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CUME. Subsidio para el cuidado de menores con enfermedad grave. Preguntas y respuestas

CARTEL que indica: ayudas públicas. Cume. Subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave. Preguntas y respuestas. Incluye una foto de una madre sentada en el sofá abrazando a un niño pequeño. Logo de Criando 24/7

A raíz de varias consultas que he recibido por email y en mensajes directos a través de mis redes sociales, he decidido hacer una recopilación de preguntas y respuestas sobre el CUME para que más familias puedan tener toda la información necesaria a la hora de solicitarlo.

¿Qué es el CUME?

En mi post anterior sobre el CUME, puedes leer:

El CUME es una prestación por Cuidado de Menores con Enfermedad grave. 

Originalmente creada para familias con peques hospitalizados por cáncer, a lo largo del tiempo esta prestación se ha ampliado a familias con hijos o hijas que tienen enfermedades o condiciones que requieran un cuidado directo por sus (p) madres y es por ello que el listado de la Seguridad Social se ha ido ampliando en patologías.

La esencia del CUME es compensar la pérdida de ingresos que sufren padres y madres trabajadoras al reducir su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por alguna enfermedad o condición incluida en el listado de la seguridad social.

Geraldine – Criando 24/7

Preguntas frecuentes acerca del CUME

¿Puedo solicitar el CUME si mi peque no tiene una enfermedad grave?

Sí, siempre que la patología diagnosticada a tu peque se encuentre en el listado de la Seguridad Social asociado a esta prestación.



¿Puedo solicitar el CUME si mi peque tiene Parálisis Cerebral?

Sí, mientras cumplas los requisitos que exige la normativa y puedas justificar la necesidad de cuidado del menor en horarios laborales por razón de su diagnóstico. La parálisis cerebral es una condición neurológica (no una enfermedad), que sí se encuentra incluida en el listado de la Seguridad Social.

¿Puedo solicitar el CUME si mi peque no está ingresado?

Sí, mientras cumplas los requisitos que exige la normativa y puedas justificar la necesidad de cuidado del menor en horarios laborales por razón de su diagnóstico.



¿Puedo solicitar el CUME si mi peque tiene hemiparesia infantil?

Sí, mientras cumplas los requisitos que exige la normativa y puedas justificar la necesidad de cuidado del menor en horarios laborales por razón de su diagnóstico. La hemiparesia Infantil es una forma de parálisis cerebral, condición neurológica que se encuentra incluida en el listado de la Seguridad Social.



¿Hasta qué edad puedo solicitar el CUME?

El CUME, de momento, se puede solicitar mientras que tu hijo o hija sea menor de 18 años y hasta que cumpla esta edad.

Una vez que me conceden el CUME ¿Debo hacer algún trámite más?

Sí. Tu Mutua te informará de los plazos y documentación a entregar para renovar este subsidio. En general, y según indica la normativa, el CUME debe renovarse cada 2 meses, aunque algunas Mutuas solicitan la documentación cada 3 o 4 meses.

¿Cuánto voy a cobrar por el CUME?

primer plano de manos contando monedas sobre una mesa

Este subsidio cubre el 100% de la Base Reguladora por la que estés cotizando, en la proporción que hayas pedido de reducción de jornada.

Es decir, que si tu Base Reguladora son 1.000 € y pides una reducción de jornada del 70%, cobrarás 300 € en nómina y 700 € a través del subsidio (importes brutos, antes de impuestos).

¿Cuánto cotizo durante la vigencia del CUME?

Durante el periodo de tiempo que estés acogida al CUME, estarás cotizando cara a tu jubilación, bajas por enfermedad y otras contingencias, por el 100% de tu Base Reguladora.

¿Puedo solicitar el CUME si soy funcionaria?

No podrás solicitar el CUME, pero sí un subsidio de características similares recogido en el art.49.e) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Puedo solicitar el CUME si soy autónoma?

Sí. Mientras cumplas con los requisitos exigidos por la normativa, el CUME es un subsidio disponible tanto para trabajadores en relación de dependencia como autónomos.

¿Podemos solicitar el CUME ambos progenitores del menor?

Sí, pero no en simultáneo, ya que uno de los requisitos es que el otro progenitor esté trabajando en activo. Puede acogerse al CUME uno de los progenitores por un tiempo y luego alternar con el otro, pero siempre tendrá que haber uno de ellos/as trabajando en activo.

¿Puedo cobrar la prestación de Hacienda de madre trabajadora de menor de 3 años si estoy cobrando el CUME?

Sí y no. dependerá de la jornada laboral efectiva que realices. La prestación de madre trabajadora de menor de 3 años implica que se esté trabajando de forma activa. Si tienes una reducción de jornada por el CUME del 99,99%, es decir, no estás asistiendo a tu puesto de trabajo, perderás el derecho a cobro de la otra prestación. (Cabe aclarar que muchas madres cobrando el CUME al 99,99% han recibido y aceptado el borrador de la renta con la prestación incluida, pero luego será la Agencia Tributaria la que podrá reclamar estos importes cobrados de forma indebida.)

