Ayudas por discapacidad Ley de Dependencia

Cómo solicité la Ley de Dependencia para mi hijo con discapacidad

Cómo solicitar la Ley de Dependencia

La Ley de Dependencia es una de las ayudas económicas más importantes que pueden recibir nuestros hijos e hijas con discapacidad.

A pesar de ello, la mayoría de familias que conozco, al igual que nos pasó a nosotros, no fueron informadas de este derecho por la administración y la tramitaron al enterarse por el boca a boca.

Hoy comparto en qué consiste la Ley de Dependencia, cómo se solicita, os doy un consejo sobre la documentación para el expediente y os cuento por qué deberíais tramitarla lo antes posible.

En este post encontrarás:

¿Qué se considera dependencia?

¿Qué es la Ley de Dependencia?

Requisitos para solicitar la Ley de Dependencia

Grados de Dependencia

¿Qué ayudas pedir por la Ley de Dependencia?

¿Cómo solicitar la Ley de Dependencia?

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la Ley de Dependencia?

¿Cómo es la valoración del grado de dependencia?

Nuestra experiencia solicitando la Ley de Dependencia en Madrid para mi hijo con discapacidad

Consejo: ¿Qué incluir en el expediente para solicitar la Ley de Dependencia?

¿Qué se considera dependencia?

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué es la Ley de Dependencia?

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

Según se indica la propia Ley «tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.»

Clic aquí para descargar la Ley de Dependencia

Requisitos para solicitar la Ley de Dependencia

  • Que la persona sea declarada dependiente por el organismo competente en su Comunidad Autónoma en alguno de los grados establecidos en la Ley.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a su madre, padre o tutor legal.
  • Tener la nacionalidad española. En el caso de inmigrantes se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.

Grados de Dependencia

Así como la discapacidad se barema en porcentajes, la Ley de Dependencia establece 3 grados en los que valorará a las personas:

Grado I: Dependencia moderada.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II: Dependencia severa.

La dependencia severa es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III: Gran Dependencia.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿Qué ayudas pedir por la Ley de Dependencia?

Las ayudas y prestaciones asociadas a la Ley de Dependencia se dividen en:

Servicios de atención

Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Entre estos servicios de atención se incluyen las plazas de Atención Temprana, las de residencias y centros de día, la ayuda a domicilio y los centros para personas con discapacidad, entre otros.

Prestaciones económicas

Las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia suponen una cuantía mensual orientadas a tres necesidades:

Prestación económica vinculada a un servicio (PEVS).

El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio. Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública.

Cuantías de las prestaciones económicas vinculadas a un servicio:

GradoMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III715,07429,04
II426,12300,00
I300,00300,00

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF).

Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad de. al menos, un año a la presentación de la solicitud.

La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

GradoMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III387,64290,73
II268,79201,59
I153,00153,00

Prestación económica de asistencia personal (PEAP).

Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma. 

Las cuantías mensuales según el grado de dependencia son las siguientes:

GRADOMáxima Euros/mesMínima Euros/mes
III715,07429,04
II426,12300,00
I300,00300,00

¿Cómo solicitar la Ley de Dependencia?

La solicitud debe realizarse a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento donde estéis empadronados, rellenando un formulario al que adjuntaremos una serie de documentos. Posteriormente nos citarán para realizar la valoración y por último recibiremos la resolución en nuestro domicilio.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la Ley de Dependencia?

  1. Copia del DNI/NIE del solicitante o autorización para su consulta.
  2. En su caso, copia del DNI/NIE del representante o autorización para su consulta.
  3. Certificado/s de empadronamiento que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Los residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos.
  5. Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado. Dicho informe, en el que se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación la solicitud.
  6. Copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
  7. Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante. Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Cómo es la valoración del grado de dependencia?

La valoración del grado de Dependencia la realiza un profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia. La valoración podrá realizarse en el domicilio de la persona interesada o en un centro al que nos citarán.

En Madrid, en el caso de menores de 6 años, las valoraciones las hacen tanto en los domicilios como en el CRECOVI.

