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CUME ¿Cómo solicitar el subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave?

el cume. subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave. sobre una foto de una madre abrazando a un niño sentados en el sofa

Hoy en mi sección de Ayudas Públicas para familias con peques atípicos, quiero explicarte en qué consiste el Subsidio para el cuidado de menores con enfermedad grave (CUME), la importancia de gestionarlo si tienes un peque atípico y cumples con los requisitos.

Mi experiencia con el CUME

Lamentablemente, yo me enteré de la existencia de esta prestación cuando ya había dejado mi último trabajo en relación de dependencia (y después de estar 2 años con reducción de jornada y salario para ocuparme del cuidado de mi hijo mayor, prematuro y diagnosticado de parálisis cerebral y autismo). 

De haberlo sabido, podría haber compatibilizado mi actividad profesional con las necesidades familiares sin sufrir una reducción en nuestros ingresos, y por ello veo fundamental que todas las familias con peques prematuros, con alguna enfermedad o condición incluida en el listado de la Seguridad Social, tengan el conocimiento para poder beneficiarse de este subsidio desde el momento cero.

Durante un poco más de un año me he acogido a este subsidio siendo autónoma, para poder compatibilizar mi actividad laboral con el cuidado que requiere mi hijo mayor.

Así que aquí voy con todo lo que necesitas saber sobre el CUME o subsidio para cuidado de menores con enfermedad grave (que actualmente incluye condiciones crónicas, prematuridad y otras circunstancias de salud asociadas al menor que escapan de esa definición de «enfermedad grave»).

¿Qué es el CUME o subsidio para el cuidado de menores con enfermedad grave?

El CUME es una prestación por Cuidado de Menores con Enfermedad grave. 

Originalmente creada para familias con peques hospitalizados por cáncer, a lo largo del tiempo esta prestación se ha ampliado a familias con hijos o hijas que tienen enfermedades o condiciones que requieran un cuidado directo por sus (p) madres y es por ello que el listado de la Seguridad Social se ha ido ampliando en patologías.

La esencia del CUME es compensar la pérdida de ingresos que sufren padres y madres trabajadoras al reducir su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por alguna enfermedad o condición incluida en el listado de la seguridad social.



¿Cuándo solicitar el CUME?

El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.

Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Por cuánto tiempo puedo beneficiarme del CUME?

El periodo inicial de reconocimiento es de un mes, y se puede prorrogar con la última actualización del RD 677/2023, PRIMERO AL MES, LUEGO A LOS DOS MESES Y A PARTIR DE AHÍ, CADA 4 MEESES., siempre que subsista la necesidad del cuidado de tu peque (y sea menor de 23 años). En los casos en que el causante cumpla 23 años y tenga recobnocida una discapacidad del 65% o más, podrá prorrogarse hasta los 26 años.

ACTUALIZACIÓN: Las renovaciones podrán realizarse mientras se mantengan los requisitos y hasta que el menor cumpla los 23 años (hasta 2021, 18 años, ahora se ha ampliado como te conté en este post), y hasta los 26 años en caso de contar con una discapacidad igual o superior al 65% como publiqué en este post.

Para ello, debes acreditarlo mediante declaración del especialista del Servicio Público de Salud (SPS) responsable de la asistencia médica del menor.

niña en la cama de un hospital, mientras un médico le coge la muñeca y otra mano le acaricia la frente
Aunque la normativa habla de periodos de hospitalización, son muchos los casos de familias que contamos con el CUME por entrar en el listado de patologías aunque nuestros peques no requieran estar hospitalizados.

Requisitos para solicitar el CUME

Requisitos del menor

El CUME se puede solicitar en caso de hijos, hijas o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 23 años (siempre que hayan sido diagnosticados antes de los 18), que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:

  • Tener alguna enfermedad o condición que requiera ingreso hospitalario de larga duración incluida en el listado de la Seguridad Social.

o bien

  • Que precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

CUME: Enfermedades y condiciones incluidas en el listado de la Seguridad Social 

Desde la creación de este subsidio, la Seguridad Social ha actualizado el catálogo de enfermedades y condiciones incluidas para poder solicitar el CUME hasta llegar a las 113 circunstancias, patologías, condiciones y enfermedades que se recogen actualmente.

Como podrás comprobar, algunos casos de prematuridad o la parálisis cerebral, entre otras, están incluidas en este listado. Es un ejemplo de las circunstancias o patologías que dan derecho a solicitar el subsidio por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME), no siendo ninguna de ellas una «enfermedad grave».

bebé recien nacido en una cuna de hospital
El catálogo de la Seguridad Social con las patologías para poder solicitar el CUME incluye a «Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad».

Requisitos del beneficiario del CUME

Pueden solicitar el Subsidio por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME) aquellos padres, madres o acogedores que:

  • estén trabajando por cuenta ajena (empleados) o propia (autónomos).
  • reduzcan su jornada de trabajo  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.
  • estén afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
  • En el caso de existir 2 progenitores, ambos deben estar trabajando para que uno de ellos pueda solicitar el CUME. ACTUALIZACIÓN: en caso de custodias exclusivas, se asimilará a la situación de familia monoparental, y no será necesario que el progenitor no custodio esté de alta/cotizando, ni que ceda el derecho a acogerse al CUME al progenitor custodio, tal y como indica el RDL 2/2023.

Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.

  • Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deben tener el período de cotización exigido:
    • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    • Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del subsidio o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


¿Puedo solicitar el CUME siendo funcionario?

Esta prestación no es aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

¿Puedo solicitar el CUME si trabajo a  jornada reducida?

En el caso de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la base reguladora diaria del CUME será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la reducción de jornada, entre el número de días naturales de dicho periodo.

A dicha base reguladora se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que corresponda.

Si la jornada reducida que tienes antes de solicitar el CUME es inferior al 25%, no se podrá solicitar el subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave, salvo que estés cotizando en varios trabajos que, en sumatoria, superen el 25% de jornada.

IMPORTANTE: Si la persona tiene una antigüedad menor en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

¿Cuál es la cuantía del CUME?

El subsidio por cuidado de menores con enfermedad grave (CUME) equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Por tanto, cada persona recibirá un importe diferente en función de su base reguladora y del porcentaje de reducción de jornada solicitada.

¿Qué reducción de jornada puedo solicitar para el subsidio de cuidado de menor con enfermedad grave (CUME)?

Al realizar tu solicitud del subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave (CUME), deberás indicar la reducción de jornada que quieres obtener, siendo el mínimo del 50% y el máximo del 99,99%.


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¿Cómo se cobra el CUME? 

El pago mensual del subsidio se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

El pago del subsidio se realiza por períodos mensuales vencidos y, en el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.

Clic para leer más información sobre los pagos del subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) 

¿Cuánto tarda la resolución de la solicitud del CUME?

madre colocando un respirador en la cara de una niña sentada en su regazo

La Entidad Gestora o la Mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días laborables, contados desde la recepción de la solicitud.

¿Cómo solicitar el subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave (CUME)?

Impresos y Documentación

Debes ponerte en contacto con tu Mutua para enviarles la solicitud y los documentos necesarios que justifiquen la necesidad y cumplimiento de los requisitos para solicitar el subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave (CUME).

La documentación que debes recopilar es la siguiente:

  • Solicitud rellena y firmada.
  • DNI (o pasaporte y NIE, en caso de extranjeros) de los tutores/progenitores.
  • DNI del menor siempre que sea mayor de 14 años, y en caso de menores de esa edad que cuenten con DNI.
  • Libro de familia o Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
  • Anexo II relleno, firmado y sellado: Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario (de larga duración o no), indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Del tutor que solicita el CUME:
    • En caso de trabajadores en relación de dependencia: Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.
    • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador prevista en el párrafo 3º del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. 
    • En caso de autónomos: justificantes del pago de los 2 últimos meses de la cuota de autónomos.
    • Para los empleados de hogar de carácter fijo: se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.
  • Si hay 2 tutores/progenitores: un certificado de la Mutua del otro progenitor donde se indique que no se está beneficiando del subsidio para el cuidado de menor con enfermedad grave (CUME).

De forma adicional, incluso si la Mutua no te lo solicita (la realidad es que cada una requiere la documentación que le parece, aunque es importante saber cuál es la que contempla la normativa y cuál no a la hora de reclamar) sugiero que se entregue:

  • Diagnóstico/s del menor.
  • Informes actualizados del especialista que sigue su evolución.
  • Informe actualizado del centro de terapias, atención temprana o similar donde se realiza su intervención habitual.
  • Si eres autónoma (como yo), el modelo 036 de alta en el IAE.

¿Cuándo se suspende o se extingue el derecho al CUME?

Suspensión del CUME

La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio,  cuando se le reconozca al otro progenitor.

Extinción del CUME

La prestación se extinguirá en los siguientes casos:

  • Con la incorporación plena del beneficiario al trabajo.
  • Cuando cese  la necesidad del cuidado del menor.
  • Cuando uno de los progenitores cese en su actividad laboral.
  • Cuando el menor cumple los 23 años (o 26, en caso de contar con una discapacidad igual o superior al 65%).
  • Por el fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

Más información sobre denegación, anulación, suspensión y extinción del subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME)

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163 Comments

  • Reply Aitor marzo 31, 2021 at 3:37 am

    Hola Geraldine,
    ¿Conoces si la CUME es compatible con la ayuda por maternidad? ¿Se pueden percibir ambas ayudas?
    Gracias por el post!