¿Por qué la Mutua no acepta mi solicitud de reducción de jornada al 99,99% cuando mi peque está escolarizado?

pila de libros, lapiceros y material escolar sobre un escritorio. Detrás se ve una pizarra verde escrita con tiza blanca.

El CUME es un subsidio que busca compensar la falta de ingresos por no poder trabajar en pos de cuidar el menor a tu cargo, cumpliendo los requisitos de la normativa. Si tu peque asiste una cantidad de horas diarias a un centro escolar, la Mutua (que es quién evalúa y resuelve las solicitudes de este subsidio) puede considerar que durante las horas lectivas sí estás en condiciones de trabajar.

Por otro lado, si tu peque se ve forzado a ausentarse continuamente de clases por razón de su diagnóstico (para asistir a especialistas, terapias, tratamientos, etc), puedes presentar los documentos que así lo justifiquen para poder acogerte al 99,99% aunque esté escolarizado.

Por último, si tu peque necesita de tu asistencia en el ámbito escolar (porque eres la responsable de suministrarle medicamentos, por ejemplo), también podrías justificar que no tienes disponibilidad laboral durante el horario lectivo.

Mi peque tiene un diagnóstico que requiere de mis cuidados pero que no está incluido en el listado de la Seguridad Social. ¿Puedo solicitar el CUME igualmente?

Depende. En el propio listado, dentro de cada categoría de patologías, se encuentra una opción «abierta» para poder incluir otros diagnósticos a criterio del especialista y bajo valoración de la Mutua.

Por ejemplo, en el apartado de enfermedades neurológicas, se incluye «Cualquier otra enfermedad neurológica y/ o neuromuscular grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.».

Mi peque está diagnosticado de Autismo. ¿Puedo acogerme al CUME?

El Trastorno del Espectro Autista (TEA) no se encuentra como tal en el listado de la Seguridad Social. Sin embargo, y dependiendo del criterio de su médico especialista, las necesidades que presente el menor y el criterio evaluador de la Mutua, hay muchas familias que han conseguido solicitar el CUME para cuidar a su peque dentro del espectro.



Si tienes más dudas acerca del CUME que quieras que incluya, o cualquier experiencia personal que quieras compartir con las familias que pasan por aquí buscando información, te pido que te tomes un minuto y lo escribas en los comentarios de este post.

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67 Comments

  • Reply Sandra septiembre 16, 2021 at 9:28 am

    Gracias por este post.
    Respecto a la prestación de maternidad de mamá trabajadora SÍ aplica aún teniendo el 99% de reducción de jornada laboral. La relación no se ha extinguido, somos mamás activas. Acabo de reclamar apoyándome en jurisprudencia y el 237.3 de TRLGSS y me lo han reconocido. Es un asunto muy ambiguo porque nuestra cotización, a pesar de ser al 100% no pasa por la vía normal de tesorería, por lo que lo que no aparecen en la base de cotización de la SS. Pero sí que nos corresponde. Sólo quería aclararlo porque es un tema que trae mucha confusión.

    • Reply Criando 24/7 septiembre 16, 2021 at 10:24 am

      Buenos días Sandra y muchas gracias por compartir esta información. Es la primera noticia que tengo sobre esto, porque hasta ahora, todas las respuestas de AEAT sobre la aplicación de la deducción de madre trabajadora de menor de 3 años que estaban con el cume al 99,99% eran que al no estar en activo, no era aplicable (algo que siempre me hizo runrun ya que sí estamos cotizando) ¿Sería posible que nos facilites la jurisprudencia en la que has respaldado tu reclamación? Podrías enviarmela a criando247@gmail.com, y así puedo modificar el post con esta información tan valiosa que será de utilidad a muchas familias. Gracias ❤️❤️❤️

      • Reply Tomás febrero 6, 2022 at 10:20 am

        Geraldine, ¿te pasó Sandra la jurisprudencia relativa al derecho a la prestación por madre trabajadora aún en casos de reducción del 99%? En nuestro caso, a mi mujer le están poniendo todas las trabas para reconocérsela.
        Gracias.

        • Reply Criando 24/7 febrero 7, 2022 at 1:39 pm

          No sé quién es Sandra . En principio el derecho a la prestación no se perdería, las resoluciones que conozco van por la vía de no dar los pagos anticipados porque no hay trabajo efectivo, pero sí se podría aplicar la deducción de 1200 directamente en la declaración de la Renta. Si puedes facilitarme esa jurisprudencia a criando247@gmail.com la reviso. Un abrazo

  • Reply Ruth Alcudia septiembre 16, 2021 at 10:34 am

    Hola buenos días qué tal espero que estés bien yo no recibo ingreso pero estoy cotizando por la Comunidad de Madrid por cuidado de una persona dependiente podría solicitar está ayuda

