Vuelvo a poner sobre la mesa algunas dudas recurrentes que recibo a través del blog y mis redes sociales sobre el CUME, el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave. Hoy te traigo jurisprudencia sobre el derecho a las vacaciones del cuidador, en el caso de trabajar en relación de dependencia.
Derecho a vacaciones del trabajador con reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave
Una de las preguntas más frecuentes que me hacen sobre el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME), es sobre el derecho de los trabajadores con esta reducción de jornada y sus vacaciones. ¿Tienen derecho a días vacacionales? ¿Cómo se devengan? ¿Los días de vacaciones son proporcionales a la parte no reducida de la jornada?
En este caso concreto estoy hablando del CUME al que se acogen los y las trabajadoras en relación de dependencia, es decir, empleados por terceros (no autónomos).
La jurisprudencia aclara que los trabajadores en régimen de reducción de jornada no pueden ver reducidas sus vacaciones.
Sentencia sobre el derecho a vacaciones en trabajadores con reducción de jornada por CUME
Podemos confirmar el derecho al devengo y disfrute de las vacaciones de trabajadores acogidos al subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1531/2008, de 6 de mayo, que indica:
Este criterio ha sido corroborado por la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que cuyo artículo 3 º que regula el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres declara que “este principio supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”, discriminación que se produciría si en el caso de reducción de jornada se disminuyera proporcionalmente el derecho a vacaciones, con lo que además se perjudicaría la finalidad de la norma de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, privando a la trabajadora que hace uso del derecho a reducción de jornada por guarda legal de disfrutar de las vacaciones que legalmente le corresponden conjuntamente con su familia, interpretación que sí vulneraría el artículo 3.1 del Código Civil que establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y, lo antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicada, atendiendo fundamentalmente al espíritu y la finalidad de aquellas”.
Si te surge este problema con tu empleador, y crees que la sentencia te puede ser de utilidad, te dejo el enlace para que dispongas de ella cuando te sea necesario.
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- CUME y Trabajadores autónomos. ¿Cómo solicitar la TARIFA CERO en la Comunidad de Madrid?
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- Mejoras y novedades en la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME)
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29 Comentarios
Yo tengo una duda respecto de la CUME. El mes pasado recibí un correo de RRHH de mi empresa diciendo que después de 9 o 10 meses con la CUME, se han dado cuenta que me han estado pagando la ayuda a la comida que ronda los 12€ el día. Esto lo pagan durante todos los meses menos los de verano que van del 15 de Junio a 14 de Septiembre. En total eran más de 1800€ que me van a ir descontando de la Nómina en cuanto me incorpore al trabajo en breve.
Ellos se escudan a un artículo del Convenio Colectivo que dice que si la Jornada Laboral se reduce a menos de 6h al día, no tienes derecho a recibir esta ayuda de comida. Creo que no tengo nada que hacer al respecto y comérmelo con patatas, pero quizás haya algo de jurisprudencia al respecto.
Hola Sacha! Lamentablemente, no creo que puedas hacer nada al respecto, porque estamos hablando de una dieta asociada a la jornada laboral, y si no la llevas a cabo es entendible que eso no se te pague. Otro tema es que el error ha sido de la empresa, y puedas negociar que no tengas que devolver el importe íntegro…Lo siento
Buenas tarde, me gustaría hacerle una pregunta, una persona que lleve varios años con esta prestación, y su base ha ido subiendo por convenio pero no se le ha actualizado, a quien habría que reclamar dicha subida? O se mantiene con la misma base con la que se pidió en un principio?
La subida salarial hay que solicitarla a la Mutua con un certificado de empresa donde se recoja ese incremento.
Hola buenas yo estoy en proceso de papeleos para solicitar cume yo quisiera solicitar el 99,9% pero tengo entendido que si en este año e disfrutado ya de mis 30 días de vacaciones tendría que devolver dinero a mi empresa nose exactamente cuanto pero algo asín tengo entendido.
Buenos días. El derecho a la vas vacaciones no se reduce por el CUME, por lo que no veo el motivo de que tengas que devolver dinero a tu empleador.
Buenas tardes y gracias por todo
Quería preguntarte, llevo cuatro años con una reducción del 99,9 % por enfermedad de mi hijo, parálisis cerebral y autismo.
El 1 de enero mi empresa cambia de mutua, que ocurre en este caso o que debo hacer??
Muchas gracias y un saludo
Hola! Lo eperable es que te toque hacer nueva solicitud a la nueva mutua, eso sí, aportando resolución de cume y última prórroga de la actual para que vaya rodado. Eso debes consultarlo directamente con la nueva mutua, cada una gestiona a su manera…
Buen día. Tengo problemas con este tema.
No henos podido solicitar CUME de bebe prematuro y yo estoy trabajando pero la empresa donde estaba mi marido la cerraron y como.le faltaban 20doas de cotización no tiene derecho a paro. Que puedo hacer? Como hacer para que el consiga trabajo y ambos estemos activos y 1 solicitar la CUME si cuidando al bebé no puede ir a entrevistas ni podemos dejarlo en guardería por su condición.