    • Reply Criando 24/7 abril 7, 2021 at 3:16 pm

      Hola Aitor! ¿La ayuda por maternidad a la que te refieres es la deducción en Renta por madre trabajadora de menor de 3 años (la que puedes pedir en pagos anticipados mensuales)? Si es así, el CUME es compatible pero dependiendo del % de reducción de jornada, podrá cobrar los pagos anticipados o no, y en este segundo caso, se aplicaría la deducción de los 1200 euros anuales en la siguiente declaración de la renta (si tiene el 99,99% para que os devuelvan en Renta tendréis que hacer declaración conjunta). Si te refieres a otra ayuda, por favor aclaramelo para que te pueda dar la respuesta adecuada. Un abrazo

      • Reply Juan noviembre 13, 2023 at 1:33 pm

        Hola, cómo afecta el CUME en mis vacaciones? Yo cumple el año en la empresa en diciembre y estoy disfrutando el CUME? Esto afecta mis vacaciones legales?

      • Reply Raul Ventura gragera junio 26, 2024 at 6:13 pm

        Buenas tardes tengo un niño con autismo, el cual ahora está muy intranquilo me gustaría saber si puedo recibir la ayuda del cume,gracias

        • Reply Criando 24/7 junio 27, 2024 at 6:35 am

          Hola Raúl, el autismo no está incluido en las patologías del anexo al RD 1148/2011 que regula el CUME, sin embargo, sí muchas de sus comorbilidades (como trastorno grave de conducta, epilepsias, etc.)

  • Reply María medina abril 18, 2021 at 9:31 pm

    Sabes cómo repercute estar disfrutando del CUME en la percepción de los 100 euros por madre trabajadora?

    • Reply Criando 24/7 abril 22, 2021 at 9:52 am

      Hola María! dado que el CUME permite la reducción de jornada del 50 al 99,99%, la madre sigue cotizando (ya sea autónoma o asalariada) por el % de jornada no reducido. Como indica la norma, el pago anticipado de la prestación de madre trabajadora de menor de 3 años, se puede percibir mientras se cumpla el requisito de cotización y hasta que el hijo/a cumpla 3 años. Por tanto, bajo mi punto de vista, son compatibles.

      • Reply Ainhoa mayo 24, 2021 at 10:12 pm

        Te comento mi caso. Hacienda ha revisado mis declaraciones y estando acogida al 99’99% con CUME ahora me dicen que no me corresponde lo de madre trabajadora pues un requisito, además de cotizas, es ser trabajadora en activo (es decir ir a trabajar)

        • Reply Criando 24/7 mayo 26, 2021 at 12:13 pm

          Hola Ainhoa! Gracias por tu comentario. Efectivamente, la deducción por madre trabajadora de menor de 3 años implica no solo la cotización sino que la madre se encuentre trabajando en activo. En el caso del CUME, como la reducción se puede realizar del 50 al 99,99% a solicitud de la interesada, cuando se solicita el máximo y no hay horas efectivas de trabajo, ocurre lo que te comentaron en Hacienda. No debería ser así en caso de solicitar una reducción menor y sí realizar una jornada reducida de trabajo efectivo.

          En cualquier caso dejo aquí un par de consultas interesantes en relación al CUME, sus cotizaciones y el IRPF:

          De acuerdo con el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la prestación referida, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.

          Sobre esta cuestión se ha manifestado la DGT al respecto en consultas vinculantes (entre otras, V2599-16, V0196-17 o V1628-18), confirmando que dicha prestación se encuentra exenta de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Por tanto, deberá consignarse en el modelo 190, con clave L.20

          (Subclave 20 – Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado

          de hijos menores, exentas según art. 7.z) LIRPF.)

          Sobre el periodo de cotización en el periodo de prestación CUME:

          El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 237 establece que las cotizaciones realizadas durante estos periodos de la reducción de jornada, se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

    • Reply Antonio diciembre 21, 2022 at 2:18 pm

      Hola Maria, con la reducción de jornada al 99,9% no tienes derecho a la reducción por maternidad ya que no cotizas sino que te asimilan la cotización, o al menos eso es lo que yo he entendido al hacer la declaración de la renta

      • Reply Criando 24/7 abril 28, 2023 at 10:22 am

        Estar con CUME es estar en activo, por lo que sí tiene derecho a la deducción de madre trabajadora de menor de 3 años. El problema es que AEAT no ve el incremento hasta el 100% de las cotizaciones que asimilia la SS en caso de CUME, entonces en el borrador no aparece el derecho. Hay que hacer la declaración de la renta incluyendo el derecho, y si recibe un requerimiento, justificar con resolución de la Mutua que está en CUME y con certificado de la SS.

  • Reply Nacho abril 27, 2021 at 9:33 am

    Buenos días,
    Actualmente estoy percibiendo el CUME. Mi hijo (gran prematuro con displasia broncopulmonar de 2 años y 5 meses de edad) se va a incorporar por primera vez a la escuela infantil (hemos conseguido escolarizarle con desfase a razón del año en el que debería haber nacido) en el próximo mes de Septiembre. Su estado de salud es bueno, principalmente gracias a que ha estado conmigo en casa durante todo este tiempo y no ha tenido ningún ingreso hospitalario por enfermedad pulmonar. Además lleva acudiendo a terapias de atención temprana desde hace dos año dos veces por semana.
    Mi duda es si existe posibilidad de continuar con la prestación CUME una vez escolarizado para poder llevarle a las revisiones médicas que le vayan tocando (no son muchas afortunadamente) y a las sesiones de atención temprana. Actualmente en el informe médico que remito a mi mutua se indica expresamente que debo quedarme con el en casa para evitar infecciones respiratorias que empeoren su patología pulmonar pero al incorporarle a la escuela infantil (su pediatra del hospital nos lo ha recomendado) no se si dejaría de prestarle el cuidado directo y continuado que indica la Ley, si bien el hecho de incorporarme a trabajar haría incompatible poder llevarle al médico y a las terapias.
    En caso de poder seguir percibiendo la prestación, en el informe que remito a mi Mutua entiendo que debería incorporar otra causa de peso diferente a la no escolarización del peque.
    Muchas gracias de antemano
    Saludos

    • Reply Criando 24/7 abril 27, 2021 at 2:20 pm

      Hola! Efectivamente, si la causa por la que tienes el CUME es por tener al peque en casa por esos motivos, a la hora de escolarizarlo ya deberías acogerte al CUME por el listado de patologías de la SS. Sin embargo, me gusta aclarar que la escolarización NO es excluyente del CUME, ya que la mayoría de peques con diagnósticos que aplican al CUME están escolarizados, pero tienen muchas inasistencias productos de sus visitas a terapias, especialistas, etc. Ya sabes que el CUME se puede pedir del 50 al 99,99%, y aún con el máximo, hay muchisimas familias con sus hijos e hijas escolarizados. Te sugiero aportar informe de sus terapeutas de atención temprana y especialistas actualizados, y que verifiques si la patología diagnosticada está incluida en el listado de la SS. Un abrazo

      • Reply Nacho abril 28, 2021 at 3:10 pm

        Hola, Muchísimas gracias por la rapidez en la respuesta. Efectivamente las patologías se encuentran recogidas en el listado de la seguridad social y los informes realizados por el pediatra en formato facilitado por mi mutua así lo indican.

        • Reply Criando 24/7 abril 28, 2021 at 3:33 pm

          Hola Nacho! Aparte del informe del pediatra en el formato del ANEXO II para el CUME, te sugiero que también aportes el último informe de cada uno de sus terapeutas o centro de atención temprana. Como te comentaba en mi mensaje anterior, la escolarización no es excluyente del CUME (sin ir más lejos, mi hijo está escolarizado desde los 2 años – ahora tiene 9 – y yo tengo el subsidio al 70% como autónoma, para poder conciliar mi vida laboral con la logística que implican sus diagnósticos (revisiones, terapias, etc). Un abrazo

          • Nuria Gonzalez febrero 6, 2024 at 8:24 pm

            Hola, sabríais decirme si a día de hoy tengo una reducción de jornada por cuidado de menor y quiero acogerme a la cume con el 99% de reducción, como debería gestionarlo? Tengo entendido que la reducción es incompatible con la prestación. Entonces…debo solicitar volver a mi jornada completa y luego pedir la cume? Gracias

          • Criando 24/7 febrero 9, 2024 at 6:49 am

            Para acceder al CUME hay dos pasos: 1- comunicar con 15 días de antelación la reduccion de jornada a tu empleador (en tu caso, sería notificar que a partir de x día, cambias tu actual reduccion de jornada por cuidado de menor a la reduccion de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave), indicando el % (del 50 al 99,99%) y, en caso de que mantengas parte de la jornada trabajando, tu propuesta de horario. 2- Solicitar a tu mutua la prestacion CUME, a partir del día que inicia tu jornada reducida por cuidado de menor con enfermedad grave. No tienes que reincorporarte, solo cambiar el tipo y % de reduccion. Si crees que necesitas una asesoría, puedes solicitarla desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/

  • Reply Julia junio 10, 2021 at 9:12 am

    Buenos días,
    gracias por el post. Quería realizar una consulta. Trabajadora por cuenta ajena, solicite a la mutua CUME al 99,9%, presente absolutamente todos los papeles que me solicitaron, que no fueron pocos.
    Me autorizaron un 50%.
    ¿Puedo solicitar revisión para ampliar el porcentaje?
    Muchas gracias.