    • Reply Criando 24/7 septiembre 16, 2021 at 10:43 am

      Hola Ruth. Entiendo que estás acogida al convenio especial de la seguridad social para cuidadoras no profesionales de personas dependientes con PECEF. En este caso, entiendo que no podrías solicitar el CUME porque el requisito es que ambos progenitores (salvo en caso de monoparentales) estén trabajando en activo y cotizando (justo al contrario del convenio en el que estás acogida, que es para cotizar cuando no se está trabajando), ya sea en relación de dependencia o como autónomos, aparte de cumplir el resto de requisitos para la solicitud del CUME. Un abrazo

  • Reply Pilar septiembre 17, 2021 at 10:49 am

    Buenos días,

    Yo estoy en consulta con la mutua ya que mi hijo tiene 11 años y tiene Paralisis Cerebral, Hemiparesia y es portador de una Válvula cerebral a la Aurícula debido a una gran Hidrocefalia y nunca he solicitado nada parecido pero ya empieza a costar compaginar mucho la jornada laboral a 40 horas con los cuidados, terapias y visitas médicas…

    La empresa me está haciendo la consulta… y según ellos la mutua tiene un gabinete médico que valora si se me puede conceder y si es así me dirán si si o sino pero no es solicitud según ellos…

    Esto es así realmente? No están muy por la labor de concederme la jornada laboral asi alegremente creo…

    • Reply Criando 24/7 septiembre 19, 2021 at 8:29 pm

      En empresas pequeñas, generalmente son los trabajadores o la gestoría que lleve recursos humanos la que contacta con la Mutua para presentar tu solicitud, en empresas grandes el propio departamento de recursos humanos contacta con la Mutua. En cualquier caso, tú siempre puedes hablar con la Mutua para consultar lo que creas conveniente. No es potestad de la empresa concederte la reducción de jornada por CUME, sino de la Mutua. La mutua suele tener un departamento para estos casos que es quien verifica la documentación adjunta con la solicitud del CUME y debe resolver dentro de los 30 días. Si cumples todos los requisitos, no deberían denegártela. Como máximo, si pides una reducción del 99,99% y tu hijo está escolarizado, pueden decirte que pidas una reducción menor (89, 70%, lo que sea, como mínimo el 50%)- Podrías llegar al 99,99% siempre que justifiques ausencias reiterados al centro escolar por terapias/revisiones/etc, o que tú tienes que asistirle en el colegio por razón de su patología (por ej, ir a darle medicación). Cualquier cosa, me vuelves a escribir. Un abrazo

  • Reply María octubre 7, 2021 at 8:31 am

    Hola perdona mi consulta, puedes acogerte a la ley CUME si tienes resuelta la ley de dependencia grado III xo no has solicitado PECEF, y es compatible con la prestación X hijo a cargo con discapacidad y familia numerosa? Gracias,slds.es decir los progenitores trabajan uno autónomo y otro asalariado,podría pedirlo el asalariado X cuenta ajena esa reducción si ya se les ha resuelto no concedido las presentaciones X discapacidad y dependencia? gracias

    • Reply Criando 24/7 octubre 12, 2021 at 8:39 am

      Hola María. El CUME es un subsidio independiente al resto de ayudas y deducciones que comentas (dependencia, hijo a cargo, cheques familia). Para solicitar el CUME ambos progenitores deben estar trabajando (en relación de dependencia o como autónomos) y cumplir el resto de requisitos (antigüedad de cotizaciones, patología del menor, etc). Te sugiero que hables con la Mutua de quien quiera solicitar el CUME para que te informen sobre la documentación que debes entregar, aunque en este post la tienes bastante resumida. https://criando247.com/cume-subsidio-cuidado-menor-enfermedad/, cada Mutua va un poco por libre.

      • Reply Cristina febrero 9, 2023 at 3:18 pm

        Buenas tardes, estando con reducción de jornada por CUME si estás de IT por enfermedad común el cume se para pero la empresa como te tiene que pagar en base al 100% o en base al porcentaje de reducción, gracias

  • Reply Mireia noviembre 17, 2021 at 11:05 pm

    Hola que tal!!! Soy Mireia mamá de una niña con autismo severo,de 24 meses,no verbal,con esterotepias, come como 1 bebe,rigidez, camina puntas completamente,tiene mala psicomotricidad,en todos mis informes,pone lo mismo gran dependiente,ya e solicitado ley de dependencia y minusvalía, p3 el año que viene descartado,ahora estpy de lleno con el cume,muchos papeles,muchos médicos informes,espero eles que viene tener la resolución, muchas gracias por estos posts un saludo

    • Reply Criando 24/7 noviembre 18, 2021 at 10:30 am

      Gracias por escribirme, me alegra que mis publicaciones te sean de utilidad. Un abrazo y que te concedan el cume cuanto antes!

