutico para personas con discapacidad mayores de edad en la Comunidad de Madrid?

Como ya sabes, la competencia sobre Sanidad está transferida a las Comunidades Autónomas. Por tanto, para acceder a la gratuidad de farmacia por discapacidad en mayores de edad, habrá que hacer la solicitud en la CCAA donde residas.

Aquí dejo el trámite correspondiente a la Comunidad de Madrid. En la misma solicitud, se pueden pedir:

  1. La Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica

  2. El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (exclusivo para personas con discapacidad mayores de 3 años que tengan el baremo de movilidad reducida positivo y cumplan una serie de requisitos adicionales que puedes ver aquí)

Para presentar la solicitud solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

La documentación puedes aportarla, o bien, en algunos casos, autorizar a la Comunidad de Madrid a hacer la consulta.

La documentación básica es:

  • DNI
  • Padrón en la Comunidad de Madrid
  • Dictamen de discapacidad
  • Declaración de la Renta

En el caso de tener representante legal, o personas dependientes o formar parte de una unidad de convivencia, habrá que aportar documentación de estas personas.

¿Necesitas ayuda para solicitar tus beneficios fiscales o ayudas públicas por discapacidad (propia o de tu peque)?

Si no sabes qué ayudas te corresponden, te lías gestionando tanto papeleo, no tienes claro cómo aplicar todas las reducciones y deducciones fiscales que te corresponden en la Declaración de la Renta, o necesitas ayuda para reclamar ante la Agencia Tributaria tu derecho a la deducción por maternidad estando acogida al CUME, te propongo varias opciones:

  1.  Suscríbete a mi Canal de Instagram para acceder a los directos exclusivos sobre beneficios fiscales. Es tan fácil como ir a mi Bio y pulsar en el botón «suscribirte». No tiene permanencia, puedes darte de baja cuando quieras, y por menos de 3 euros al mes, podrás ver todos los directos que están grabados, participar en los nuevos y hacerme consultas por el chat,
  2. Apúntate a mis Talleres Grupales Online. Tienes más info aquí.
  3. Si prefieres una asesoría personalizada, puedes solicitar una cita para que revisemos juntas tu borrador de la Renta  antes de que la presentes, o bien, para preparar el escrito a la Agencia Tributaria para reclamar el derecho a tu deducción estando en CUME de años anteriores. 
  4. Si crees que te vendría bien un taller individual a medida, donde repasemos todas las ayudas públicas que te corresponden por discapacidad / familia, o profundizar en alguna en concreto (Patrimonio Protegido para personas con discapacidad, CUME, etc.), puedes solicitar una cita conmigo y resolveremos todas tus dudas. Los talleres individuales personalizados se realizan online, con una duración aproximada de 2 horas .

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