    • Reply Criando 24/7 junio 17, 2021 at 7:33 am

      Buenos días, claro que puedes solicitar la revisión, el porcentaje lo pide el interesado del CUME, y sólo en determinados casos (por ejemplo, si el menor está escolarizado y no justificas ausencias reiteradas) podrían decirte que no te aceptan el 99,99% y que debes optar por una reducción acorde al tiempo de tu jornada laboral que efectivamente cuidas de tu peque (el 70, 80, etc). Un abrazo

  • Reply Mar junio 14, 2021 at 10:44 am

    Hola buenos días, le acaban de diagnosticar a mi hija escoliosis, por su pediatra. Me ha dicho que no puede coger peso y le tengo que estar llevando y trayendo la mochila al instituto. Estoy pendiente de que la vea el Médico reavilitador especialista. En la lista de enfermedades en el punto 99 pone escoliosis, pero no me queda claro si es crujía por escoliosis o escoliosis en si. Me gustaría saber si puedes aclarármelo para saber si puedo acogerme al CUME ya que muchas veces por mi trabajo no puedo ir a recogerla y cuando llega a casa cargando con la mochila no se puede mover. Muchas gracias.

    • Reply Criando 24/7 junio 17, 2021 at 7:31 am

      Buenos días En el caso del CUME, aparte de que la patología se encuentre en el listado de la Seguridad Social, es el médico especialista quién debe hacer el informe indicando la necesidad de cuidado/asistencia. Te sugiero que lo comentes con el médico y con tu mutua, no conozco casos como el vuestro pero yo lo intentaría.

    • Reply Fini junio 29, 2021 at 2:03 pm

      HolA!! Estoy cobrando el CUME desde hace varios años. Hubo una subida se sueldo en mi empresa, pero el cume queda congelado, a no ser que me incorpore al trabajo al 100% unos meses y luego volver a solicitar la ayuda. Ahora que mi hija es más mayor, con mucho esfuerzo y poniendo a una chica, podría hacerlo. Mi pregunta es, podría volver a solicitarlo? Cuantos meses tengo que trabajar al 100% para que me den el 100% del sueldo?
      Mi hija está en lista de espera para operación de escoliosis . Había pensado empezar a jornada completa y cusndo la llamen para operar volver a solicitar esta prestación.
      Muchas gracias!

      • Reply Criando 24/7 junio 30, 2021 at 8:32 am

        Buenos días Fini! Te sugiero hablar con tu Mutua y trasladar la consulta, porque la normativa no hace referencia a los meses en que se cobra determinada base reguladora (BR), sino que indica que el CUME cubrirá el 100% de la BR que se tenga a la fecha de la solicitud (como es tu caso, que aunque hayas tenido una subida de salario no se reconoce y te siguen pagando con la BR con la que iniciaste el CUME). Hay algunas Mutuas que no solicitan dar de baja el CUME y volver a solicitarlo, sino que se presente un escrito reclamando el cambio de BR. Otras sí piden que hagas lo que comentas (baja y luego nueva solicitud). Un abrazo y ya nos contarás por aquí cómo lo has solucionado, que seguro será de utilidad para muchas familias.

        • Reply Fini junio 30, 2021 at 2:57 pm

          Muchas gracias!! Me pone nerviosa el comenzar a trabajar y después que no me den el 100% cuando lo solicite. A veces pienso que me quedo como estoy, pero es una subida alta de sueldo y voy a estar cobrando esto bastante años.
          Gracias por la respuesta. Un saludo y volveré a comentar como lo he hecho.

          • Vanesa julio 5, 2023 at 8:54 am

            Buenos días! Primero date las gracias por el post. Quería preguntar si es compatible que la madre está acogida al cume y el padre disfrute del permiso de paternidad al mismo tiempo. Muchas gracias.

          • Criando 24/7 agosto 20, 2023 at 12:08 pm

            Hola Vanesa! Sí es compatible padre de baja o permiso de paternidad con tu reducción por CUME, porque sigue cotizando.

  • Reply Ainhoa junio 23, 2021 at 10:11 am

    Buenos días, muchísimas gracias por tu trabajo y por la información. Por lo leído entiendo que la CUME puede prorrogarse cada 2 meses. Esto depende exclusivamente de la valoración médica? O. desde la empresa pueden. «obligarte». a volver a trabajar? Tienes protección total ante la empresa para la que trabajas? Gracias.

    • Reply Criando 24/7 junio 23, 2021 at 4:22 pm

      Hola Ainhoa. El CUME es un subsidio estatal, de la seguridad social y que valora y resuelven las mutuas según los requisitos exigidos en la normativa. Es una prestación que protege no solo al trabajador, sino al menor que debe ser cuidado con razón de su diagnóstico.

      En cada renovación se vuelve a entregar un informe actualizado de su especialista, así como el anexo 2 relleno y firmado por éste. En el único caso que la Mutua (incluso a petición del empleador) puede opinar algo sobre la renovación, será de acuerdo a circunstancias que tengan que ver con tu solicitud (por ejemplo, si el peque está escolarizado, es posible que no te den el 99,99% de reducción, ya que hay horas de tu jornada laboral que no cuidas de él). Pero lo de obligarte a volver no debería tener lugar, y si es tu caso, te sugiero que contactes con un abogado laboralista especializado en CUME.

      • Reply Guido septiembre 10, 2023 at 5:20 pm

        Hola, como autónomo cuale son los pasos a seguir por obtener el 99,9 % de reduccion de la jornada? Luego entiendo que tramitando la solicitud online con documentacion, y estando al tanto del pago de las cuotas de autónomos no habrian mas que añadir? Gracias de antemano

        • Reply Criando 24/7 septiembre 18, 2023 at 8:37 am

          Hola Guido. El porcentaje de reducción lo solicitas a tu Mutua según las necesidades de cuidado continuo, directo y permanente que requiera el causante, siendo el mínimo el 50 y el máximo el 99,99%. Dependiendo de la mutua, la solicitud será online a través de su plataforma o por email. Te sugiero que contactes con tu mutua para que te indiquen los pasos a seguir y la documentación a presentar. Si necesitas una asesoría personalizada para tramitar esta prestación o cualquier otra ayuda pública, puedes contratarla a través de este link: https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/ . Si mi respuesta te ha sido de ayuda, puedes apoyar mi proyecto invitándome a un café (o dos, o tres ) en este link: https://buymeacoffee.com/criando247

  • Reply yasmina octubre 2, 2021 at 9:00 pm

    hola queria saber, si estoy separada, con un convenio regulador, y el padre, de mi hija termina el contrato de trabajo y lo ponen al paro, puedo seguir con la cume?

    • Reply Criando 24/7 octubre 5, 2021 at 9:16 am

      Buenos días. Salvo en familias monoparentales, uno de los requisitos para acogerse al CUME es que el otro progenitor esté trabajando, por lo que si queda en el paro perderías el subsidio.

  • Reply Tanya octubre 26, 2021 at 11:48 am

    Buenos días,
    Estoy desesperada. La mutua me pone pegas en cuanto al certificado médico, ya que la pediatra de mi hijo solo me da un informe con todo el historial médico del niño, y además no me puede firmar el documento que me facilita la mutua.

    • Reply Criando 24/7 octubre 26, 2021 at 7:29 pm

      Lo lamento. Te sugiero que le pidas al especialista que lleve la patología principal de tu peque que te firme el anexo y te de un informe, y si en tu caso es la pediatra y se niega, pon una reclamación. Estás en tu derecho a recibir esos documentos, al igual que te los darían por una baja por enfermedad para el trabajo.

      • Reply Ana junio 11, 2022 at 1:15 pm

        Buenos dias y gracias por tanta información. Quería explicarles mi caso a ver que opinan. Tengo un hijo que acaba de cumplir 17 años. Tiene un sindrome raro que le ha ocasionado paralisis cerebral (tetraparesia espastica) por la cual no camina, es dependiente para casi todo. A nivel cognitivo no tiene gran afectación. Hemos pasado por mil visitas médicas, épocas de convulsiones que por suerte no fueron a más. Terapias y fisios durante toda su vida. Yo dejé de trabajar muchos años para poder estar por el. Hace 4 años pude volver a trabajar 4 horas en una empresa aprovechando las hs que está en el cole y pidiendo recuperar las horas de médicos.
        El verano pasado tuvieron que operarle de la cadera y de una pierna una cirugia muy bestia de 8 hs y por la que estuvo 6 semanas totalmente inmovilizado y después 9 meses de rehabilitación. Este año ha tenido 3 cirugia por desprendimiento de retina con su respectivo reposo. Y yo combinando el trabajo como puedo, cansada, sin dormir lo que haga falta. El 1 de julio vuelven a operarle la otra pierna y ahora recién oigo hablar de la CUME, he pensado en solicitarla al menos el tiempo de la recuperación, creeis que me la concederán? Que médico debería rellenarme la solicitud, el de cabecera, la neurologa, la traumatologa? Gracias por vuestra ayuda!

        • Reply Criando 24/7 junio 16, 2022 at 8:11 pm

          Hola Ana! La parálisis cerebral está incluida en el listado de patologías para solicitar el CUME, por lo que podrías solicitarla cuando la necesites a través de tu Mutua (o directamente en la seguridad social si no tienes mutua). La solicitud puede rellenarla cualquier médico de la Sanidad Pública que atienda a tu hijo (neuro, médico de cabecera, rehabilitador, etc.). Un abrazo

  • Reply CRISTINA noviembre 8, 2021 at 12:03 am

    Buenas noches, quiero solicitar la reducción ya que mi hija está en tratamiento por TCA. Actualmente estoy de baja médica por depresión por lo que va mi pregunta…¿Si solicito ahora la CUME cobraría mi sueldo íntegro o perdería parte? Gracias

    • Reply Criando 24/7 noviembre 15, 2021 at 4:26 pm

      Hola Cristina! El CUME cubre el 100% de la base reguladora que tengas, por el porcentaje de reducción al que te acojas (del 50 al 99,99%). Pero eso sí, no podrás tramitar el CUME estando de baja, tendrás que tramitarlo una vez te reincorpores. Te sugiero que hables con tu Mutua y lo aclares todo antes de tomar la decisión, para ir sobre seguro. Un abrazo

      • Reply C. julio 28, 2022 at 6:22 pm

        Buenas tardes, voy a ser madre monoparental de una bebé prematura de 34 semanas. Ya me han dicho que al ser prematura tendrá muchos más seguimientos y revisiones médicas, sino sale con ninguna patología añadida a su prematuridad. Quería saber si tengo derecho acogerme a la ayuda Cume, ya que un prematuro necesita un cuidados especiales, y estoy sola para cuidar a una menos con el factor de su prematuridad. Gracias un saludo.