Nuestra experiencia solicitando la Ley de Dependencia en Madrid para mi hijo con discapacidad

En la ciudad de Madrid, los pasos que di para solicitar la Ley de Dependencia para mi hijo con discapacidad, fueron:

  • Pedí que nos asignaran una asistente social en el Centro de Servicios Sociales correspondiente a nuestro domicilio. Puedes ver los Centros de Servicios Sociales de Madrid y pedir cita previa haciendo clic aquí.
  • Acudí a la cita con mi hijo, su expediente médico y pedí a la asistente social que nos informara sobre su derecho a solicitar la Ley de Dependencia. Ella recogió nuestros datos, nos facilitó el formulario para la solicitud y nos explicó los pasos a seguir: conseguir el informe médico específico para la solicitud, conseguir el certificado de padrón histórico y adjuntar toda la documentación al formulario relleno para presentarlo ante la autoridad competente. Cabe decir que la asistente social fue muy amable, me informó claramente sobre el procedimiento, revisó todos los informes de mi hijo y acordé con ella en que solicitaríamos la opción de Atención Temprana consistente en que pagasen parte de las terapias directamente a los centros a los que acudíamos en ese entonces.

Clic aquí para descargar el formulario de solicitud de Ley de dependencia para la Comunidad de Madrid.

  • Pedí cita en el pediatra del ambulatorio. Allí le solicité el informe médico para la Ley de Dependencia. Básicamente es un cuestionario que me realizó sobre la autonomía, estado de salud y necesidades de mi hijo en ese momento.
  • Solicité un certificado histórico de mi padrón en el ayuntamiento. Dado que hay que demostrar 5 años de residencia y mi hijo tenía 3, el certificado lo pedí a mi nombre.
  • Preparé un expediente con la documentación a entregar junto al formulario.
  • Entregué el formulario y la documentación en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Calle Espartinas 10 de Madrid. Se puede enviar a través del servicio de ventanilla única de las juntas municipales, pero preferí llevarlo directamente y ahorrarnos algo de tiempo de espera.
  • A los 3 meses nos citaron para la valoración en CRECOVI. Aproveché para entregar algunos informes médicos y los presupuestos de las terapias privadas que recibía mi hijo actualizados.
  • 5 meses después de la valoración me llamaron para informarme que los centros de atención temprana y fisioterapia dónde iba mi hijo no tenían concierto con la Ley de Dependencia, por lo que la solicitud se iba a modificar a la de «prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Consulté la compatibilidad de la misma con mi situación laboral presente y futura (en ese momento estaba en situación de desempleo pero necesitaba asegurarme que al reinsertarme en el mercado laboral no iba a verse afectada) y me explicaron que la prestación, al ser otorgada a mi hijo con discapacidad, no dependía de la situación laboral de sus tutores. Me solicitaron que aporte un certificado bancario de una cuenta titularidad de mi hijo. Lo imprimí online y me fui a entregarlo en mano en menos de una hora. (Llegados a este punto, si tu peque no tiene una cuenta bancaria a su nombre piensa en abrir una para tenerlo todo listo. La mayoría de los bancos las abren en el momento y no tienen comisiones de mantenimiento).
  • Una semana más tarde recibimos la resolución del grado de discapacidad y el tipo de prestación asignada por carta certificada en nuestro domicilio.
  • Dos meses después mi hijo comenzó a cobrar la prestación mensual.

En total tardamos 9 meses desde la primera cita en Servicios Sociales hasta recibir el primer pago en la cuenta bancaria de mi hijo.

Conozco casos donde han tardado hasta 2 años en comenzar a cobrar desde el momento de la resolución. En general, parece que los de grado 3 comienzan a cobrar antes.

Por este motivo, siempre sugiero que se tramite cuanto antes.

Lamentablemente la dependencia no es prioritaria para nuestros políticos y en 2019 siguen demorando los plazos para entregar las ayudas por la Ley de Dependencia con resolución en firme hasta el absurdo, como podéis ver en la siguiente noticia.

Leer «Cada día mueren en España 80 personas esperando recibir las ayudas de la dependencia«

RTVE

Por otro lado, el pago de las ayudas y prestaciones por la Ley de Dependencia no tienen carácter retroactivo a la resolución. Es decir que el tiempo no cobrado desde la resolución hasta recibir la primera cuota, no se tiene en cuenta y no lo recibiremos.

