Vuelvo a poner sobre la mesa algunas dudas recurrentes que recibo a través del blog y mis redes sociales sobre el CUME, el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave. Hoy te traigo jurisprudencia sobre el derecho a las vacaciones del cuidador, en el caso de trabajar en relación de dependencia.
Derecho a vacaciones del trabajador con reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave

Una de las preguntas más frecuentes que me hacen sobre el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME), es sobre el derecho de los trabajadores con esta reducción de jornada y sus vacaciones. ¿Tienen derecho a días vacacionales? ¿Cómo se devengan? ¿Los días de vacaciones son proporcionales a la parte no reducida de la jornada?
En este caso concreto estoy hablando del CUME al que se acogen los y las trabajadoras en relación de dependencia, es decir, empleados por terceros (no autónomos).
“No existe ninguna norma que ampare la decisión empresarial de reducir el derecho a vacaciones de un trabajador con jornada reducida por cuidado de menor con enfermedad grave”
La jurisprudencia aclara que los trabajadores en régimen de reducción de jornada no pueden ver reducidas sus vacaciones.
Sentencia sobre el derecho a vacaciones en trabajadores con reducción de jornada por CUME
Podemos confirmar el derecho al devengo y disfrute de las vacaciones de trabajadores acogidos al subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1531/2008, de 6 de mayo, que indica:
Este criterio ha sido corroborado por la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que cuyo artículo 3 º que regula el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres declara que “este principio supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”, discriminación que se produciría si en el caso de reducción de jornada se disminuyera proporcionalmente el derecho a vacaciones, con lo que además se perjudicaría la finalidad de la norma de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, privando a la trabajadora que hace uso del derecho a reducción de jornada por guarda legal de disfrutar de las vacaciones que legalmente le corresponden conjuntamente con su familia, interpretación que sí vulneraría el artículo 3.1 del Código Civil que establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y, lo antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicada, atendiendo fundamentalmente al espíritu y la finalidad de aquellas”.
Si te surge este problema con tu empleador, y crees que la sentencia te puede ser de utilidad, te dejo el enlace para que dispongas de ella cuando te sea necesario.
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6 Comentarios
Yo tengo una duda respecto de la CUME. El mes pasado recibí un correo de RRHH de mi empresa diciendo que después de 9 o 10 meses con la CUME, se han dado cuenta que me han estado pagando la ayuda a la comida que ronda los 12€ el día. Esto lo pagan durante todos los meses menos los de verano que van del 15 de Junio a 14 de Septiembre. En total eran más de 1800€ que me van a ir descontando de la Nómina en cuanto me incorpore al trabajo en breve.
Ellos se escudan a un artículo del Convenio Colectivo que dice que si la Jornada Laboral se reduce a menos de 6h al día, no tienes derecho a recibir esta ayuda de comida. Creo que no tengo nada que hacer al respecto y comérmelo con patatas, pero quizás haya algo de jurisprudencia al respecto.
Hola Sacha! Lamentablemente, no creo que puedas hacer nada al respecto, porque estamos hablando de una dieta asociada a la jornada laboral, y si no la llevas a cabo es entendible que eso no se te pague. Otro tema es que el error ha sido de la empresa, y puedas negociar que no tengas que devolver el importe íntegro…Lo siento
Buenas tarde, me gustaría hacerle una pregunta, una persona que lleve varios años con esta prestación, y su base ha ido subiendo por convenio pero no se le ha actualizado, a quien habría que reclamar dicha subida? O se mantiene con la misma base con la que se pidió en un principio?
La subida salarial hay que solicitarla a la Mutua con un certificado de empresa donde se recoja ese incremento.
Hola buenas yo estoy en proceso de papeleos para solicitar cume yo quisiera solicitar el 99,9% pero tengo entendido que si en este año e disfrutado ya de mis 30 días de vacaciones tendría que devolver dinero a mi empresa nose exactamente cuanto pero algo asín tengo entendido.
Buenos días. El derecho a la vas vacaciones no se reduce por el CUME, por lo que no veo el motivo de que tengas que devolver dinero a tu empleador.