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Nuevas mejoras en la CUME

madre acaricia la mano de su hija, recostada en una cama de hospital, con el médico a su lado

Estoy feliz de publicar hoy en el blog lo que han conseguido un grupo de madres y padres luchadores, que de forma incansable han recogido a través de los grupos LA CUME NOS UNE todas las dificultades que se presentan al solicitar la prestación de cuidado de menor por enfermedad grave. Es gracias a ellos que hemos ido avanzando en la regulación de este subsidio indispensable para muchísimas familias, incluida la mía.

Mejoras en la CUME 2023

La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, conocida como CUME, tiene nuevas mejoras recogidas en la reforma de pensiones ya publicada en el BOE.

El Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de 2023, incluye las siguientes mejoras con respecto al CUME:

Ampliación hasta los 26 años para hijos con discapacidad igual o superior al 65% o que tenga Curatela representativa.

Veinte. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 190, que queda redactado en los términos siguientes:
«3. Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»

Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 192, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o de la persona sujeta a acogimiento de carácter permanente o guarda con fines de adopción, o cuando esta cumpla los 23 años. Asimismo, en el supuesto del artículo 190.3, párrafo tercero, la prestación se extinguirá si la persona enferma dejara de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando cumpla los 26 años.»

Esto significa que aquellos progenitores de hijos/as que cumplan los 23 años, edad máxima actual para mantener la prestación, podrán darle continuidad hasta los 26 años siempre y cuando tengan un certificado de discapacidad igual o mayor al 65% o bien la curatela.

En el caso de aquellos a los que se les haya extinguido el CUME por cumplir los 23 años, podrán volver a solicitarla hasta los 26 siempre que cumplan con estos requisitos.

Progenitores divorciados o separados

Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del artículo 191, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
No obstante, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.»

Esta medida me alegra especialmente, por la enorme cantidad de casos que he acompañado en estos años, donde la madre tenía la custodia (seguramente habrá casos de padres, pero yo solo he conocido los de madres) y no conseguía una resolución positiva del CUME porque el otro progenitor no cumplía el requisito de estar trabajando.

La mejora en este campo concreto con respecto a la CUME, es que (siempre que se cumplan los requisitos para esta prestación) el progenitor custodio y conviviente podrá solicitar la Reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave aunque el otro progenitor no esté trabajando.

En los casos en que no haya un divorcio o separación legal, seguiré vigente el requisito de que ambos progenitores estén trabajando.

Mayores de 18 y menores de 23 años

Veinte. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 190, que queda redactado en los términos siguientes:
«3. Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»

Cuando se amplió la edad de extinción del CUME de los 18 años a los 23, muchas familias que no lo habían solicitado antes de los 18 años de edad de sus hijos/as se quedaron en un limbo. En este RDL, se aclara que esas familias podrán acogerse a la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave SIEMPRE Y CUANDO la patología haya sido diagnosticada antes de cumplir los 18 años.

Vuelvo a agradecer a los padres y madres implicados en estos cambios: Montse, José Manuel, Ainhoa, marina, Elia, Verónica y resto del equipo de trabajo, que con su dedicación altruista están allanando el camino a muchas familias que necesitan este subsidio para dar a sus hijos el cuidado continuo, directo y permanente que requieren.

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2 Comentarios

  • Respuesta Delia agosto 4, 2023 en 1:05 pm

    Hola buenas tengo una duda, yo ya tengo el Cume. Tengo entendido que si mi marido deja de trabajar me quitan el Cume
    Mi duda es que mi marido va cambiar de trabajo
    Está intentando solapar los dos trabajos vamos el mismo día que le den de baja le darán de alta en el nuevo trabajo
    No sé si hay q informar o pasa algo porque cambie de trabajo

    • Respuesta Criando 24/7 agosto 20, 2023 en 11:46 am

      Hola Delia. Como uno de los requisitos es que ambos progenitores estén de alta y cotizando, si no va a estar ningún día sin cotizar, no tendrás problema. En cualquier caso, entiendo que deberás aportar a TU mutua nuevamente el certificado de SU nueva mutua (que posiblemente cambiará al cambiar de empleador), indicando que él no está acogido a la prestación.

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