CUME

CUME. Subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave. Jurisprudencia sobre vacaciones

Foto de una mujer preparando una medicina, al lado una niña sentada frente a una mesa llena de remedios

Vuelvo a poner sobre la mesa algunas dudas recurrentes que recibo a través del blog y mis redes sociales sobre el CUME, el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave. Hoy te traigo jurisprudencia sobre el derecho a las vacaciones del cuidador, en el caso de trabajar en relación de dependencia.

Derecho a vacaciones del trabajador con reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave

Foto de una mujer sentada al borde la cama donde hay una niña acostada, le pone un paño en la frente

Una de las preguntas más frecuentes que me hacen sobre el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME), es sobre el derecho de los trabajadores con esta reducción de jornada y sus vacaciones. ¿Tienen derecho a días vacacionales? ¿Cómo se devengan? ¿Los días de vacaciones son proporcionales a la parte no reducida de la jornada?

En este caso concreto estoy hablando del CUME al que se acogen los y las trabajadoras en relación de dependencia, es decir, empleados por terceros (no autónomos).

“No existe ninguna norma que ampare la decisión empresarial de reducir el derecho a vacaciones de un trabajador con jornada reducida por cuidado de menor con enfermedad grave” 

La jurisprudencia aclara que los trabajadores en régimen de reducción de jornada no pueden ver reducidas sus vacaciones.



Sentencia sobre el derecho a vacaciones en trabajadores con reducción de jornada por CUME

Podemos confirmar el derecho al devengo y disfrute de las vacaciones de trabajadores acogidos al subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1531/2008, de 6 de mayo, que indica:

Este criterio ha sido corroborado por la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que cuyo artículo 3 º que regula el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres declara que “este principio supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”, discriminación que se produciría si en el caso de reducción de jornada se disminuyera proporcionalmente el derecho a vacaciones, con lo que además se perjudicaría la finalidad de la norma de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, privando a la trabajadora que hace uso del derecho a reducción de jornada por guarda legal de disfrutar de las vacaciones que legalmente le corresponden conjuntamente con su familia, interpretación que sí vulneraría el artículo 3.1 del Código Civil que establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y, lo antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicada, atendiendo fundamentalmente al espíritu y la finalidad de aquellas”.



Si te surge este problema con tu empleador, y crees que la sentencia te puede ser de utilidad, te dejo el enlace para que dispongas de ella cuando te sea necesario.

Seguro te interesa leer mis publicaciones sobre CUME:

Si tienes más dudas sobre el CUME, recuerda que puedes escribirlas en los comentarios de este post o inscribirte a mis Talleres sobre ayudas públicas para familias atípicas, ya sean grupales o personalizados.

Si crees que mi publicación puede ser útil a otras familias, recuerda compartirla a través de tus redes sociales y WhatsApp 💜.

¡Nos leemos!

Logo Criando 24/7

Tus comentarios nutren mi Blog y siempre respondo. ¡Anímate a escribirme!

Si mi post te ha sido de utilidad, puedes “invitarme a un café” y ayudarme a seguir dedicando tanto tiempo a mis publicaciones 😊
Haz clic en la imagen y descubre todos mis talleres 💜

Fotos e imágenes propias, cedidas y Freepik. En calidad de Afiliado de Amazon, obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables, con las que financio mi Proyecto solidario. Puedes saber más haciendo clic aquí.

21 Comentarios

  • Respuesta Sacha Benito Gracia septiembre 22, 2022 en 9:44 pm

    Yo tengo una duda respecto de la CUME. El mes pasado recibí un correo de RRHH de mi empresa diciendo que después de 9 o 10 meses con la CUME, se han dado cuenta que me han estado pagando la ayuda a la comida que ronda los 12€ el día. Esto lo pagan durante todos los meses menos los de verano que van del 15 de Junio a 14 de Septiembre. En total eran más de 1800€ que me van a ir descontando de la Nómina en cuanto me incorpore al trabajo en breve.
    Ellos se escudan a un artículo del Convenio Colectivo que dice que si la Jornada Laboral se reduce a menos de 6h al día, no tienes derecho a recibir esta ayuda de comida. Creo que no tengo nada que hacer al respecto y comérmelo con patatas, pero quizás haya algo de jurisprudencia al respecto.

    • Respuesta Criando 24/7 septiembre 24, 2022 en 10:23 am

      Hola Sacha! Lamentablemente, no creo que puedas hacer nada al respecto, porque estamos hablando de una dieta asociada a la jornada laboral, y si no la llevas a cabo es entendible que eso no se te pague. Otro tema es que el error ha sido de la empresa, y puedas negociar que no tengas que devolver el importe íntegro…Lo siento

  • Respuesta Rocio mayo 2, 2023 en 7:23 pm

    Buenas tarde, me gustaría hacerle una pregunta, una persona que lleve varios años con esta prestación, y su base ha ido subiendo por convenio pero no se le ha actualizado, a quien habría que reclamar dicha subida? O se mantiene con la misma base con la que se pidió en un principio?

    • Respuesta Criando 24/7 mayo 15, 2023 en 9:48 am

      La subida salarial hay que solicitarla a la Mutua con un certificado de empresa donde se recoja ese incremento.

  • Respuesta Sonia mayo 23, 2023 en 5:32 pm

    Hola buenas yo estoy en proceso de papeleos para solicitar cume yo quisiera solicitar el 99,9% pero tengo entendido que si en este año e disfrutado ya de mis 30 días de vacaciones tendría que devolver dinero a mi empresa nose exactamente cuanto pero algo asín tengo entendido.