Consejo: ¿Qué incluir en el expediente para solicitar la Ley de Dependencia?

A pesar de que la Ley es explícita a la hora de indicar la documentación que debemos adjuntar, como os la he detallado más arriba, yo decidí que la mejor manera de demostrar la dependencia y necesidades de mi hijo era incluir otra serie de documentos en su expediente y os sugiero que lo tengáis en cuenta si os decidís a realizar la solicitud o bien una revisión de grado.

  1. Diagnóstico/s de mi hijo.
  2. Últimos informes del Centro de Atención Temprana y de su Fisioterapeuta, indicando en cada uno el retraso en las áreas de su desarrollo y otras dificultades.
  3. Últimos informes de sus especialistas: Neuropediatría, Médico rehabilitador, Traumatólogo, Psicólogo, etc.
  4. Informe del equipo de atención temprana y de la escuela infantil.
  5. Presupuestos anuales de cada centro por las terapias a las que asistía en ese momento.
  6. Facturas de sus materiales ortopédicos (DAFOS, cazoletas).
  7. Facturas del coste mensual de pañales, ya que mi hijo tenía un retraso en el control de esfínteres por su patología.
  8. Mi documentación laboral para demostrar que al recibir su diagnóstico solicité una reducción de jornada (con reducción proporcional de salario) y luego quedé en situación de desempleo para poder atender y llevar a mi hijo a sus terapias, revisiones y especialistas.

Es fundamental cara a la valoración de la Ley de Dependencia dejar claro el impacto en tiempo y economía familiar que supone la discapacidad de tu peque.

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51 Comments

  • Reply Eva Maria febrero 11, 2021 at 4:02 pm

    Hola quería hacerte una pregunta y que me encuentro en una situación parecida, mi hijo tiene dependencia grado 1 y nos dieron la prestación para cuidado en el entorno familiar. Ahora tengo que presentar los justificantes y no sé cuáles debo presentar si recibos facturas y de que ?Muchas gracis

    • Reply Criando 24/7 febrero 11, 2021 at 4:06 pm

      Hola Eva! La prestación por cuidados en el entorno familiar no requiere presentación de facturas, ya que es una ayuda económica para que alguien de la familia (generalmente madre/padre) cuiden del menor de manera no profesional. Diferente es el caso de las prestaciones vinculadas a un servicio o de asistencia personal, en las que sí hay que justificar que el dinero recibido se haya utilizado para pagar por recibir esos servicios. Un saludo!

    • Reply Marta julio 1, 2021 at 9:58 am

      Muchas gracias, me has ayudado mucho.
      Quería preguntarte algo, no sé si sabrás la respuesta. En mi caso el padre de mi hijo y yo estamos separados, y querría saber si puedo solicitarlo por mi cuenta o tengo que pedirle autorización. Yo tengo la custodia de mi hijo, pero la patria potestad es de los dos. Estoy casi segura de que no me autorizará, para él mi hijo es completamente normal, aunque tiene un diagnóstico de síndrome de Asperger y multitud de informes. Tiene 7 años.
      Gracias.

      • Reply Criando 24/7 julio 7, 2021 at 10:42 am

        Hola! La Ley de dependencia se concede a la persona dependiente, en este caso tu hijo. En caso de solicitar una prestación económica, será ingresada a su nombre en una cuenta bancaria titularidad del menor. Por tanto, entiendo que si ambos tienen la patria potestad, ambos seréis administradores de esos recursos que puedan asignar a vuestro hijo mientras sea menor de edad. Sin embargo, aunque en la normativa de la Ley de Dependencia no se menciona el caso de representantes/tutores separados/divorciados, entiendo que se podría aplicar la disposición que regula las ayudas públicas en otras administraciones, que indica que «A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de beneficiario a aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor». En todos los casos, te sugiero que lo consultes con tu trabajador social y/o traslades esta duda a la oficina que gestiona la Ley de Dependencia en tu comunidad autónoma. Un abrazo

    • Reply Maria Ángeles agosto 5, 2022 at 7:43 am

      En el informe medico que debe especificar exactamente para solicitar la ley de dependencia???? Mi hijo está diagnosticado con TEA y tiene 4 años. Esto es nuevo para mí y no estoy familiarizada con esta documentación.
      Gracias