        • Reply Criando 24/7 julio 30, 2022 at 11:45 am

          Hola y enhorabuena por tu maternidad! En el caso de prematuros, el CUME indica que puede solicitarse en caso de «Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad».
          Si no se cumple alguno de esos requisitos, ya deberías mirar con el especialista de neonatología que la lleve, si encuadra en alguna de las patologías recogidas en el loistado de la seguridad social. Un abrazo

  • Reply Zoraida noviembre 19, 2021 at 1:05 pm

    Buenos días,
    Mi hijo hace 4 meses, después de llevar muchos años de aquí para allí, ingresos, pruebas. Le han diagnosticado una enfermedad rara que hay muy pocas. Me hablaron del subsidio CUME y la mutua me solicita un ingreso hospitalario para de aquí empezar a trabajar. Mi hijo hace ingresos pero solo de un día como cirugía mayor ambulatoria, o los ingresos que tengo son anteriores. Pero claro son ingresos de estos mínimo uno cada dos meses, pruebas y médicos cada mes, más los días que no se puede ni levantar de la cama, el equipo que lo lleva me ha dicho que los dos primeros años serán complicados, de controles muy estrictos etc. Claro en la empresa solo me dan los días como ingreso, pero ni para médicos, ni cuando se pone malo. Mi pregunta es, Pueden denegar o no dejarme ni pedirlo por eso? Porque mi médico especialista ya me ha dicho que por el informe no me preocupe que el pondrá todo lo necesario. Muchas gracias por ayudarnos con nuestras dudas.

    • Reply Criando 24/7 noviembre 22, 2021 at 7:21 pm

      Hola Zoraida. Lamentablemente, aunque el CUME es un subsidio de la seguridad social, lo valoran y resuelven las Mutuas. Por este motivo, hay bastante diferencia entre la documentación que exigen unas y otras. Aunque originalmente se solicitaba siempre el ingreso hospitalario, ya hace años que al incluir nuevas patologías en el listado de la seguridad social para acceder al CUME, suele ser suficiente con el informe del especialista que indique las necesidades de cuidado de tu peque, junto al ANEXO 2, relleno, sellado y firmado. Si la Mutua no te lo pone fácil, te sugiero que no te resignes y si es necesario lo pongas en manos de una abogada. Un abrazo

  • Reply Raquel noviembre 21, 2021 at 5:41 pm

    Buenas,

    Ahora misml tengo concedida la ley cume por mi hija. Nos gustaría tener otro peque ya que lo queremos que se quede sola (entre otras cosas). Si me quedo embarazada como e so liga torio cogerse parte de la baja de maternidad, perdería la ley cume? O directamente seguiría con la ley cume y no cogería la maternidad???
    Y mi marido podría coger la paternidad??

    Gracias!!!

    • Reply Criando 24/7 noviembre 22, 2021 at 7:16 pm

      Hola Raquel

      El CUME es un subsidio que cubre la parte de tu base reguladora que no cobras de la empresa (o la BR de autónoma que estés cotizando) en el porcentaje que tienes la reducción (del 50 al 99,99%), pero sigues cotizando normalmente. Cuando nazca el bebé, ambos tendrán su respectivos permisos de maternidad y paternidad, y al concluirlos, volverás al CUME. En cualquier caso, te sugiero que lo consultes con tu MUTUA, ya que serán ellos quienes te indiquen las gestiones que vayas a tener que realizar.

  • Reply Carlos noviembre 25, 2021 at 11:23 pm

    Buenas,
    bebé de bajo peso con succión débil, hipotonía congénita, en seguimiento por digestivo, neuro (se sospecha enfermedad neuro metabólica) y derivada a genética (enfermedades raras). Han transcurrido 5 meses y estamos pendientes de array y exomas. A mí mujer se le ha acabado la baja paternal y ha tenido que coger excedencia. ¿Corresponde ayuda a falta de un diagnóstico claro? Los días pasan y la niña va a seguimiento por SVAP, terapeuta ocupacional y fisio privado. Evidentemente no está apta para una guardería. Agradecemos mucho una respuesta

    • Reply Criando 24/7 noviembre 27, 2021 at 9:41 am

      Buenos días Carlos. Te sugiero que habléis con la Mutua de tu mujer, pidáis la documentación que os soliciten para el CUME y que se reincorpore para solicitar el CUME. No es necesario tener un diagnóstico cerrado, con que sus especialistas hagan un informe indicando la necesidad de cuidado permanente de la niña por las patologías que presenta, no deberían tener problema (aunque dependerá de la Mutua, que hay algunas bastante estrictas a la hora de concederlo). Un abrazo

  • Reply Montse noviembre 26, 2021 at 3:59 am

    Hola, el 26 de octubre hice una reducción de jornada laboral de un 50% porque mi hija de dos años le han diagnosticado AIJ. El día 31 de octubre presenté documentación a la mutua para solicitar la CUME y el día 18 de noviembre me informaron de que les hacían falta otros informes de especialistas que he aportado el día 25 de noviembre.
    El 13 de noviembre he sufrido un latigazo cervical por causa de una accidente de tráfico y ahora me encuentro de baja.
    Mi pregunta es si habiendo solicitado el CUME antes de sufrir está baja todo seguirá su curso o si me la denegarán por estar ahora de baja.
    El caso es que yo ya tengo hecha la reducción de la jornada y la baja me la abonarán con respecto a ese 50%.
    Aún estando de baja soy su cuidadora principal y me sigo haciendo cargo de ella ya que tengo yo la custodia y a parte tengo otro hijo de 5 años. Medicación para el dolor y a tirar para adelante con ellos dos porque no tengo más ayuda.
    Gracias de antemano por tu información.

    • Reply Criando 24/7 noviembre 27, 2021 at 9:39 am

      Buenos días. En el caso del CUME, debes estar en activo para que lo puedan resolver, ya que si estás de baja se supone que no puedes cuidar del menor. Por otro lado, te sugiero que antes de solicitar el CUME vuelvas a la jornada completa, ya que así te pagarán en función de la reducción que solicites (50 al 99,99%) de tu BR sin reducciones. Un abrazo

  • Reply Sara mesa noviembre 26, 2021 at 12:58 pm

    Buenos días ,yo estoy trabajando en reducción de jornada por guarda legal ya que mi hija está enferma , podría pedir la CUME en el supuesto caso de que mi hija esté reconocida por el papá pero este no quiere saber nada de ella . Ya que leo que ambos progenitores deben estar trabajando pero yo de esta persona no sé nada en absoluto

    • Reply Criando 24/7 noviembre 27, 2021 at 9:37 am

      Buenos días. ¿Tienes la custodia exclusiva? De ser así, no tendrías que tener problemas. De lo contrario, sí será necesario que el otro progenitor aporte la documentación de su mutua de no estar acogido al CUME. En cualquier caso, antes de solicitar el CUME, te sugiero que hables con tu mutua y vuelvas a la jornada completa. Un abrazo

      • Reply Celia Martínez marzo 7, 2022 at 9:32 am

        Buenos días, mi hijo fue prematuro de 28sdg y peso de 1290kg, no tiene ninguna patología, he llamado a mi mutua y me dice que si no tiene ninguna patología no me corresponde el CUME pero por lo que pone en el BOE (o lo que yo interpreto) es que separa a los grandes prematuros y prematuros con patologías. Me podrías ayudar? Gracias

        • Reply Criando 24/7 marzo 15, 2022 at 1:14 pm

          Buenos días. La prematuridad se encuentra recogida en la normativa en el siguiente apartado:

          XIV. Neonatología
          102. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso
          inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por
          complicaciones secundarias a la prematuridad.
          102 bis. Cualquier otra enfermedad neonatológica grave que, por indicación expresa
          facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso
          hospitalario u hospitalización a domicilio.

          Por lo que, bajo mi interpretación, el hecho de ser prematuro antes de la SDG 32 y con un peso inferior a 1.5 kg, mientras los informes médicos indiquen la necesidad de cuida continuo, directo y permanente, es motivo de solicitud del CUME.

  • Reply Bea enero 11, 2022 at 10:09 am

    Hola, Quería saber si estando con la CUME (pero solo al 74%) si la empresa decidiera subirte el salario, si es posible. Gracias

    • Reply Criando 24/7 enero 12, 2022 at 12:34 pm

      Buenos días, claro que pueden subirte el salario. La parte que te paga la empresa la gestiona tu empleador, y para que te actualicen el CUME deberás comunicar la subida a la Mutua (también te digo que son reacias a actualizarlo, y a veces hay que llegar a juicio). Un abrazo

      • Reply Ainhoa marzo 20, 2023 at 9:54 pm

        Pregunta sobre este tema… mi empresa sube un X% del bruto anual a los trabajadores. En mi caso que trabajo el 50% de la jornada me lo suben solo de este 50% . El otro 50% lo paga la mutua y entiendo que no me sube la parte proporcional, por lo que mi subida salarial bruta anual es de la mitad que el resto. Esto es así? O la empresa debería subir el sueldo del 100% del bruto anual independientemente de la jornada que realice? Gracias!