  • Reply Patricia diciembre 1, 2021 at 3:25 pm

    Hola!!Gracias por el póst
    Me gustaría saber si la prestación por CUME una vez te la conceden,tienes derecho a que se actualice el importe diario que percibes.
    La parte de la empresa me actualizan las correspondientes subidas salariales cada año según lo pactado en convenio.
    La Mutua me pago unos atrasos de dos años tras reclamarles pero un año después me reclaman esa cantidad de atrasos argumentando que la prestación no tiene derecho a subidas y que en todo el período que dura, la cantidad se obtiene de la base de cotizacion del mes anterior a la solicitud.
    Es esto correcto, si la prestación dura varios años,no tienes derecho a que se actualizará con las correspondientes subidas?

    • Reply Criando 24/7 diciembre 13, 2021 at 12:29 pm

      Buenos días Patricia. Acabas de abrir un melón, como quién dice. La normativa (y a lo que se aferran las Mutuas) es que la prestación se concede con la Base Reguladora vigente en el momento de la solicitud, por lo que cualquier subida, aunque la comuniquemos a la Mutua que nos corresponda, suele ser denegada y hay que acabar con una reclamación legal para intentar conseguirla. Conozco muchos casos que para evitar el pleito, han solicitado la baja la prestación y vuelto a solicitarla con la nueva Base reguladora.
      Sin embargo, si nos vamos al BOE, el texto indica

      Artículo 6. Prestación económica.
      1. La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
      enfermedad grave consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100
      de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de
      contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no
      se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje
      de reducción que experimente la jornada de trabajo.
      En aquellos supuestos en que la persona trabajadora no tenga cubierta la contingencia
      de incapacidad temporal en el régimen de Seguridad Social que deba reconocer la
      prestación, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de
      contingencias comunes.
      ➡️➡️La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las
      bases de cotización correspondientes

      Lamentablemente no puedo ayudarte más, toca luchar con la Mutua y que te reconozcan las subidas que te correspondan.

      Un abrazo

  • Reply Azahara marzo 10, 2022 at 4:23 pm

    Hola! Gracias por el post.
    Me podrías por favor decir dónde puedo consultar las bases de cotización para verificar que efectivamente se cotiza al 100%?? Porque en la página web de la Tesorería de la seguridad social, no figura.
    Gracias de antemano!!

  • Reply Elia Cazcarra Perez abril 20, 2022 at 12:26 am

    Gracias por tus explicaciones.
    Una consulta, cobrando el CUME, se puede realizar voluntariado en las horas que tu hijo esta en el cole?
    Se pueden dar talleres gratuitos por instagram?
    Con que tipo de actividafes de puede compaginar el CUME. Gracias

    • Reply Criando 24/7 abril 22, 2022 at 10:02 am

      Buenos días Elia. Depende del % de reducción que hayas solicitado, y si eres asalariada o autónoma. En cualquier caso, actividades que no tienen remuneración ni cotización no debería haber ningún problema.

  • Reply noemi Garcia septiembre 11, 2022 at 8:41 am

    Hola buenos dias, mi hijo tiene una enfermedad genetica rara, que le afecta al crecimiento y funcionamiento de las neuronas, microdefalia y hipoplasia del cuerpo calloso entre otras.Tiene discapacidad y dependencia reconocida. No se si podria solicitar mi marido el subsidio, el es autonomo y quien se encarga de llevarlo a sus terapias y medicos y la verdad que ya estamos agotados, porque yo tambien trabajo a 40 horas y compaginarlo todo es extenuante .Me acabo de enterar que existe esta ayuda. Gracias

    • Reply Criando 24/7 septiembre 13, 2022 at 11:19 am

      Hola Noemí. Mientras cumpláis los requisitos del CUME, podéis pedirlo cualquiera de los dos (autónomo o relación de dependencia), e incluso alternarlo por épocas si os va mejor. En caso del autónomo, como podemos elegir Mutua, te sugiero que miréis con quién está porque lamentablemente la gestión del CUME cambia bastante según la Mutua que la resuelve, y puede solicitar cambio de Mutua antes de pedir el CUME. Un abrazo

    • Reply Belén marzo 29, 2023 at 10:56 pm

      Estoy tramitando la CUME, ya que mi bebé de diez meses tiene epilepsia y retraso en el desarrollo (a espera de que las pruebas genéticas nos confirmen otros síndromes), y la mutua me está poniendo problemas.

      Me piden un certificado de ingreso hospitalario, pero mi hija nunca ha llegado a estar ingresada, ya que le ha hecho todas las consultas y pruebas de forma ambulatoria, sin ingresarla. La cuestión es que mi hija toma varias medicaciones, va a atención temprana y, en casa, debo darle la rehabilitación que me enseñan las terapeutas. A pesar de ello, la mutua dice que, si no hay informe de hospitalización, no puede tramitar la ayuda. ¿Esto es así? Porque la epilepsia aparece en el listado de la Seguridad Social y los neurólogos en sus informes han dejaod claro que precisa de cuidados continuos.

