Ley de Dependencia

Dependencia: Cómo notificar un cambio de domicilio. Obligatoriedad y efectos del traslado.

foto de una familia sonriendo con cajas de mudanza, la madre y el padre empujan a una niña que está sentada dentro de una caja con los brazos en alto

Sigo respondiendo dudas sobre la gestión del expediente de Dependencia. En este caso, cómo notificar un cambio de domicilio, su obligatoriedad y los efectos que produce en los servicios y/o prestaciones económicas asigandos en el Programa Individual de Atención (PIA).

Ley de Dependencia: ¿Es obligatorio comunicar el cambio de domicilio?

Al igual que en el resto de expedientes administrativos que pueda tener nuestro hijo o hija, como tutores estamos obligados a mantener la información actualizada. Por tanto, cualquier cambio de domicilio debemos comunicarlo lo antes posible.



¿Qué ocurre con la Dependencia si se produce un cambio de domicilio?

En el caso de la Ley de Dependencia, los efectos del cambio de domicilio dependerán de dónde nos trasladamos:

Ley de Dependencia: Cambio de domicilio dentro de la misma Comunidad Autónoma

Los traslados dentro de la misma Comunidad Autónoma no generan cambios en las prestaciones y/o servicios asignados. Sin embargo, comunicar el cambio de domicilio sigue siendo obligatorio.

Ley de Dependencia: Traslado a otra Comunidad Autónoma de forma temporal

Cuando el desplazamiento no supere los dos meses, dentro del año natural:

Si está percibiendo una prestación económica, se continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días al año.

Si el PIA incluye la prestación de algún servicio, la persona beneficiaria mantiene el derecho al servicio y su reserva, así como la obligación de abonar su participación en el coste del mismo.

Cuando el desplazamiento supere los dos meses, dentro del año natural:

Si está percibiendo una prestación económica, se suspenderá el abono de la prestación reconocida a partir del último día del mes en que tenga lugar el traslado, y se reanudará el primer día del mes siguiente al que finalice el mismo.

Si está siendo atendido mediante un servicio, se suspenderá el derecho al mismo a partir del día en que tenga lugar el traslado, y se reanudará tan pronto como sea posible reasignarlo de manera efectiva.

Ley de Dependencia: Traslado a otra Comunidad Autónoma de forma permanente

Cuando la persona beneficiaria traslade su domicilio a otra Comunidad Autónoma de manera definitiva, debe notificarlo y solicitar el traslado de su expediente, independientemente de la fase de tramitación en que se encuentre. Los trámites para el traslado del expediente deberá realizarlos la Comunidad Autónoma de origen.

El traslado de expediente es causa de revisión de oficio del Programa Individual de Atención (PIA), que será realizada por la Comunidad Autónoma de destino.

Si la persona beneficiaria está percibiendo una prestación económica, la Comunidad Autónoma de origen continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado del expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.

Si el PIA incluye la prestación de algún servicio, la Comunidad Autónoma de origen suspenderá el derecho al mismo y lo sustituirá por la prestación económica vinculada a dicho servicio, durante un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado de expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.



¿Cómo notificar el cambio de domicilio a la Oficina de Dependencia?

Para traslados dentro de la misma Comunidad Autónoma, o bien a otras CCAA de forma temporal:

Mientras sigas en la jurisdicción de la misma CCAA que concedió la Dependencia, o el traslado sea a otra CCAA pero de forma temporal, simplemente deberás notificar a tu Oficina de Dependencia la nueva dirección (y en el segundo caso, el tiempo que estarás desplazada).

Esta comunicación se realiza enviando una «instancia expone-solicita» a través de registro, ya sea en una ventanilla única, si quieres hacerlo presencial, o de forma telemática a través de Registro en la web de tu Comunidad Autónoma. Siempre puedes solicitar una cita previa en la oficina de Dependencia, si prefieres ir en persona.

En esta instancia, deberás incluir los datos del beneficiario de la Ley de Dependencia como interesado, y si es menor (por ejemplo, tu peque) o está bajo tu tutela, completarás tus datos en el apartado «tutor» o bien «representante».

Aquí te dejo el link para presentarlo en registro de forma telemática, para la Comunidad de Madrid. Recuerda dirigir la solicitud a la «Oficina de Dependencia».

Para traslados a otra Comunidad Autónoma de forma permanente:

Cuando el traslado es permanente, y cambias de Comunidad Autónoma, la comunicación se realiza enviando una «Solicitud de traslado interautonómico de expediente de reconocimiento de la situación de la dependencia» a través de registro, ya sea en una ventanilla única, si quieres hacerlo presencial, o de forma telemática a través de Registro en la web de tu Comunidad Autónoma. Siempre puedes solicitar previa en la oficina de Dependencia, si prefieres ir en persona.

Aquí te dejo el link para presentarlo en registro de forma telemática, para la Comunidad de Madrid.

Contacto con la Oficina de Atención a la Dependencia

Si tienes dudas, puedes contactar con la Oficina de Dependencia de tu Comunidad Autónoma.

Aquí te dejo los de la Oficina de Dependencia Comunidad de Madrid:

Punto de información especializada: oficina de información al Mayor y la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

Ofrece información, orientación y asesoramiento sobre cuestiones relativas a la Ley de Dependencia, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes de Dependencia.

La atención puede ser presencial o telefónica a través del Servicio de CITA PREVIA ON LINE

Dirección: C/ Agustín de Foxá, 31 – Madrid 28036

Horario de atención al público: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

En el teléfono 012 Dependencia (opción 6, luego 1) ofrece información de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

Registro de documentos: la oficina de registro de la calle Agustín de Foxá 31 atiende, únicamente, previa solicitud de CITA ON-LINE o en los teléfonos: 91 392 56 04 y 91 392 56 10.

Registro de documentos: la oficina de registro de la calle Agustín de Foxá 31 atiende, únicamente con cita previa, a los ciudadano que así lo soliciten en los teléfonos: 91.392.56.04 y 91.392.56.10.

La atención será individual, salvo para personas dependientes o con discapacidad.

Oficinas de Atención a la Dependencia en cada Comunidad Autónoma

Si no resides en la Comunidad Autónoma de Madrid, puedes acceder a los datos de contacto de la oficina de atención a la Dependencia del resto de Comunidades Autónomas en el siguiente link:

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