      • Reply Criando 24/7 agosto 9, 2022 at 9:14 am

        Hola! El informe del pediatra del sistema público de salud es uno específico para la Ley de Dependencia, tienes que avisarle que es para eso y te hará una serie de preguntas sobre el peque, su autonomía, dificultades, etc.
        Recuerda que si necesita asistencia en alguna cosa debes indicarlo (por ej: controla esfínteres?: sí, pero no se limpia solo, o se olvida de limpiarse). Cada detalle que indique que tu peque necesita supervisión, asistencia o adaptaciones es imprescindible para la valoración de dependencia. Un abrazo

  • Reply Eva Mari febrero 11, 2021 at 4:16 pm

    Hola muchas gracias por responder es que me han mandado presentar la declaración responsable junto a los gastos de junio a enero como gastos vinculados a cuidados en el entorno familiar, no se si aquí en Galicia cambia.gracis

  • Reply Eva Maria febrero 11, 2021 at 4:18 pm

    Hola muchas gracias por responder es que me han mandado presentar la declaración responsable junto a los gastos de junio a enero como gastos vinculados a cuidados en el entorno familiar, no se si aquí en Galicia cambia.Me han dicho tengo que justificar el 75 por ciento .Gracias

    • Reply Criando 24/7 febrero 11, 2021 at 4:50 pm

      Pues es la primera vez que escucho eso en este tipo de prestación de dependencia. Y sí, puede que sea por el cambio de CCAA ya que es de gestión autonómica. Te sugiero que llames al organismo donde gestionaste la Dependencia y pidas hablar con la trabajadora social que sigue vuestro expediente para que te aclare qué tipo de facturas necesitan, porque como te comento en la prestación por cuidados en el entorno familiar no sé a qué gastos se pueden referir. Lo único que se me ocurre es que tengas otro tipo de prestación (PEVS o PEAPS) y la confusión venga de ahí.
      Espero que te lo aclaren cuanto antes. Un abrazo

  • Reply Carmen febrero 19, 2021 at 8:46 am

    Hola una pregunta, a mi la carta de grado III me llego a principios de mes, el dia 11 febrero por ventanilla unica mande el comromiso de persona cuidadora, que elegia cuidadora en el entorno familiar, el libro de familia y la libreta del banco, cuanto tardan en ingresarme el dinero? tambien me han dicho que la trabajadora social de zona tiene que hacer un informe pero ellas me dicen que esta todo arreglado.

    • Reply Criando 24/7 febrero 19, 2021 at 8:49 am

      Hola Carmen. Tienen 2 años para comenzar a pagar, sin efecto retroactivo a la resolución. En general, en grado 1 tardan eso, en 2 menos y los grados 3 suelen empezar a pagarlos unos meses después de la resolución. Así está la cosa lamentablemente

      • Reply Carmen febrero 20, 2021 at 3:06 pm

        muchas gracias es pero que no sean muchos meses

  • Reply Carmen marzo 17, 2021 at 6:11 pm

    Hola tengo una hija con un 40% de discapacidad por fibrosis quistica, en el 2022 tiene que volver al centro base, para nueva evaluación, hace 10 añis que no la valoran, ahora en junio cumplira los 18 años, en estas patologías tambien se pueden acoger a la ley de dependencia? Mi hija esta ingreasada en el hospital cada 2 meses y duran los ingresos 21 dias, por consiguiente ha tenido mucho problema de ausencias escolares y mi duda es , donde podra trabajar teniendo tantas ausencias por eso pregunto si tendria alguna prestacion de dependencia.