        • Reply Criando 24/7 marzo 27, 2023 at 11:23 am

          Hola Ainhoa. La Mutua debe actualizar tu base de cotización cada vez que tengas una subida salarial en la empresa. Para ello debes aportar a la Mutua un certificado de tu empleador indicando tu nueva base de cotización.
          Un abrazo

  • Reply Tamara febrero 4, 2022 at 1:38 pm

    Buenos días,

    Gracias por tu información. A continuación te presento mi caso porque no sé si debo solicitar ya el subsidio o esperar. Actualmente estoy embarazada de 30 semanas de un bebe que tiene una hernia diafragmática congénita. Por lo que estoy de baja por enfermedad hasta que nazca. En el momento de nacer deberá ser operada y según los médicos deberá permanecer en el hospital al menos un mes, eso si no hay otras complicaciones.
    Mis dudas son.
    – ¿Cuándo debo solicitar el subsidio CUME? Cuando nazca el bebe, desde el diagnóstico del ginecólogo…
    – Cuando nazca el bebe, ¿qué debo hacer? solicitar la baja de maternidad o este subsidio.
    – ¿Puedo perder alguno de los dos?
    – Si lo solicito yo (madre)¿Es incompatible con la baja de paternidad?

    Gracias de antemano

    • Reply Criando 24/7 febrero 7, 2022 at 1:36 pm

      Bajo mi punto de vista, deberías coger primero la baja por maternidad y al agotarla solicitar el CUME. En cualquier caso, siempre sugiero que lo consultéis directamente con la Mutua. Recuerda que la baja de maternidad se amplía (con unos límites) sumando los días de ingreso hospitalario del bebé (tendrías la baja por 16 semanas+ las semanas que esté ingresado previo a llevarle a casa).

  • Reply Esther febrero 9, 2022 at 9:24 am

    Buenos días, Me encuentro en situación CUME del 50%, motivo hija con depresión severa, conducta auto lítica y yo debo llevar el control de la medicación. Ahora ha empeorado, puedo solicitar mayor %? Mil gracias por tu labor.

    • Reply Criando 24/7 febrero 22, 2022 at 10:16 am

      Hola Esther. Siempre que las necesidades de cuidado continuo y permanente se agraven, puedes aumentar tu reducción de jornada justificando la situación con informes de su especialista. La reducción del 50 al 99,99% es bajo solicitud del beneficiario (tú), aunque la Mutua puede pedirte la documentación que considere para hacer el cambio. Te sugiero que hables con ellos para saber lo que debes presentar. Un saludo

  • Reply Cristina febrero 11, 2022 at 9:43 am

    Buenos días,
    Muchisimas gracias por la gran explicación de la prestación CUME.

    He sido mama de mellizos y uno de ellos ha sido de bajo peso.

    Mi duda es cuando debería solicitar la prestación. Una vez finalizada la baja cogeré unos días de vacaciones del año pasado. ¿Tendría q solicitarla tras la finalizacion de las vacaciones? ¿Tendria que ir a trabajar hasta que salga la resolución de la prestación?

    Muchisimas gracias.

    • Reply Criando 24/7 febrero 22, 2022 at 10:13 am

      Hola Cristina, para solicitar el CUME debes esperar a agotar la baja por maternidad y las vacaciones. Puedes pedir la reducción de jornada a tu empresa el mismo día que solicitas el CUME, porque la resolución es retroactiva a la fecha de la solicitud (aunque tarden 30 días en resolver, cuando te la den te pagarán desde el día que la solicitaste). En cualquier caso, te sugiero que lo confirmes con tu mutua, ya que no todas lo ponen igual de fácil. Un abrazo

  • Reply fernando febrero 11, 2022 at 1:31 pm

    Buenos días, quería comentar una duda que tengo. Mi hijo es diabético tipo 1, me quiero acoger al CUME con una reducción del 50%, (ahora mismo tengo ya reducción del 50% por guarda legal). Mi intención era volver a jornada completa un mes y posteriormente pedirme el 50% del CUME, pero la mutua me dijo que estaba procediendo de forma fraudulenta si había eso. Mi salario es de 700€ con la reducción del 50% por guarda legal, si pido el 50% por el CUME, cuánto debería pagarme la empresa y cuánto la mutua? Gracias

  • Reply Francisco marzo 30, 2022 at 11:59 pm

    Buenos dias
    Estoy cobrando el Cume
    Los dos progenitores estamos activos laboralmente
    Pero mi mujer ahora le ha diagnosticado una enfermeda y está solicitando la discpacidad , si se la aprueban y deja de estar activa laboralmente por enfermedad. Yo perdería el CUME ?
    Ya que tendría que cuidar de los dos ?
    Gracias

    • Reply Criando 24/7 abril 19, 2022 at 11:40 am

      Hola Francisco. En el CUME hay excepciones, creo recordar que por alguna sentencia, en la que si uno de los progenitores no está en condiciones de ejercer como cuidador, el otro puede tener la CUME. Voy a ver si la encuentro para compartirla. Un abrazo

    • Reply Miguel enero 31, 2024 at 12:29 pm

      Buenas tardes, Una duda bastante grande que nos ha surgido, padre funcionario, madre en paro pero peque oncologico…si contratan a madre menos de media jornada es posible que el padre se coma a la CUME??? O SE EXIGE A AMBOS MIEMBROS TIEMPO MÍNIMO?

      • Reply Criando 24/7 febrero 9, 2024 at 7:05 am

        Siento lo del peque. Los requisitos de cotización son para el progenitor que se acoge al CUME. Con que el otro progenitor esté cotizando (asalariado o autónomo), sería suficiente. Eso sí, si eres funcionario no te acoges al CUME, sino a la prestación análoga recogida en el EBEP, para el cuidado de menor con enfermedad grave. Un abrazo

  • Reply Susana abril 11, 2022 at 3:16 pm

    Buenas tardes, si el pap cambia de trabajo o se hace autónomo se deja de cobrar la prestación ?

    • Reply Criando 24/7 abril 19, 2022 at 11:39 am

      Durante los días en que no esté de alta uno de los progenitores, se deja de cobrar la prestación. Una vez en el nuevo trabajo (asalariado o autónomo), deberán volver a solicitarla a la mutua que corresponda.

  • Reply Eva abril 18, 2022 at 9:28 am

    Buenos días, mi hija es Diabética Mellitus tipo I.
    Yo tengo una discapacidad absoluta del 66% desde el año 2013, y mi marido es funcionario público. Mi pregunta es, si podemos pedir la ayuda Cume.
    Gracias.

    • Reply Criando 24/7 abril 19, 2022 at 11:36 am

      Hola Eva. Aunque en principio deben estar ambos tutores trabajando, hay algunas excepciones en las que quien trabaja puede solicitar el CUME si el otro progenitor no puede ejercer la labor de cuidador. Te sugiero que tu marido lo consulte con la Mutua o Seguridad Social, según le corresponda.

  • Reply Alba mayo 17, 2022 at 3:55 pm

    Puedo solicitar la cume estando de baja medica?

    • Reply Criando 24/7 mayo 19, 2022 at 11:28 am

      Hola Alba. No, debes estar en activo para solicitar el CUME.

  • Reply Eulogio mayo 19, 2022 at 5:29 pm

    Hola.

    Soy padre separado, mi ex y yo tenemos dos hijos con autismo con discapacidad acreditada. Mi ex mujer tiene la CUME (50%) por uno de los niños. Ambos tenemos la custodia compartida, una semana los tiene ella y otra los tengo yo. Los dos estamos en activo. Mi pregunta es si yo podría solicitar la CUME por el otro niño al 50% de reducción de jornada.

    Gracias y saludos.

    • Reply Criando 24/7 junio 2, 2022 at 1:38 pm

      Hola Eulogio. En principio, no hay excepciones reguladas para casos como el vuestro, y sigue siendo solo uno de los tutores quién puede acogerse al CUME (incluso en caso de múltiples). En cualquier caso, como el NO ya lo tienes, te sugiero consultarlo con tu Mutua directamente a ver qué te dicen. Un saludo

  • Reply Marta mayo 27, 2022 at 6:27 pm

    Buenas tardes, pueden pedir la prestación de la CUME ambos progenitores si son gemelos?
    Muchas gracias

    • Reply Criando 24/7 junio 2, 2022 at 1:36 pm

      Hola Marta. Lamentablemente, el tener múltiples no es una excepción para que ambos progenitores puedan solicitar el CUME.

  • Reply Eulogio junio 6, 2022 at 4:39 pm

    Buenas tardes. Soy padre de mellizos de 8 años con autismo, TDHA y trastorno grave de conducta. Estoy separado (hay sentencia firme) y tengo custodia compartida (una semana los tengo yo y la otra la madre). La madre solicitó la CUME y se la aceptaron por la niña. ¿Yo la podría solicitar por el niño? ¿Perjudicaría de alguna forma a la madre? Tiene una reducción del 50%. Gracias de antemano y saludos.