Gracias
Buenos dias:
Tengo una duda que espero me puedan resolver.
Estoy en cume al 99,9 desde el 1 de marzo de este año y ahora me tengo que incorporar. He preguntado por el tema de vacaciones y me han dicho que me corresponden según lo generado, es decir que me hacen la cuenta de lo trabajado a jornada completa en enero y febrero. Sabéis si eso es así??
Gracias.
Hola Javi, las vacaciones estando en CUME son las mismas que si no tuvieses la reducción de jornada.
Pero entiendo que esos días de vacaciones te los pagan según lo generado, un 0,1 %, cierto??
Hola! Las vacaciones son días disfrutables, cuando te reincorpores, debes hablar con tu empleador para coordinar las fechas y lógicamente cobrar el 100% de tu nómina
Hola, estoy en CUME con un 99% de reducción de jornada desde junio de 2021 y, es probable que me reincorpore al trabajo a partir del 1 de agosto de 2023 .¿ He perdido las vacaciones de verano, días de asuntos propios étc del 2022, o es el mismo caso que cuando estas de baja por enfermedad y tengo derecho a cogerlas? Las del 2021 las doy por perdidas pero, tengo dudas con el 2022. Gracias
Las vacaciones se computan como si no tuvieses la reducción, es decir, completas.
Buenos días quería solicitar la Cume peo tengo algunas dudas . En el caso que lo necesite unos mese al año se puede solicitar solo esos meses y si después la vuelvo a necesitar volver a pedirla ? Tengo entendido q durante 2 años cubren el 100% de cotización pero no se si esos dos años pueden ser alternos mientras los necesites.
Gracias por todo.
Hola! Puedes solicitar el CUME cada vez que sea necesario y cumpláis los requisitos, y extinguirlo cuando no lo necesites. La cotización durante el CUME se considera incrementada al 100% durante la duración de la prestación (sin límite de 2 años)
Hola, tengo aprobada la CUME del 99% desde mayo de este año. La empresa no me paga las vacaciones dice,hasta que me incorpore.Si pasan años no las pierdo? También me dicen que no me pagan las vacaciones del resto del año porque las vacaciones se disfrutan y yo tengo la reducción del 99%. No lo entiendo.
Hola! En principio no tienen que pagralas, sino que el derecho a vacaciones se disfruta o acumula mientras estés con la reducción.
Buen día. Tengo problemas con este tema.
No henos podido solicitar CUME de bebe prematuro y yo estoy trabajando pero la empresa donde estaba mi marido la cerraron y como.le faltaban 20doas de cotización no tiene derecho a paro. Que puedo hacer? Como hacer para que el consiga trabajo y ambos estemos activos y 1 solicitar la CUME si cuidando al bebé no puede ir a entrevistas ni podemos dejarlo en guardería por su condición.
Gracias
Una opción es que tu marido se de alta como autónomo, una vez él esté cotizando, tú ya podrías solicitar el CUME. Si crees que necesitas una asesoría, puedes solicitarla desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/
Hola, tengo que volver al trabajo después de tres años y medio de Cume. La gran incògnita és como se calculan las vacaciones generadas durante esos años se acumulan o no.
Gracias
Deepende del porcentaje de reducción que hayas tenido, el convenio regulador que te aplique y la “voluntad” de tu empleador.
Buenos días,
Quería formular una consulta sobre el fin de CUME y derecho a las vacaciones generadas.
MI hija ha estado desde el año 2019 percibiendo la prestación CUME, habiendo finalizado la misma por fallecimiento de mi nieta el pasado 31 de diciembre de 2023.
Tenía una reducción del 99,90% de su jornada.
Ahora se encuentra en situación de incapacidad temporal por duelo.
Una vez que la den el alta médica, tiene derecho a solicitar las vacaciones no disfrutadas desde el año 2019 hasta la fecha?
Quedo a la espera de su respuesta
Hay que jurisprudencia al respecto.
Lamento mucho la pérdida de tu nieta. Las vacaciones con ese tipo de reducción, en general, no se acumulan. Pero depende del convenio que le aplique y la “voluntad” de su empleador.
Hola, he estado con CUME desde noviembre 2020 hasta abril 2024. A la hora de calcular las vacaciones generadas para disfrutarlas antes de reincorporarme, ¿Cuentan 30 dias por año de cada año de CUME? 2021, 2022 y 2023 (30+30+30=90 días). Las del 2024 las disfrutaré en su momento. ¿Es correcto 90 días de vacaciones?
Depende del porcentaje de reducción que hayas tenido y el convenio regular que te aplique.
Se puede viajar con el menor estando con la Cume fuera del espacio Schengen (Argentina) por 30 días. Tengo que viajar a ver a mi madre y me llevaría al niño pero he escuchado que como el paro lo pueden suspender si es mas de 15 dias no lo tengo nada claro. Podría viajar?. Gracias. Tengo cume el 99%. Un saludo.
Claro que puedes viajar con el peque, seguirás dándole el cuidado continuo, directo y permanente por el que tienes el CUME