    • Reply Criando 24/7 marzo 18, 2021 at 7:50 am

      Hola Carmen! La Ley de dependencia no depende del tipo de patología (como sería en el caso del CUME, por ejemplo) o de la edad (como en caso de prestaciones por hijo con discapacidad), ya que es una ayuda pública orientada a la propia persona dependiente, ya sea para recibir asistencia, servicios o una prestación económica para cubrir sus necesidades. Por tanto, en el caso de tu hija, podrían solicitarla sin problema y será en la valoración cuando os indiquen si cumple con los requisitos (que entiendo que sí). Mientras sea menor de 18 años (o si es mayor pero mantienes la tutela), la solicitud la debes hacer tú como tutora. Por otro lado, la dependencia no tiene relación con su vida laboral. Es decir, las dificultades que presenta en su día a día para tener un trabajo «típico» van por otro camino, te pongo algunos ejemplos: la búsqueda de puestos orientados a personas con discapacidad, la posibilidad de emprender, trabajos en empresas con una política real de inclusión o el funcionariado (donde las bajas no pondrán en riesgo su continuidad laboral). Te recomiendo para este segundo punto que visites Solidjobs, una organización sin ánimo de lucro que facilita la búsqueda de empleos de calidad a personas con algún tipo de diversidad, ayudan a elaborar el CV, etc. Un abrazo

      • Reply María Sandra julio 6, 2021 at 1:05 pm

        Hola, soy Sandra. Tengo a mi niña con 3 añitos en grado de dependencia 2.La carta ya hará casi dos meses y medio que nos llegó y a día de hoy solo sabemos que está en prestaciones. Somos de Andalucía. Mi pregunta es una vez llegado la resolución ya el siguiente paso es que lo ingresen no? ¿Se refieren a eso cuando me dicen que esta en prestaciones? Pero no me aseguran cuando… Muchas gracias por toda la información y respondernos.

        • Reply Criando 24/7 julio 7, 2021 at 10:45 am

          Generalmente, una vez resuelta la Ley de Dependencia llegan dos cartas: una con el grado, otra con el PIA asignado. Desde la segunda carta, y dependiendo de la Comunidad Autónoma y el grado de dependencia, en caso de haber solicitado LA PECEF, pueden tardar hasta 2 años en empezar a hacer las transferencias (y en la mayoría de los casos, sin pagos retroactivos).

  • Reply Ana abril 27, 2021 at 5:43 pm

    Hola. Mi marido solicito la prestacion por desempleo de SEPE y inscribio mi hija en esta prestacion. Puedo solicitar la ley de dependencia para ella? Mi hija tiene autismo. Puedo solicitar cuidado en entorno familiar? Yo ahora no trabajo no soy titular de ningun prestacion de SEPE solo mi marido. Gracias.

    • Reply Criando 24/7 abril 28, 2021 at 3:29 pm

      Hola Ana! La Ley de Dependencia se solicita para la persona dependiente, en este caso tu hija, por lo que la actividad de sus tutores no afecta al grado que le baremen. Una vez realizada la valoración, si le dan grado 1, 2 o 3, podrás pedir el PIA que prefieras (aunque te pueden sugerir alguno), entre ellos la prestación económica por cuidado en el entorno familiar. Las rentas familiares se pueden tener en cuenta a la hora de definir el importe a asignarle, pero siempre tendrás asegurado el mínimo en el caso de prestaciones que tengan máximos y mínimos para cada grado (como por ejemplo, el cheque servicios).

  • Reply Margarita mayo 15, 2021 at 3:01 pm

    B tardes quien es titular de la prestación de la ley de dependencia mi hija es menor o yo su madre y tutora legal

    • Reply Criando 24/7 mayo 19, 2021 at 3:49 pm

      La ley de dependencia se concede a la persona dependiente. De hecho, en caso de solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, el ingreso se realiza a su cuenta (incluso si es menor).

  • Reply Monse julio 8, 2021 at 3:14 pm

    Buenas tardes,
    A mi hijo de 14 años le han concedido grado II de dependencia, yo figuro como cuidadora no profesional, leí que puedes adherirte a un convenio para darte de alta ciertas horas a la semana, pero aún no me queda claro, lei que no se puede dos e está percibiendo una prestación de SEPE, actualmente yo percibo el subsidio familiar, si me adhiero al convenio para cotizar perdería mi subsidio?
    Gracias y un saludo.

