Seguro habrás leído en los medios que a partir de 2022 hay una nueva ayuda por cada peque para algunas familias. Este complemento de ayuda a la infancia a cargo de los Presupuestos Generales del Estado tendrá diferentes importes según los requisitos que cumplan las familias beneficiarias.
¿En qué consiste el nuevo complemento por hijo?
Esta ayuda está dirigida a familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y aquellas que, aunque no tengan el IMV, se encuentren en una situación económica vulnerable.
El complemento de ayuda a la infancia es por cada hijo o hija.
¿Quiénes pueden solicitar el nuevo complemento de ayuda a la infancia?
El nuevo complemento o ayuda por hijo, podrá ser solicitado por:
- Familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
- Familias No beneficiarias del IMV con rentas que no superen los límites establecidos.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el nuevo complemento por hijo?
Para poder solicitar el nuevo complemento de hasta 100 euros por peque, las familias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Las familias No beneficiarias del IMV que podrán solicitarlo deben cumplir con el siguiente límite de ingresos anuales:
- Familias de 2 adultos y 1 peque: hasta 27.000 €
- Familias de 2 adultos y 2 peques: hasta 32.100 €
- Familias monoparentales y 1 peque: hasta 25.700 €
- Familias monoparentales y 2 peques: hasta 30.800 €
¿Cuál es el importe del nuevo complemento por hijo?
La cuantía que recibirán las familias del complemento de hasta 100 euros irán en función de la edad de cada hijo/a:
- 100 euros de 0 a 3 años
- 70 euros de 3 a 6 años
- 40 euros para de 6 a 18 años
¿Cuándo se podrá solicitar el nuevo complemento por hijo?
Actualizado: ya se puede solicitar en la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2022.
¿Cómo y dónde solicitar el nuevo complemento por hijo?
Actualizado a 12 de enero de 2022: según indican desde la Seguridad Social
Pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.
Si usted tiene derecho al ingreso mínimo vital se le reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente.
No tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022:
- los actuales perceptores de IMV.
- los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
- los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.
Personas que tienen concedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Para aquellas personas que tienen concedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), se les incluirá de oficio con la información sobre sus hijos e hijas que hayan incluido en la solicitud original.
El INSS va a reconocer de oficio el complemento de ayuda a la infancia, con efectos de 1 de febrero, a:
- los actuales perceptores de IMV.
- los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
- los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los que miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.
En estos casos no es necesario que los interesados presenten ninguna solicitud.
Personas que NO tienen concedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Para la tramitación de este complemento debe solicitarse el ingreso mínimo vital por cualquiera de los canales establecidos: presencial o telemático.
Teléfono de información IMV: 900 20 22 22
Comprueba si puedes beneficiarte de esta prestación y su cuantía, a través del Simulador del Ingreso Mínimo Vital.
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8 Comentarios
Hola y gracias por toda la información. Es posible que aún no la hayan actualizado? Porque no encuentro el modo de solicitarlo en la web de la seguridad social
Hola! Acabo de actualizar el post con la información sobre la solicitud. Un abrazo
Gracias pero, ¿podrías poner el enlace donde se puede solicitar para las familias que no tenemos el IMV? Y otra duda que no sé si tu la sabrás es si tienen en cuenta la renta del año anterior o la del año en curso. Gracias de antemano
Buenos días! El link está en el botón negro casi al final del post, es la solicitud del IMV, no hay un formulario específico solo para la ayuda a la infancia. Hay que solicitarlo así, y si cumples los requisitos te darán el IMV Y/O la ayuda a la infancia (o nada). Se tienen en cuenta los ingresos del año anterior, aunque a partir de abril puedes pedir que te lo calculen con los ingresos del año en curso.
Hola! Sabes si tienen en cuenta las familias numerosas para calcular el umbral de renta? Veo en todos los sitios así como lo has puesto tú, pero me extraña que no contemple más de dos hijos
Buenos días. No hay un suplemento por familia numerosa, pero la ayuda a la infancia es por cada hijo, es decir que si tienes 3, 4 o más, cobrarías por cada uno si cumples los requisitos. Un abrazo
Buenos días, si te aceptan la ayuda a la infancia, ¿te quitan la prestación por hijo a cargo con discapacidad? He oído eso, pero no me queda claro, pienso que son dos cosas diferentes. Gracias.
Hola Inma. Son dos ayudas diferentes, no te quitarán nada.