    • Reply Criando 24/7 junio 16, 2022 at 8:14 pm

      Hola Eulogio. Lamentablemente, tener más de un hijo que de derecho a solicitar el CUME no es una excepción para que puedan acogerse ambos tutores. En cualquier caso, siempre puedes consultarlo con tu Mutua (el no ya lo tienes…) Un abrazo

  • Reply Elena julio 23, 2022 at 10:46 am

    Hola!!
    Si me doy de alta de autónomos, cuanto tiempo después puedo solicitar la CUME? Tengo q entregar la facturación o algo después?
    Muchas gracias

    • Reply Criando 24/7 julio 30, 2022 at 11:50 am

      Hola Elena. No suelen pedir la facturación, sino el alta y los últimos 3 pagos de la cuota de autónomos. En cualquier caso, el tiempo que debes estar dada de alta depende de si cumples los requisitos de cotización, aunque en general, por mi experiencia acompañando a muchísimas madres en estos años, si antes no tenías actividad deberías esperar 6 meses (y en ese tiempo que la actividad se lleve a cabo, es decir, que quede claro que no te has dado de alta cara al subsidio). Un saludo

  • Reply Santi agosto 15, 2022 at 4:48 pm

    Hola Geraldine, ante todo felicitarte por la valiosa información que se puede obtener en este terreno a veces tan lleno de obstáculos.
    Me gustaría plantear la siguiente situación.
    Mi mujer dejó de trabajar para poder atender a nuestro hijo con grado tres de dependencia, 79 % de discapacidad.
    Lamentablemente recién acabo de conocer la prestación cume.
    Podría optar a la prestación al 99 % si ella encontrase trabajo de media jornada, o debería ser entera?
    Muchísimas gracias por tu trabajo y tiempo.
    Salud

    • Reply Criando 24/7 septiembre 1, 2022 at 5:05 pm

      Hola Santi y gracias por tus palabras. Con respecto a la jornada que haga el tutor no cuidador, no encuentro sentencias al respecto por lo que entiendo que puede quedar en manos de la Mutua esa valoración (si estando con jornada reducida el no cuidador, tú puedes optar al 99,99% o no). Sí hay jurisprudencia en casos en que el otro tutor está de excedencia, baja por enfermedad o disfrutando una baja por maternidad/paternidad, e indican que se puede mantener el CUME.
      En el caso de que ella se acoja al CUME, puede trabajar a media jornada y pedirla, pero cobrará el subsidio en función de su base reguladora de media jornada.
      Si necesitas una ayuda más personalizada, puedes solicitar un taller/asesoramiento para plantear todas tus dudas y que las podamos encausar cara a la solicitud de esta y otras ayudas -> https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/
      Un abrazo

  • Reply Marta agosto 16, 2022 at 7:16 pm

    Hola cuanto tiempo debes tener de antigüedad en la empresa para poder solicitar la ayuda?

    • Reply Criando 24/7 septiembre 1, 2022 at 5:01 pm

      Hola Marta. El tiempo que lleves en la empresa no es un requisito recogido en la normativa, sino tu tiempo de cotización (en éste y otros trabajos que hayas podido tener). Otra cosa es que tu empresa considere que no merece la pena mantener un puesto nuevo a alguien que pida el CUME y si estás en periodo de prueba, te despida sin más. Por mi experiencia acompañando familias, si es una situación sobrevenida durante el contrato (un acv, una operación, etc, pero no una patología diagnosticada con anterioridad a la incorporación al puesto de trabajo) no suele haber mayor problema. En caso de diagnósticos previos sin modificación de la situación del menor (es decir, requería los mismos cuidados antes de entrar a tu trabajo que ahora), las empresas suelen ser más flexibles cuando tu antigüedad supera los 2 años. En cualquier caso, mi sugerencia es comentarlo con recursos humanos o la mutua que te corresponda y que te lo digan directamente. Un abrazo

  • Reply Mark agosto 19, 2022 at 11:42 am

    Hola! Tenemos un niño con tumor cerebral y mi mujer se quedó parada 2 semanas antes del diagnóstico, que fue a los 4 meses. Nuestro hijo ahora tiene 5 años. La intención de mi mujer es volver al mundo laboral para poder solicitar la CUME. Nos planteamos que se haga autónoma para poder trabajar desde casa y que no tenga mucho impacto en la familia dedicarse al trabajo. Nos preguntamos si los 180 días cotizados que se han de cumplir como requisito, en caso de ya tenerlos, es necesario esperar unos meses de autónoma para solicitar la CUME o podríamos solicitarla en 2 o 3 meses. En cuanto al cobro, se basarían en los meses facturados como autónoma (si esperamos los 180 días) o si la solicitamos antes de esos meses, harían la media del tiempo como autónoma y lo que cotizó anteriormente.
    Muchas gracias por tu ayuda

  • Reply Fernando agosto 22, 2022 at 1:17 am

    Buenas tardes, tengo una hija de 2 años, estamos empezando a llevarla a atención temprana aparte de otras pruebas, pero aún no tiene un diagnóstico (todo apunta a autismo). Estamos en proceso de solicitud de discapacidad y dependencia, como nos han aconsejado desde atención temprana. Mi hija va a la guardería, pero tiene muchas ausencias y aparte nos llaman muchas veces para recogerla por las crisis. Mi pregunta es: ¿Si cumplo con los demás requisitos podría solicitar la CUME?, en caso que si pudiera ¿Tengo que solicitar la reducción de jornada antes o podría solicitar la a la vez? Gracias.

    • Reply Criando 24/7 septiembre 1, 2022 at 4:54 pm

      Hola Fernando. Como primera aclaración: el autismo no está recogido en el listado de patologías de la SS para solicitar el CUME. Dicho esto, eso no es excluyente de que se pueda solicitar encuadrando la necesidad del CUME en otras de las que sí aparecen (por ejemplo, 31, 32, 35.bis, 45.bis del listado que puedes ver aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/08/pdfs/BOE-A-2019-1691.pdf ) Para solicitar el CUME es imprescindible que los informes del especialista de la seguridad social indiquen la necesidad de un cuidado continuo, directo y permanente, aparte de cumplir el resto de requisitos. Sobre la reducción de jornada, se solicita en el propio formulario del CUME (del 50 al 99,99%), no antes.
      Si necesitas una ayuda más personalizada, puedes solicitar un taller/asesoramiento para plantear todas tus dudas y que las podamos encausar cara a la solicitud de esta y otras ayudas -> https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/ . Un abrazo

  • Reply santiago agosto 30, 2022 at 7:34 pm

    Hola Geraldine! muchas gracias por aportar informacion que muchos de nosotros desconociamos a pesar de llevar ya unos años lidiando con estos asuntos. Recien me entero de la cume despues de diez años, mi mujer dejo de trabajar y quisiera saber si es necesario que mi pareja trabaje jornada completa para solicitar el 99% o trabajando media jornada podria solicitar el mismo porcentaje. Tambien si existe algun periodo de tiempo minimo de trabajo exigible para poder solicitar la prestacion, puesto que ella dejo de trabajar hace años.
    Gracias.

    • Reply Criando 24/7 septiembre 1, 2022 at 4:46 pm

      Hola Santiago! Los requisitos para el CUME con respecto al tiempo de cotización se aplican al tutor (padre/madre) que vaya a acogerse a este subsidio, no al otro (es decir, si tú cumples los requisitos de cotización y ella empieza a trabajar ahora y no los cumple, el que puede acogerse al cume de momento eres tú). Con respecto a la jornada que haga el tutor no cuidador, no encuentro sentencias al respecto por lo que entiendo que puede quedar en manos de la Mutua esa valoración. Sí hay jurisprudencia en casos en que el otro tutor está de excedencia, baja por enfermedad o disfrutando una baja por maternidad/paternidad, e indican que se puede mantener el CUME.
      Si quieres lo podemos hablar con más detalle si me escribes a criando247@gmail.com . Un abrazo

  • Reply Borja septiembre 23, 2022 at 9:52 am

    Hola! Mi mujer tenia intencion de solcital la CUME porque se deberia reincorporar al trabajo el proximo día 25 de Octubre, ha empezado a mover los tramites y nos han surgido varias dudas. Resulta que yo no me cogi toda la baja de paternidad de seguido, ya que mi hija tuvo un periodo respiratorio grave y con el fin de poder estar en casa en invierno si no le concedian la CUME a mi mujer me deje un periodo de unos dos meses, sin disfrutar, si cojo ese periodo mientras tiene la excedencia, se la suspenden a mi mujer? cruzan datos de manera inmediata o solo en los periodos en los que debe de renovarse, es decir si me encontrara de baja de paternidad el 25 de Noviembre que es cuando le tocaria renovarsela ( creo que la primera vez es al mes) y por otro lado, matriculamos a la niña pero no está acudiendo a clase, pero para no perder la plaza, ya que es de la comunidad de madrid lo hablamos con la profesora con fin de si se encuentra mejor escolarizarla despues del invierno, la razon o el motivo que aporta el informe medico es precisamente evitar la escolarizacion ese primer invierno, nos pueden dar problemas al concedernosla al estar matriculada aunque no esté acudiendo? Muchas gracias. De todas formas en caso de perder la excedencia o suspenderse, si me cojo al menos este mes , para no perder los dos meses y medio, cuando comprueben datos ahora en la solicitud estaria yo de baja y podrian rechazarla? Es bastante lioso, muchas gracias por contestar y por el maravilloso trabajo de tu web. Un saludo

  • Reply Arantxa octubre 6, 2022 at 5:48 am

    Buenos días , tengo un hijo de dos años con TEA , en el informe médico está diagnosticado con trastorno grave de la conducta, trastorno grave de la alimentación y trastorno grave socio-comunicativo. Como no ha tenido ningún ingreso por este diagnóstico nos han denegado el Cume e incluso han alegado que lo que tiene el niño es un retraso global cuando eso no lo pone en el informe. Debería denunciar? Porque mi hijo necesita cuidado permanentes , terapias que tenemos que hacer con el sobretodo con el tema del trastorno alimenticio.