    • Reply Criando 24/7 julio 9, 2021 at 11:55 am

      Buenos días Montse
      Los requisitos para acogerte al convenio especial de cuidadores no profesionales de personas dependientes con la PECEF son:Para suscribirse es indispensable que la persona cuidadora:

      -No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
      -No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
      -Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
      -No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

      Puedes leer más en este post ➡️ https://criando247.com/dependencia-convenio-especial-cuidadores-no-profesionales/

      Y en todos los casos, te sugiero que llames o pidas cita en la seguridad social y expliques tu caso concreto para que te confirmen si puedes o no suscribirte al convenio. Un saludo

  • Reply amelia julio 13, 2021 at 8:54 pm

    hola buenas tarde me gustaría saber cuanto son los grado de la ley de la dependencia en mi hijo que tiene 14 años con un grado II Tiene TDH y con trastornos de sueño gracias

    • Reply Criando 24/7 julio 14, 2021 at 10:19 am

      Buenos días Amelia. No entiendo bien tu consulta, porque me preguntas sobre los grados de dependencia mientras indicas que tu hijo tiene grado II. Por favor dime qué necesitas e intentaré responderte a la brevedad. Un saludo

  • Reply Magdalena septiembre 17, 2021 at 12:42 pm

    Buenas tardes,

    Estoy rellenando la solicitud de la dependencia y pone que hay que aportar informe social (aportar por los Servicios Sociales municipales). Yo ya hable con servicios sociales y me dijeron que en la solicitud no habia que aportar informes suyos si no que una vez presentada la solicitud es cuando ellos nos daban cita para generar el informe.
    Me queda la duda de si esto es asi o tengo que presentar en informe social en la solicitud porque si no igual me la echan para atras directamente.
    Gracias

    • Reply Criando 24/7 septiembre 19, 2021 at 8:24 pm

      Hola Magdalena! Es justamente como te indicaron. La trabajadora social tiene que tener constancia del caso y de que vas a solicitar la dependencia, (pide cita y aportales la documentación que te indiquen) pero el informe lo envían desde servicios sociales directamente, no nos lo entregan a las familias. En cualquier caso, si te faltase cualquier documentación una vez presentada la solicitud, serán la oficina de Dependencia la que te lo requiera con un plazo suficiente para que aportes lo que sea, no te van a rechazar la solicitud por falta de un documento (o no deberían). Un abrazo

  • Reply Maria septiembre 20, 2021 at 1:24 pm

    Una duda, es necesario tener reconocida una discapacidad para solicitar la dependencia? Y si es que si, que porcentaje es el minimo?
    Mi hija es un tdha combinado y pubertad precoz que necesita terapia emocionales y psicologicas fuera del ambito escolar y medicacion a diario. He solicitado la discapacidad pero no se que porcentaje le daran

    • Reply Criando 24/7 septiembre 21, 2021 at 11:35 am

      Buenos días María. La dependencia y la discapacidad no van de la mano, se puede tener una sin la otra, aunque lógicamente tener discapacidad reconocida ayuda a tener una valoración mejor en el grado de dependencia y al revés. Si ya has solicitado la discapacidad, puedes esperar a ver el porcentaje o bien ir solicitando la dependencia en paralelo, y cuando llegue el momento de valorar, si ya tienes el certificado de la disca, lo aportas también. Un abrazo

  • Reply Cristina septiembre 30, 2021 at 9:31 am

    Buenas una pregunta yo hoy empezado a cobrar la dependencia de mi hijo mi pregunta es si te tienen que pagar los atrasos o no?

    • Reply Criando 24/7 octubre 5, 2021 at 9:17 am

      Buenos días Cristina. Generalmente no pagan los atrasos, aunque conozco un par de casos en que los reclamaron y se los dieron, te diría que en el 99,99% de las familias que tenemos la dependencia no la hemos cobrado de manera retroactiva.

  • Reply Gyul noviembre 23, 2021 at 11:02 pm

    Hola! Tengo hijo de 8 años con TEA, tiene discapacidad y tercer grado de dependencia (ahora hemos recibido la carta). La trabajadora social me lo ha dicho que tenemos derecho solamente de 15,5 horas semanales de apoyo personal – una persona va venir en casa a limpiar por ejemplo porque no puede ayudarme con otra cosa, NO puede recoger el nene del colegio porque el va a otro pueblo y dicen que esta persona no se puede desplacar, a las terapias tampoco lo puede llevar. Mi pregunta es si tenemos derecho a alguna prestación economica o elegir alguna hora apoyo personal y algo de prestación economica, porque va a terapias privadas y tambien pago a una persona que lo recoge del cole 2 veces en la semana. Yo estoy trabajando a 40 horas i la trabajadora social dice que por esto no tenemos derecho de prestación economica. Es para La Rioja. Gracias!