      • Reply Criando 24/7 abril 14, 2023 at 10:21 am

        Hola Belén. Es cierto que el RD indica que debe haber hospitalización, pero no de larga duración, puede ser ambulatoria (por ejemplo, para hacer alguna prueba relacionada con sus diagnósticos, como una RM o prueba del sueño), como indica el oficio de 2022 «Respecto a la exigencia de ingreso hospitalario de larga duración, se hace necesario recordar, como
        ya se señalaba en el Oficio de la DGOSS de fecha 4 de julio de 2014, que efectivamente es necesario
        el mismo o, alternativamente, por ser situación que se asimila expresamente a la anterior, será
        necesaria la hospitalización aunque sin margen temporal y el diagnóstico de la enfermedad, que se
        corresponderá con una de las relacionadas en el anexo del Real Decreto.»

  • Reply Sara septiembre 13, 2022 at 5:48 am

    Buenos dias, mi consulta es que si al tener la CUME concedida tienes los mismos dias de vacaciones que cualquier otro trabajador, asi como dia de asuntos propios.
    Muchas gracias!!

    • Reply Criando 24/7 septiembre 13, 2022 at 11:12 am

      Buenos días! La jurisprudencia indica que los trabajadores no puede ver reducidas sus vacaciones por haber trabajado en régimen de reducción de jornada, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1531/2008, de 6 de mayo.

  • Reply Mercedes septiembre 27, 2022 at 11:24 am

    Buenos días,
    Impresionante el blog.
    Nos das mucha luz.
    Me gustaría preguntarte si conoces experiencias de solicitudes CUME para niños de 7 años con TDAH y Tea.
    ¿Qué nivel de agitación, irritabilidad, descontrol tiene que tener para considerarlo grave de conducta?
    Después de tener una agitación severa y que la risperidona no le hiciese efecto, estamos ahora en proceso con Intuniv. El niño se ha relajado bastante pero estamos en modo prueba /error.
    Está escolarizado.
    Tenemos que llevarle a diferentes especialistas.
    Tengo la sensación que como ahora está más calmado, digan que no es t.grave de conducta aunque pienso que estamos en un proceso que acabará alargándose. Además el niño está creciendo y cambiando.
    ¿Conoces algún caso o sentencia que pueda ser de utilidad para este caso?

    • Reply Criando 24/7 septiembre 29, 2022 at 7:34 pm

      Hola Mercedes! Conozco muchísimas familias con peques con diagnóstico de autismo y/o TDAH con CUME. Quién valora su necesidad de cuidado directo, continuo y permanente en principio es el médico de la pública que te firma el informe y los Anexos 2 de las renovaciones, si quieres escríbeme un mail a criando247@gmail.com y lo comentamos por ahí. Un abrazo

  • Reply Marisa enero 17, 2023 at 8:49 pm

    Buenas tardes, mi hijo está en la uci, desde el día 26 de diciembre, tiene una cardiopatía y va a necesitar trasplante, solo tiene 4 meses y el médico de la uci me dice que no me rellena el anexo II porque no lo estamos cuidando nosotros, sino ellos, teniendo en cuenta que somos de sevilla y nos hemos tenido que trasladar a cordoba, dicen desde la uci que desde que esté en planta no podemos solicitarlos, es esto así? Lo digo porque no es entendible, que hacemos nos vamos a trabajar y dejamos a mi bebé solo en cordoba?. Gracias

    • Reply Criando 24/7 enero 25, 2023 at 12:54 pm

      Hola! lamento que estéis pasando por ésto y espero que tu peque salga adelante de la mejor manera posible. Dicho ésto, ese médico es un imbécil. El cuidado directo, continuo y permanente es por la disponibilidad que debes tener para acompañar a tu hijo, ya sea que esté ingresado en el hospital, con ingreso domiciliario, o incluso en el día a día aunque vaya al colegio. Y justamente, las operaciones de este tipo son las que impulsaron esta prestación, para que al menos un tutor pueda estar en el hospital acompañando a su hijo. Pide a otro médico de la pública (su pediatra, por ejemplo) que te lo rellene, y aportas el informe de la hospitalización adjunto. Un abrazo

      • Reply Denny Maritza Piloso diciembre 17, 2023 at 11:48 pm

        Buenas noches me podría sacar de dudas tengo 2 años con el cume ahora tengo 3meses de embarazo pierdo el cume estando de baja maternal y podré solicitar de nuevo gracias

        • Reply Criando 24/7 enero 2, 2024 at 3:22 pm

          Durante la baja por maternidad el CUME. queda en suspenso, no se extingue. Cuando acabes la baja lo comunicas a la Mutua para continuar con CUME.

  • Reply Miriam Carmona enero 24, 2023 at 10:31 am

    Hola!

    Mi duda es respecto a la cotización de jubilación y demás: Durante el periodo de tiempo que estés acogida al CUME, estarás cotizando cara a tu jubilación, bajas por enfermedad y otras contingencias, por el 100% de tu Base Reguladora.

    Pero quién cotiza ese 100% si tengo un 99% y si cambio al 50% cómo quedaría?

    Un abrazo y gracias de antemano.

