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CUME

CUME ¿Qué pasa si causa baja la cuidadora o el otro progenitor? Sentencia

mujer en la cama, sentada, apoyando la cabeza en su mano con gesto de agotamiento

Retomo el CUME, subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave, y una de las preguntas que más recibo a través del blog: ¿Qué pasa si se enferma el cuidador o el otro progenitor?

Si has leído mis publicaciones anteriores sobre el CUME, ya sabrás que uno de los requisitos para solicitar el subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave (excepto en familias monoparentales), es que ambos progenitores estén trabajando y sólo uno de ellos se acoja al CUME.

¿Pero qué ocurriría con el subsidio si quienes nos acogemos como cuidadores principales nos enfermamos o tenemos un accidente? ¿Y si quién enferma o causa baja es el otro progenitor?



Suspensión del CUME por baja de uno de los progenitores ¿Sí o no?

La normativa recoge una frase que lo aclara.

Entre las causas de suspensión del CUME, se indica:

Cuando, por motivos de salud, la persona que percibe el subsidio se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado de menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo, podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que reúna los requisitos.

Si desgranamos este párrafo, podemos entender que:

Si el progenitor acogido al CUME es quien causa baja por Incapacidad Temporal (IT) o baja por p/maternidad de un nuevo peque, el subsidio se suspende PERO el otro progenitor puede solicitar el CUME.

Por tanto, si quien causara baja por IT o p/maternidad es el otro progenitor no acogido al CUME, el que estuviese disfrutando de la reducción de jornada para el cuidado de menor con enfermedad grave no vería afectado su subsidio.

Sentencia aplicable a la continuidad de CUME en caso de baja por IT o p/maternidad del otro progenitor

Entre los fallos relacionados con lo que venía explicando, se encuentra la Sentencia del TSJ de Galicia de 18 de diciembre de 2019,STSJ GAL 7447/2019, en la que la Mutua se negaba a mantener el CUME al padre cuidador mientras la otra progenitora disfrutaba de la baja por maternidad de un nuevo bebé.

Ahí podemos leer:

 

Ha de tenerse en cuenta que el beneficiario de la prestación es el padre del menor y de acuerdo con el citado artículo la suspensión del subsidio únicamente sería posible durante el período de descanso por paternidad, durante el que ya le fue suspendida la prestación. Pretender además que también se suspenda la prestación del padre por la maternidad de la madre es proyectar sobre la situación del padre una prestación que no le corresponde. Y es que la interpretación lógica de la norma es que la prestación de la madre se suspenderá
durante los periodos de descanso por maternidad, y la prestación del padre durante los periodos de descanso por paternidad; pero no durante los periodos de descanso del otro u otra. Lo que se compadece con la individualización de los derechos de conciliación.
La precisión contenida en el último inciso de la norma citada como infringida prevista para el supuesto de que, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del menor no pueda atenderle y se encuentre en período de descanso obligatorio de maternidad por nacimiento de un nuevo hijo, es inaplicable al otro
progenitor por su propia literalidad; y además su consecuencia jurídica de reconocer un nuevo subsidio al otro progenitor, siempre que reúna los requisitos para tener derecho al subsidio, supone conceder el beneficio de
la conservación de la prestación, lo que pugna con una interpretación a contrario sensu que supondría una restricción que sería contraria al espíritu de esta excepción tendente a conservar la prestación.

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