    • Reply Criando 24/7 noviembre 24, 2021 at 11:01 am

      Buenos días! Puedes solicitar que cambien el PIA de tu hijo de la Ley de Dependencia por el PECEF, que es una prestación económica que en grado 3 asciende 387 euros mensuales. Nada tiene que ver con que tú estés trabajando, ya que la ayuda es para él. Si los centros de terapias a los que acude están concertados con dependencia, otra opción es que pidas el cheque servicio en lugar del PECEF, que en grado 3 asciende hasta 715 euros mensuales que sólo puedes destinar a pagar terapias. En cualquier caso, te recomiendo que leas este post por si hay alguna otra ayuda que no hayas solicitado https://criando247.com/hijo-autismo-tea-ayudas-publicas/

      Un abrazo

  • Reply Gyul noviembre 24, 2021 at 4:44 pm

    Muchisimas gracias por la informacion! Mañana me pongo en contacto con la trabajadora social para que cambien el PIA.

    • Reply Alicia Rodríguez cabrera enero 10, 2023 at 10:55 pm

      Buenas noches tengo una duda mi hija de 14 años tiene tda t asperger aparte de estar valorando otros trastornos de conducta hay que renovar la ley de dependencia? A ella le han dado grado 1, si yo trabajo con una empresa de asistencia en domocilio podria poner ese servicio en mi propia empresa para hacerlo yo?, si la cuota en de 153 euros que otras alternativas tendria? Sin ser una empresa me resultan pocas horas gracias

      • Reply Criando 24/7 abril 28, 2023 at 10:17 am

        Hola! Si consideras que el grado que tiene de dependencia, (al igual que el % discapacidad) debería ser mayor, puedes solicitar una valoración por agravamiento.

  • Reply Gyul noviembre 26, 2021 at 7:07 pm

    Hola! Quiero que os comento que la trabajadora social me lo ha dicho que no puedo optar PECEF, porque estoy trabajando a hornada completa, puedo optarla solo si estoy trabajando hasta 20 horas semanales. Lo que nos dan son los 15,5 horas semanales limpieza en casa totalemente gratis y nada de prestación economica. Ha dicho que si no ya pierdo y esto. Yo no estoy de acuerdo, creoque voy a buscar un asesor aver si me puede ayudar. Muchisimas gracias!

  • Reply María diciembre 14, 2021 at 3:10 pm

    Hola soy maría me mandaron la primera carta me am reconocido Ami hijo con 7ańos grado ll yo soy de madrid mi pregunta es cuando empezaré a cobrar en mi cuenta muchas gracias un saludo espero su respuesta.

    • Reply Criando 24/7 diciembre 29, 2021 at 8:35 am

      Buenos días María. En Madrid están tardando hasta 2 años en comenzar a pagar la prestación PECEF de la Ley de Dependencia, sin caracter retroactivo. Por otro lado, no cobrarás en tu cuenta, si no en la del beneficiario, que en este caso es tu hijo. Un saludo.

  • Reply Sara diciembre 20, 2021 at 8:06 pm

    Hola. No encuentro el formulario para solictar vía online la ayuda de dependencia y la pevs. Me he metido en los enlaces que facilita la página encuentro el cómo hacerlo y demás explicaciones pero no doy con el documento, enlace, o página en sí para solicitar la ayuda

  • Reply Deisi junio 28, 2022 at 1:38 pm

    Hola buenas uno de los requisitos para solicitar la dependencia es que estemos 5 años residiendo en España la cuestión es que yo quería tramitar los papeles pero me faltarán 8 meses para cumplimentar, en cambio mi marido lleva en España toda la vida el podría solicitarlo desde ya o es requisito que estemos los 2 con los 5 años de residencia estoy muy confundida con eso porque el si que trabaja pero en los papeles hay algo de cuidado no profesional

  • Reply MARY septiembre 21, 2022 at 10:23 pm

    Buenas noches, tengo una duda. Influye la renta 2021 o patrimonio familiar en la concesión de la dependencia? Mi marido trabaja, pero yo llevo sin trabajar desde mayo de 2021, ya que es imposible por la situación actual con mi hija (tea con un 45% de discapacidad). En el caso de que influyera, cuál sería el umbral ? Muchisimas gracias