    • Reply Criando 24/7 enero 25, 2023 at 12:45 pm

      Hola Miriam! Cuando estás con CUME, la empresa cotiza por el % no reducido y la SS por la parte reducida de la jornada. Un abrazo

  • Reply Marta enero 29, 2023 at 6:37 pm

    Hola! He encontrado la página buscando lo mismo que el último comentario. Dices que la SS cotiza por la parte que falta hasta el tope del 100%, pero cuando consulto mis datos no aparece ese 100 ni cualquier indicador de que esté acogida al cume. Sabes dónde se debería consultar? Es correcto que no vea el 100% de cotización? Gracias!

    • Reply Criando 24/7 abril 28, 2023 at 10:15 am

      Lamentablemente no se ve de en la plataforma de la SS, aunque de ahí puedes sacar un informe sobre el motivo y % de tu reducción de jornada. Por otro lado, en la TGSS puedes solicitar desde la web que te remitan un certificado/justificante de tus cotizaciones mensuales INCREMENTADAS AL 100% durante el tiempo en que estás acogida al CUME y te lo remiten en unos días.

  • Reply LIS febrero 17, 2023 at 7:57 pm

    BUENOS DIAS, MI HIJA TIENE SINDROME DE DOWN EN MI CDIAP EL NEURO ME RECOMENDO TRAMITAR LA CUME ESTE SINDROME NO LO VEO EN EL LISTADO ,CREE QUE ME LO PUEDAN DENEGAR?

    • Reply Criando 24/7 marzo 3, 2023 at 12:47 pm

      Buenos días. El S. Down no está incluido porque, per sé, no es una enfermedad grave. Serán sus médicos y especialistas los que determinen la necesidad de cuidado continuo, directo y permanente de la menor, y en ese caso, cómo lo recogerán en la declaración médica para la solicitud del CUME por alguna de sus comorbilidades (por ejemplo, trastorno grave de conducta, o cualquier otra que sí venga recogida en el listado y se asemeje a la situación de tu niña). Si sólo pones S.Down, lo esperable es que la denieguen.

  • Reply Rosa Campillo Gonzalez marzo 8, 2023 at 10:30 pm

    Hola, he leído q tienes que pedir el 50% mínimo de reducción para poder solicitar la Cume, me podrían explicar pq? Yo me he reducido solo 2 horas para dejar a mi hija en el cole ya q entro a las 7, si las otras horas ella está en el cole pq tengo que estar de reduccion?

    • Reply Criando 24/7 marzo 14, 2023 at 8:34 pm

      Hola Rosa. Porque esta reducción de jornada, en concreto, es para casos graves en los que hace falta la disponibilidad de un progenitor para el cuidado continuo, directo y permanente. Incluso si están escolarizados.

      • Reply Sofíya noviembre 17, 2023 at 12:30 pm

        Hola. Yo llevo con el permiso varios años.
        Mi hija tiene varios diagnósticos incluidos en el listado de enfermedades graves, pero si la peque va al cole.
        Me indican de la Mutua que tenemos que revisar el porcentaje de la reducción de jornada, ya que la niña está escolarizada.Mi hija necesita terapias y atención. Por los 4 horas al día que va al cole cuantas horas tendré que trabajar yo a caso proceda la petición de la Mutua, ya que también es el tiempo que uno pierde para ir al centro de trabajo y volver. Gracias

  • Reply Alba marzo 25, 2023 at 8:46 pm

    Buenas , soy muy nueva en todo esto, voy a solicitar el CUME ya que mi hija es candidata, al aparecer en la lista 2 enfermedades que padece, no quiero aislarme del todo del mundo laboral así que reduciré un 80%, mi duda es puedo elegir yo el horario laboral, siempre que esté dentro de mi actual horario?

    • Reply Criando 24/7 marzo 27, 2023 at 11:17 am

      Hola Alba! El horario lo tienes que negociar con tu empleador, tú eliges el % de reducción, pero cómo se implementa el tiempo que sí trabajarás debes pactarlo con tu empresa. Un abrazo

  • Reply Begoña abril 26, 2023 at 9:38 pm

    Hola.

    Gracias por tu web. Tengo un hijo con cardiopatía recogida en el listado de la CUME, nunca ha estado hospitalizado, pero quería saber si podría acogerme a la CUME para que no tenga que ir a la guardería y evitar que se pueda poner enfermo, ya que en su caso las enfermedades respiratorias tipo catarro pueden ser bastante complejas.

    Un saludo y gracias

    • Reply Criando 24/7 abril 28, 2023 at 10:07 am

      Hola! El requisito de hospitalización no implica larga duración, puede ser un ingreso ambulatorio por alguna prueba para obtener el diagnóstico, hacer el seguimiento, etc. Por otro lado, más allá de que la patología esté en el listado, es clave que requiera un cuidado continuo, directo y permanente indicado por un médico de la sanidad pública.Un abrazo

  • Reply Lídia Martínez mayo 18, 2023 at 7:30 pm

    Buenas tardes:

    Mi hijo es gran prematuro y estoy planteándome pedir una reducción al 50 en mi trabajo de oficina (actualmente 40 horas semanales) con la cume. Mi duda es como funciona , dado que también esotu dadá de alta cinco horas semanales en una universidad donde doy clase a un grupo ¿se suman ambas jornadas para calcular el porcentaje de la reducción o son independientes ? De ser así , reduciendo sólo el 50 por ciento de mi trabajo en la oficina no llegaría al mínimo de reducción del 50. Muchas gracias

    • Reply Criando 24/7 mayo 29, 2023 at 11:05 am

      Hola Lidia. Al esta pluriempleada, deberías comentarlo con las dos mutuas que te correspondan, porque el mínimo es el 50% de tu jornada, y si reduces eso en la oficina pero mantienes el otro trabajo, no cumples con la reducción mínima.