  • Reply Elena octubre 23, 2022 at 12:01 am

    Hola! Muchas gracias por toda la información, sirves de gran ayuda a papis como nosotros. Somos papis de una niña súper valiente que nació de 30 semanas, es una campeona y gracias a su fuerza se encuentra con un buen estado de salud. Tenemos un verdadero pánico de llevarla a la guardería porque tuvo distrés respiratorio y ahora en invierno los virus corren demasiado. Revisando el BOE vemos que está recogida la prematuridad inferior a 32 semanas, ?qué debería de indicar el informe del pediatra para que esta ayuda fuera concedida? Y de cara a las renovaciones que he leído que se deben de realizar, espero que siga igual de bien pero entiendo que como su estado no habrá cambiado, el informe será el mismo o almenos redactado igual, cuando podrían cortar la ayuda? Sabrías de algún caso similar al nuestro y cuánto ha durado la CUME?

    La verdad que sería un gran alivio económico y sobre todo mental poder cuidar de nuestra pequeña como se merece sin exponerla a riesgos innecesarios

  • Reply Ainoa octubre 27, 2022 at 8:44 am

    Actualmente tengo reduccion de jornada por cuidado de un menor. Mi hija tiene hemiparesia y me han comentado esto. Puedo acogerme a esta ayuda, llevando ya dos años con reduccion de cuidado de menor, o la he perdido. Gracias

    • Reply Criando 24/7 noviembre 23, 2022 at 10:52 am

      Hola Ainoa! Puedes pedir a la mutua que te cambien tu reducción de jornada por cuidado de menor por el CUME, siempre que cumplais los requisitos no hay ningún problema.

  • Reply Silvia enero 2, 2023 at 11:26 pm

    Hola!
    Mil gracias por toda la información que aportas.
    Yo dejé de trabajar como autónoma para cuidar de mi hijo diagnosticado de una enfermedad rara y autismo. No sabía de la existencia del cume.

    Pero ahora que te leo, veo que los autónomos pueden acogerse a él. ¿Sabrías decirme cuanto tiempo hay que estar de alta para solicitarlo, aunque no facture nada? ¿Y cuando lo concedieran, se sigue pagando la cuota de autónomos?

    Gracias.

    • Reply Criando 24/7 enero 25, 2023 at 1:00 pm

      Hola Silvia. La sugerencia sería que cotices unos 6 meses antes de solicitarla, eso sí, teniendo una actividad real aunque factures poco. Cuando conceden la cume SE SIGUE PAGANDO LA CUOTA DE AUTÓNOMOS, pero en breve van a aplicar una reducción (esperamos que desde marzo de 2023). Un abrazo

  • Reply María enero 27, 2023 at 8:45 pm

    Hola Geraldine:
    Tengo una hija de tres meses diagnosticada de una cardiopatía y le deberán hacer varias intervenciones. ¿Puedo pedir el CUME en los días de lactancia? O debo incorporarme a trabajar primero?
    Gracias!!

    • Reply Criando 24/7 febrero 10, 2023 at 8:14 am

      Hola María! Para acogerte al CUME debes estar de alta, pero puedes gestionar con tu mutua que comience el CUME el día que te toque reincorporarte (cursarán alta y luego la reducción por cume). Un abrazo

  • Reply Belém enero 31, 2023 at 1:48 pm

    Hola,

    He llegado a tu página buscando información sobre la CUME. Tengo un bebé de 7 meses con epilepsia, por la que empezó a ser tratada a los 5 meses. Actualmente, no tenemos un diagnóstico (aunque sospechan de un síndrome metabólico), ya que siguen haciéndole estudios. Aparte de la epilepsia (para la que está medicada), tiene un retraso en el desarrollo por la que debe ir a Atención Temprana dos veces por semana. Desde los 6 meses que se me acabaron la baja de maternidad, la lactancia y las vacaciones, estoy trabajando y la niña en la guardería, pero me gustaría pedir la CUME ya que tengo que ausentarme del trabajo para llevarla a las terapias, las citas médicas y, a la guardería falta cada vez que le sube la temperatura unas décimas ya que tienen miedo de que la fiebre propicie una crisis epiléptica. Además, ya tengo una jornada reducida, pero mi horario coincide con el de las terapias y el de sus médicos.

    ¿Podrían ponerme algún problema para pedir la CUME por estar la niña escolarizada y yo reincorporada a mi trabajo desde el fin de la baja de maternidad?

  • Reply Mireya López Marin febrero 7, 2023 at 11:45 am

    Buenos dias Geraldine,

    Tengo un prematuro de 27 semanas que tiene una displasia broncopulmonar y me gustaría poder pedir la reducción de jornada pero yo acabo de terminar el mes pasado con mi baja maternal y quisiera saber si a traves de la empresa de mi madre me podría contratar y pedir la reducción de jornada sin haber ningún problema? También me gustaría saber si hay que estar contratada durante un tiempo antes de pedir la reducción o si podría pedirlo nada mas entrar?

    Gracias y un saludo.

  • Reply Maria febrero 17, 2023 at 3:20 pm

    Buenas. Yo quería saber lo siguiente. estando al 50% del cume y si han puesto otra persona para sustitución de mi otro 50%, en caso de despidos estoy protegida o me pueden despedir.?

    • Reply Criando 24/7 marzo 3, 2023 at 12:50 pm

      La persona trabajadora con reducción de jornada sólo puede ser despedido en caso de que exista causa para ello, ya que en otro caso, el despido siempre será nulo con la obligación de la empresa de readmitirlo en su puesto de trabajo.

      Al existir una reducción de jornada, será complicado que exista causa para un despido disciplinario, por lo que si existe causa será un despido objetivo.

      Este tipo de despido otorga el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, teniendo en cuenta que el salario regulador debe de ser el que percibe la persona trabajadora sin reducción de jornada en virtud de la disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores.

  • Reply erica bou diaz febrero 28, 2023 at 6:38 pm

    Hola
    Se podría ser representante sindical de la empresa si tienes reconocido el cume con un 99,9 de reducción?

    • Reply Criando 24/7 marzo 3, 2023 at 12:36 pm

      Lo desconozco, pero en cualquier caso veo bastante raro ser representante sindical de una empresa en la que no estás cotidianamente por tener una reducción del 99,99% (pero esto es una opinión personal, cabe aclarar) y si se está dedicando plenamente la jornada laboral al cuidado del menor.

  • Reply Esther marzo 1, 2023 at 3:20 pm

    Hola! Mi hija fue diganosticada el pasado septiembre como portadora sintómatica Duchenne. Entre los días que se encuentra mal y no la llevo al colegio, las visitas, los controles y ahora empezará varias terapias, en el hospital me hablaron de la prestación cume. Fui al trabajador social y me dijo que podía pedirla. Al empezar a realizar los trámites ha sido el propio médico el que ha negado hacer el certificado médico que requiere la mútua, cuando fue el mismo hospital quien me informó. Me han derivado a otro trabajador social y estoy a la espera de su llamada. Puede negarse a hacer el certificado aún siendo la mútua quien decide?

    • Reply Criando 24/7 marzo 3, 2023 at 12:34 pm

      Hola Esther! Para solicitar el CUME, en la declaración médica puede firmar cualquier sanitario de la pública (pediatra, especialista, etc), siempre que considere que tu hija requiere un cuidado continuo, directo y permanente por su patología recogida en el listado de la SS (Enfermedad de Duchenne es la 41-b).

      • Reply Esther mayo 7, 2023 at 6:49 am

        Buenos dias, me pueden denegar la CUME porque mi hija no ha estado kngresada en ningún momento?

        • Reply Criando 24/7 mayo 15, 2023 at 9:44 am

          El ingreso es uno de los requisitos, no es necesario que sea de larga duración, puede ser una prueba como RM con sedación, por ejemplo.

        • Reply Andrés noviembre 3, 2023 at 1:29 pm

          Hola y gracias por todo. Soy padre de 3 hijos con autismo y tdh. Una chica con 20 años y un 81%de discapacidad,otro con 11 años con un 65% y el pequeño con 9 años y un 65% de discapacidad y epilepsia. Queria saber si puedo solicitar el cume ,si mi mujer no trabaja ,está dada de alta en la SS como cuidadora pero solo para una pensión de viudedad o incapacidad y yo que trabajo por cuenta ajena. Podría solicitarlo?

          • Criando 24/7 noviembre 8, 2023 at 1:08 pm

            Hola Andrés, para solicitar el CUME, ambos progenitores deben estar trabajando, dados de alta ya sea como asalariados, autónomos o funcionarios. Si la madre no está trabajando, no puedes solicitar este subsidio. Si quieres que veamos vuestro caso con detenimiento y valorar opciones, puedes solicitar una asesoría personalizada desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/

  • Reply SILVIA PEULA marzo 6, 2023 at 3:31 pm

    Hola,

    Me veo obligada a crear una empresa ya que tengo que llevar a mi hija a un hospital de día por autismo y viene un profesor a casa todas las mañanas. Entiendo que una vez sea autónoma tendré derecho a esta prestación. Cierto? La empresa donde trabajaba acaban de cerrar y veo muy improbable volver a dedicarme a mi trabajo anterior solo por las tardes en otra empresa.

    • Reply Criando 24/7 marzo 14, 2023 at 8:35 pm

      Hola Silvia. El CUME puedes solicitarlo como trabajadora en relación de dependencia o como autónoma, siempre que cumplas todos los requisitos.