    • Reply Criando 24/7 septiembre 24, 2022 at 10:35 am

      En la valoración del importe de prestaciones económicas por la Ley de Dependencia se tienen en cuenta la renta y situación patrimonial del beneficiario (tu hija), que siendo menor en principio es cero. Por tanto, en vuestro caso deberían daros la cuantía máxima del grado que le hayan valorado a la niña.
      Un abrazo

  • Reply German romero octubre 5, 2022 at 1:52 pm

    una pregunta una vez ingresada se puede realizar una transferencia a mi cuenta personal desde la del niño donde la cobra para pagar las terapias (yo soy representante y puedo hacer las transferencias pero titular no porque es mi hijo solo) o mejor realizo las transferencias desde esa cuenta directamente para pagar las terapias.
    Y si no hay ningún problema en transferir a mi cuenta, cuanta cantidad podría sin tener que dar explicaciones a hacienda etc. alguna que me aconsejas

    • Reply Criando 24/7 octubre 10, 2022 at 7:48 am

      Hola German. Si la prestación que tenéis es PEVS, tenéis que justificar con facturas el destino del dinero recibido, y devolver lo que exceda si fuese el caso. No hay problema desde dónde se pagan las terapias, mientras cuadren los importes recibidos con los pagos realizados. Si la prestación es PECEF, no hay que justificar para qué se utiliza el dinero recibido, ya que se otorga a la persona dependiente para compensar los gastos de su cuidado por parte de un familiar no profesional.

  • Reply Sonia marzo 15, 2023 at 12:50 pm

    Hola, me acaba de llegar la carta de resolución de reconocimiento de grado de dependencia. ¿hay que hacer algo? o solo esperar a que realicen el ingreso?
    Leyendo los post y comentarios, me he dado cuenta que el número de cuenta que di fue el mio, no en el que mi hijo figura como titular (tampoco me lo indicó el que nos evaluó…) ¿tengo que solicitar el cambio? no me gustaría que se retrasase aún más…
    Gracias!!

    • Reply Criando 24/7 marzo 27, 2023 at 11:25 am

      Hola! La cuenta debe ser titularidad del beneficiario (es decir, la persona dependiente, tu peque). Ponte en contacto con la oficina de dependencia para que lo modifiquen, para evitarte problemas. Un saludo

  • Reply Rafael abril 18, 2023 at 1:36 pm

    Buenos días!!
    Tengo una niña de 6 años con grado III de dependencia. Usamos el cheque servicio. Me pregunto si puedo usar más de un centro de terapias a cargo del cheque servicio, obviamente siempre que no supere los 715€ (si no toca reembolso) y tenga a los dos centros comunicados, con contrato a la Comunidad de Madrid. Sorprendentemente en el 012-Dependencia Madrid-no me han sabido responder. Mil gracias.

    • Reply Criando 24/7 abril 28, 2023 at 10:12 am

      En principio, mientras ambos centros estén concertados con la Ley de Dependencia, y el pago sea para el fin de la prestación, no veo que la normativa diga nada en contrario.

  • Reply Jennifer agosto 4, 2023 at 2:40 pm

    Hola yo tengo una niña va cumplir 7 años con una discapacidad de 67% x el momento retraso intelectual aparte usa pañal me negaron la dependencia xq no cumple los 5 años empadronamiento y cuando ingreso los papeles cuando tenía 6 años no es justo ahora tengo k esperar k tenga 9 años para solicitar la dependencia no recibo ninguna ayuda para ella solo empadronamiento Cole k esta una aula con niños especiales

    • Reply Criando 24/7 agosto 20, 2023 at 12:04 pm

      Hola Jennifer. Cada prestación, subsidio o ayuda pública tiene sus propios requisitos. En el caso de la Ley de Dependencia, salvo algunas excepciones (como emigrantes retornados), es residir 5 años de forma legal en España.
      Si tiene la discapacidad, puedes solicitar otras ayudas (como la prestación por hijo a cargo con discapacidad, las becas acneae, el pago anticipado de la deducción en Renta por descendiente con discapacidad, etc.)

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