  • Reply Diego Miranda mayo 22, 2023 at 6:00 am

    Hola tengo un niño con autismo UE no tiene lenguaje verbal tiene reconocido un grado 2 de dependencia y 45 por ciento de discapacidad no ha estado ingresado nunca gracias a Dios pero me gustaría saber si puedo solicitar la ayuda de CUME para los meses de verano o en fechas que es complicado conciliar gracias por tu tiempo y dedicacion

    • Reply Criando 24/7 mayo 29, 2023 at 11:03 am

      Hola! El CUME es un subsidio para los casos en que un especialista de la sanidad pública indique que el menor requiere un cuidado continuo, directo y permanente por parte de un progenitor. El autismo no está incluido en el listado de patologías y el requisito de ingreso hospitalario es necesario, por lo que con la información que me comentas no puedes solicitarlo. Un saludo.

  • Reply sergio mayo 23, 2023 at 8:14 am

    buenas, si llevo un par de años con la cume asignada, pero me estaban pagando menos porque estaba reducida, ahora podría pedir todo lo que se me debe a la mutua ?
    gracias

    • Reply Criando 24/7 mayo 29, 2023 at 11:01 am

      Hola Sergio. La Mutua debe actualizar tu base de cotización como indica el RD, para ello debes comunicarles cuál es la actual con un certificado de tu empresa o bien el convenio donde se recoja el incremento salarial.

  • Reply Jose junio 19, 2023 at 10:21 am

    Hola una duda que tengo, llevo dos años con el cume me acogí cuando mi hijo con alteración muy grave de conducta y autismo cumplió 14 años ya que nadie me habló del cume, el caso esq estoy planteando con mi mujer alternar el cume porq yo estoy diagnosticado con depresión mayor fibromialgia una cardiopatía congénita y veo muy difícil hacerme cargo del 100% del cuidado de mi hijo estando en cume se generan vacaciones yo puedo yo estar de baja y ella con el cume si vuelvo a trabajar y cojo la baja viniendo del cume cuanto me pagaría la ssocial? Muchas gracias

    • Reply Criando 24/7 junio 21, 2023 at 9:43 am

      Hola! mientras tu baja sea por IT y sigas de alta y cotizando, tu mujer puede estar con el CUME. Cuando vuelvas a pedir el CUME, siempre se calcula sobre tu Base Reguladora completa.

  • Reply Belén julio 5, 2023 at 6:31 pm

    Hola buenas, mi empresa no quiere darme el certificado actualizado con la nueva base de cotización debido a una subida salarial por convenio, porque dicen que mi CUME es anterior a la firma de la subida. Se que tengo derecho a ello pero no sé a quién acudir ¿Podéis facilitarme algún contacto? Gracias

    • Reply Criando 24/7 julio 6, 2023 at 11:16 am

      La empresa debe facilitarte el convenio que refleja la subida para que aportes a la Mutua, ya que el RD que regula el CUME dice claramente que las subidas se actualizarán en la prestación, salvo que te hayan excluido a ti de forma explicita en esa subida…

  • Reply CRISTINA agosto 10, 2023 at 11:06 pm

    Buenas noches. Mi nombre es Cristina y tengo una niña de 12 años diagnosticada de epilepsia generalizada tonico clonica desde hace un año y medio, las crisis no han remitido aunque son más esporádicas. Voy a solicitar el cume en un mes porque he estado de baja por ansiedad, depresión y acoso laboral. Mi pregunta es; En caso que a la niña dejen de darle crisis, cuanto tiempo tiene que pasar para que me quiten la cume? En el instituto a tenido crisis pero no hay nadie especializado para administrar el rescate( pinchado) ¿Como puedo o debo solicitar al centro que soy la persona responsable de administrar en caso de crisis? y por otra parte, eso me ayudaría a coger el 99.99% ya que está escolarizada y me da miedo que no me lo concedan por ese motivo quitandome horas al 50%. Sabes que es lo que tengo que gestionar con el oinstituto para que me den este tipo de credibilidad en el cume? Gracias.