    • Respuesta Criando 24/7 mayo 29, 2023 en 11:00 am

      Buenos días. El derecho a la vas vacaciones no se reduce por el CUME, por lo que no veo el motivo de que tengas que devolver dinero a tu empleador.

      • Respuesta Pilar Rodríguez diciembre 5, 2023 en 4:04 pm

        Buenas tardes y gracias por todo
        Quería preguntarte, llevo cuatro años con una reducción del 99,9 % por enfermedad de mi hijo, parálisis cerebral y autismo.
        El 1 de enero mi empresa cambia de mutua, que ocurre en este caso o que debo hacer??
        Muchas gracias y un saludo

        • Respuesta Criando 24/7 diciembre 10, 2023 en 9:28 am

          Hola! Lo eperable es que te toque hacer nueva solicitud a la nueva mutua, eso sí, aportando resolución de cume y última prórroga de la actual para que vaya rodado. Eso debes consultarlo directamente con la nueva mutua, cada una gestiona a su manera…

        • Respuesta Ana Iglesias febrero 5, 2024 en 3:47 pm

          Buen día. Tengo problemas con este tema.
          No henos podido solicitar CUME de bebe prematuro y yo estoy trabajando pero la empresa donde estaba mi marido la cerraron y como.le faltaban 20doas de cotización no tiene derecho a paro. Que puedo hacer? Como hacer para que el consiga trabajo y ambos estemos activos y 1 solicitar la CUME si cuidando al bebé no puede ir a entrevistas ni podemos dejarlo en guardería por su condición.
          Gracias

  • Respuesta Javi junio 19, 2023 en 11:16 am

    Buenos dias:

    Tengo una duda que espero me puedan resolver.

    Estoy en cume al 99,9 desde el 1 de marzo de este año y ahora me tengo que incorporar. He preguntado por el tema de vacaciones y me han dicho que me corresponden según lo generado, es decir que me hacen la cuenta de lo trabajado a jornada completa en enero y febrero. Sabéis si eso es así??

    Gracias.

    • Respuesta Criando 24/7 junio 21, 2023 en 9:41 am

      Hola Javi, las vacaciones estando en CUME son las mismas que si no tuvieses la reducción de jornada.

      • Respuesta Javi junio 28, 2023 en 2:42 pm

        Pero entiendo que esos días de vacaciones te los pagan según lo generado, un 0,1 %, cierto??

        • Respuesta Criando 24/7 julio 6, 2023 en 11:21 am

          Hola! Las vacaciones son días disfrutables, cuando te reincorpores, debes hablar con tu empleador para coordinar las fechas y lógicamente cobrar el 100% de tu nómina

  • Respuesta Mercedes julio 4, 2023 en 8:09 pm

    Hola, estoy en CUME con un 99% de reducción de jornada desde junio de 2021 y, es probable que me reincorpore al trabajo a partir del 1 de agosto de 2023 .¿ He perdido las vacaciones de verano, días de asuntos propios étc del 2022, o es el mismo caso que cuando estas de baja por enfermedad y tengo derecho a cogerlas? Las del 2021 las doy por perdidas pero, tengo dudas con el 2022. Gracias

    • Respuesta Criando 24/7 julio 6, 2023 en 11:17 am

      Las vacaciones se computan como si no tuvieses la reducción, es decir, completas.

  • Respuesta Esther noviembre 17, 2023 en 11:15 am

    Buenos días quería solicitar la Cume peo tengo algunas dudas . En el caso que lo necesite unos mese al año se puede solicitar solo esos meses y si después la vuelvo a necesitar volver a pedirla ? Tengo entendido q durante 2 años cubren el 100% de cotización pero no se si esos dos años pueden ser alternos mientras los necesites.
    Gracias por todo.

    • Respuesta Criando 24/7 diciembre 10, 2023 en 9:21 am

      Hola! Puedes solicitar el CUME cada vez que sea necesario y cumpláis los requisitos, y extinguirlo cuando no lo necesites. La cotización durante el CUME se considera incrementada al 100% durante la duración de la prestación (sin límite de 2 años)

  • Respuesta Encarnacion Montesdeoca Peña diciembre 2, 2023 en 12:38 am

    Hola, tengo aprobada la CUME del 99% desde mayo de este año. La empresa no me paga las vacaciones dice,hasta que me incorpore.Si pasan años no las pierdo? También me dicen que no me pagan las vacaciones del resto del año porque las vacaciones se disfrutan y yo tengo la reducción del 99%. No lo entiendo.

    • Respuesta Criando 24/7 diciembre 10, 2023 en 9:09 am

      Hola! En principio no tienen que pagralas, sino que el derecho a vacaciones se disfruta o acumula mientras estés con la reducción.

  • Respuesta Ana Iglesias febrero 5, 2024 en 3:48 pm

    Buen día. Tengo problemas con este tema.
    No henos podido solicitar CUME de bebe prematuro y yo estoy trabajando pero la empresa donde estaba mi marido la cerraron y como.le faltaban 20doas de cotización no tiene derecho a paro. Que puedo hacer? Como hacer para que el consiga trabajo y ambos estemos activos y 1 solicitar la CUME si cuidando al bebé no puede ir a entrevistas ni podemos dejarlo en guardería por su condición.
    Gracias

  • Deja un comentario

    Información básica sobre Protección de Datos
    Responsable: Geraldine Litmanovich Mazal + info
    Finalidad: Gestión del envío de información solicitada, gestión de suscripciones al blog y moderación de comentarios. + info
    Legitimación:: Consentimiento del interesado. + info
    Destinatarios: No se cederán datos a terceros para la gestión de estos datos.
    Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. + info
    Información adicional:: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en mi página web criando247.com+ info