    • Reply Criando 24/7 agosto 20, 2023 at 12:01 pm

      Hola Cristina. Como sabes, el CUME se renueva cada 4 meses (desde este mes, antes cada 2), por tanto, la extinción del derecho a la prestación se producirá cuando dejes de cumplir alguno de sus requisitos, por ejemplo, la necesidad de cuidado directo continuo y permanente que debe firmar un médico del sistema público de salud, si considera que ya no lo necesita. La escolarización no es motivo de extinción, y la forma de justificar que debes estar disponible en horario escolar (es decir, con la jornada reducida también en esa franja horaria), serían un informe del especialista así como uno del centro educativo indicando que no cuentan con personal cualificado para administrar la medicación y que eres tú quién debe hacerlo. Un abrazo

  • Reply Gara octubre 28, 2023 at 3:17 pm

    Buenas tardes, llevo acogida a la CUME más de un año y ahora he pasado de una reducción del 99% al 57%. El caso es que a la hora de modificarlo me dicen que no me cambian la base reguladora, porque debe ser la que tenía en momento de solicitar la prestación. Por otro lado, dicha base reguladora es sobre el 77% de mi salario ya que antes de solicitar la CUME estaba acogida a una reducción de jornada por cuidado de mi hijo anterior, ¿esto ha de ser así? Muchas gracias, un saludo ☺️

    • Reply Criando 24/7 noviembre 8, 2023 at 1:12 pm

      Hola! uf, eso que te dijeron está todo mal. Para empezar, cuando solicitas el CUME la base de cotización es la del mes anterior a la solicitud, PERO de tu contrato completo. Si antes disfrutabas de una reducción de jornada por cuidado de menor, no se debe tener en cuenta, porque has cambiado el tipo de reducción de jornada a la de cuidado de menor con enfermedad grave y eso va sobre tu contrato completo. Por otro lado, el RD1148/2011 dice claramente que la prestación se actualizará a la vez que las bases de cotización, esto es, cada vez que tengas un aumento de salario, debes notificarlo a la mutua facilitando el convenio donde venga recogido el aumento para que te actualicen la prestacion. Si quieres que veamos tu caso con detenimiento, puedes solicitar una asesoría personalizada desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/

  • Reply Daniel noviembre 20, 2023 at 5:55 pm

    Buenas tardes, haber si podéis resolver esta duda. Acabo de recibir información sobre la solicitud de CUME para el cuidado de alguien con necesidades especiales. En mi caso era persona autónoma que a raíz de la enfermedad de mi hijo, he tenido que cesar mi actividad «me di de baja de autónomo en Septiembre». Al informarnos ahora un conocido de esta solicitud, nos dicen desde la Mutua que el primer requisito es estar dada de alta, pero por otro lado creo que he leido el algún lado que se puede solicitar a posteriori sin necesidad de pedir retroactividad. «Podéis informarme si al no haber pasado 3 meses desde mi baja de autónomo podemos solicitar dicho CUME»?

    • Reply Criando 24/7 diciembre 10, 2023 at 9:17 am

      Hola! No se puede solicitar el CUME estando de baja sin cotizar. Es uno de los requisitos, ambos progenitores estén de alta y cotizando (salvo en monoparentales o separados con custodia exclusiva, que sólo seria uno)

  • Reply Estela enero 16, 2024 at 11:29 am

    Buenos días. Tengo una duda con respecto a esta situacion. Madre de bebe prematuro extremo que trabaja como sanitaria a jornada completa en un hospital del SERMAS . Nace el bebé y tras los permisos de lactancia y hospitalizacion solicita la CUME al 99,99 . El bebe mejora pero no esta escolarizado. La mama le cuida en casa. Le ofrecen a la mama trabajar 5hs a la semana en clinica privada como colaboracion . Puede esta mama darse de alta como autonoma , ejercer esas horas semanales que no coinciden con el horario de su hospital y continuar cobrando la CUME? Gracias

    • Reply Criando 24/7 enero 18, 2024 at 11:12 am

      Hola! Si tiene una reducción del 99,99% sobre un contrato de jornada completa, no debería trabajar en ninguna otra actividad, ni como asalariada ni como autónoma.

  • Reply Denisse mayo 26, 2024 at 10:03 pm

    Hola, quería saber que pasa si me mudo de comunidad y estoy cobrando el cume con reducción del 99,99

    • Reply Criando 24/7 junio 27, 2024 at 6:49 am

      El CUME es una prestación temporal, que se prorroga cada 4 meses. Si tu traslado te impide reincorporarte a tu puesta de trabajo en el caso de que se extinga, sería un problema, claro. Pero en principio, puedes mudarte donde quieras estando en CUME o sin CUME, informando el cambio de domicilio a tu empleador.

  • Reply Patricia mayo 30, 2024 at 9:29 pm

    Hola! Tengo la CUME con una reducciòn de 75%, si necesitara reducirla al 99,9%, tendría que volver a solicitarla? Me refiero a si tendría que volver a jornada de 8 horas y luego solicitar de nuevo la CUME, ahora con reducciòn del 99,9%.
    Muchas gracias!
    Saludos

    • Reply Criando 24/7 junio 27, 2024 at 6:45 am

      No necesitas volver a solicitarla, simplemente comunicar con 15 días de antelación por escrito a tu empleador el cambio de reducción y luego a la Mutua.

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