  • Reply Guillermo marzo 21, 2023 at 4:31 pm

    Hola! Mi mujer tiene concedida una reducción del 99,9% por cuidado de nuestro hijo, de 11 años y con diabetes tipo I.
    Hoy hemos recibido un burofax de la mutua en el que resuelven la extinción de la reducción alegando que con 11 años ya se es autosuficiente en el control de la enfermedad y que al estar escolarizado los horarios del colegio y del empleo no son incompatibles al menos en un 50%. ¿Pueden hacer esto? ¿Podemos reclamar? ¿Qué posibilidades tenemos de recuperar la reducción?
    Muchas gracias y un saludo.

    • Reply Criando 24/7 marzo 27, 2023 at 11:22 am

      Hola Guillermo. Os tocará hacer una Reclamación Previa, justificando con informe de su especialista que se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Con respecto al porcentaje de reducción, aunque lo solicita el progenitor/cuidador, la Mutua puede «entender» que en horario de escolarización no se aplica la asistencia del cuidador, para lo que podéis aportar un informe de la escuela con las ausencias por revisiones y/o si la cuidadora debe asistirle dentro del horario escolar (por ejemplo, para medir la glucosa o suministrarle medicamentos). En el blog, en la sección CUME, publiqué una entrada con jurisprudencia sobre el tema escolarización. En cualquier caso, te recomiendo que si os lo podéis permitir, hagáis la reclamación con una abogada experta en CUME (yo suelo recomendar a la mía, porque sé cómo funciona de bien ( Es Leonarda, aquí te dejo el link a su IG https://www.instagram.com/abogada_en_el_espectro/. ). Un abrazo

  • Reply Sandra Vicent marzo 30, 2023 at 12:08 pm

    Buenos días, tengo una consulta. Tengo una hija recién diagnosticada de BPAN y cumplimos todos los requisitos para solicitar la CUME, la he solicitado y la mutua me la ha denegado porque no he presentado informe de hospitalización (cuando mi hija no ha estado hospitalizada) y porque estoy yo como cuidadora suya y cobrando la ley de la dependencia y me dicen que no es compatible con la CUME. Es verdad? Tengo que hacer el recurso y quiero saber si existe algún caso como el mío que tenga jurisprudencia y poder justificarlo en el recurso. Muchas gracias.

    • Reply Criando 24/7 agosto 20, 2023 at 12:13 pm

      Hola Sandra! La hospitalización (de larga duración o incluso ambulatoria) es uno de los requisitos, aunque hay algunos casos donde se ha concedido el CUME porque la patología no requería cuidados hospitalarios sino en el ámbito del hogar (la mayoría resueltos en juzgado). La ley de dependencia no tiene nada que ver con el CUME, ni es incompatible con este subsidio para reducir la jornada.

  • Reply Cynthia mayo 5, 2023 at 12:23 am

    quien paga la retribución flexible (prima anual por conseguir objetivos), la mutua o la empresa?

    • Reply Criando 24/7 mayo 15, 2023 at 9:47 am

      Los objetivos se suelen pagar en función de lo acordado con el empleador, por tanto, es éste quién debe pagarlos siempre que estés trabajando (si tienes una reducción del 99,99% lo lógico es que no los puedan valorar ni liquidar)

  • Reply Francisco Javier Alonso del Pino mayo 18, 2023 at 10:34 pm

    Buenas noches:
    Quisiera saber si la prestación económica por CUME se actualiza periódicamente o si la cuantía percibida es siempre la misma desde su concesión.
    Si procediera una modificación o revisión de esa cantidad como se calcula el importe?

    Gracias

    • Reply Criando 24/7 mayo 29, 2023 at 11:04 am

      Hola Francisco. El CUME se otorga con la base de cotización del mes anterior a la solicitud, pero si a lo largo de la duración del subsidio tienes un incremento salarial, debes solicitar a la mutua su actualización como indica el RD, aportando certificado de empresa o bien el convenio donde se recoja el incremento,

  • Reply Fernando Velazquez junio 5, 2023 at 6:51 pm

    Buenas tardes, mi nombre es Fernando, tengo una hija con Autismo no verbal tipo 3, solicitamos la cume hace un tiempo y nos la negaron por 2 veces argumentando que no cumplíamos con el requisito de la necesidad de hospitalización previa, por lo demás lo cumplíamos todo. Entonces decidimos acudir a un abogado para intentar solventar este problema legalmente. Ahora tras poner la demanda con el gasto que conlleva está la abogada diciendonos que ha estado estudiando el tema y que lo más probable es que perdamos el caso puesto que para poder argumentar el caso la solicitante de la CUME que en este caso es mi pareja, actualmente no tiene la jornada reducida y es necesario que antes de que llegue el juicio la reduzca. Entonces necesitaría saber si podemos recibir algún tipo de aclaracion sobre esto y si nos podéis aconsejar algún abogado que esté especializado en el tema Cume, cualquier ayuda sería buena. Muchas gracias.

    • Reply Criando 24/7 junio 21, 2023 at 9:50 am

      Te recomiendo que, efectivamente, dejes el caso en manos de una abogada experta en el tema. Si quieres algún contacto, escribeme por mail a criando247@gmail.com

  • Reply MARIA junio 5, 2023 at 6:56 pm

    BUENAS TARDES!
    CUANDO TIENES ACEPTADO EL CUME INDEPENDIENTEMENTE DEL PORCENTAJE CONCEDIDO, LA EMPRESA PUEDE MODIFICARTE EL CONTRATO Y PONER QUE TIENES UNA REDUCCION DEL PORCENTAJE QUE SE TE HAYA CONCEDIDO ???????
    GRACIAS

    • Reply Criando 24/7 junio 21, 2023 at 9:48 am

      Hola. No, el CUME es una prestación por reducir la jornada, el contrato no debe ser alterado y debe reflejar las horas por las que efectivamente estás contratado.

  • Reply eva junio 13, 2023 at 7:40 pm

    Buenas tardes, mi duda es en cuanto al informe médico. Llamé al hospital donde tratan a mi hija y me han dado cita para el 25/09 para hacerme el informe y rellenar el formulario, además, me dijeron que la renovación se solía hacer en persona porque debían revisar a mi hija ¿esto es así, tengo que llevarla cada dos meses para que emitan el informe de la renovación? me parece bastante absurdo y poco práctico cuando además se trata de una enfermedad degenerativa y viendo que pedí cita en mayo y me la han dado para septiembre…
    Gracias!!!!

    • Reply Criando 24/7 junio 21, 2023 at 9:46 am

      Hola! Rellenar el anexo 2, declaración médica, para cada renovación del CUME, es a criterio del especialista, y si considera que debe verla, tendrás que llevarla. Otra opción es que que te lo rellene el pediatra o médico de familia, siempre de la pública, que suelen citar con más velocidad.

      • Reply Beatriz Basset Montilla julio 3, 2023 at 3:27 pm

        Hola. Quiero preguntarle algo por favor

        • Reply Criando 24/7 julio 6, 2023 at 11:18 am

          Pregunta lo que necesites por aquí, a través de mis redes o si necesitas una asesoría personalizada, puedes contratarla a través de mi web o escribiendo a criando247@gmail.com

  • Reply manuel perez octubre 18, 2023 at 5:20 pm

    hola mi peque esta diagnosticado de autismo puedo acojerme al cume del 99.99% ??

  • Reply Juan noviembre 18, 2023 at 11:05 am

    Hola, cómo afecta el CUME en mis vacaciones? Yo cumple el año en la empresa en diciembre y estoy disfrutando el CUME? Esto afecta mis vacaciones legales?

  • Reply Juan noviembre 18, 2023 at 2:14 pm

    Afecta el CUME a mis vacaciones q me corresponden en la empresa?

  • Reply Maria diciembre 27, 2023 at 1:36 pm

    Hola buenas alguien sabría si el beneficiario de la prestación del cume puede tener reconocido discapacidad del 33% ? O si es un requisito para rechazar la cume

    • Reply Criando 24/7 enero 2, 2024 at 3:19 pm

      Hola! Mientras el progenitor que tenga el CUME estén en condiciones de ejercer de cuidador del menor, no es un problema que cuente con un certificado de discapacidad.

  • Reply Javier enero 17, 2024 at 10:46 am

    Buenos días.

    Tengo un hijo prematuro que nació en justo en la semana 32 y 1700gramos de peso. Tiene una lesión cerebral y le están haciendo seguimiento en Atención temprana y muchas revisiones en el hospital. ¿Podría solicitar el CUME? Es que mi mujer se ha pedido excedencia para su cuidado.

  • Reply Muriel enero 31, 2024 at 2:32 pm

    Hola! Quiero solicitar la CUME por distrofia muscular congénita de mi hijo pequeño (2 años), diagnosticado en septiembre. Desde el momento del diagnóstico estoy de baja médica (baja por contingencias comunes), como puedo solicitar la CUME? Tengo que estar de alta y trabajar? A partir de qué día? Muchas gracias!

    • Reply Criando 24/7 febrero 9, 2024 at 7:03 am

      Primero debes comunicar a tu empleador, con al menos 15 días de antelación, que desde x día te acoges a la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave, el % (del 50 al 99,99%) y tu propuesta de horario si vas a trabajar parte de la jornada. Una vez comiences con la reducción, solicitas la prestación a la Mutua. No tienes que reincorporarte, puedes «empalmar» tu alta con la reducción, es decir, si acabas la baja el día 1 de marzo, podrías comenzar la reducción el día 2. Si crees que necesitas una asesoría, puedes solicitarla desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/

  • Reply Alba febrero 7, 2024 at 8:58 pm

    Hola! Me gustaría saber si estando trabajando de reduccion de jornada a un 40% por cuidado de niño podría acogerme al cume. La cuestión es que me dicen que tengo que hablar con la empresa para ponerme a un 50% y luego pedir la cume. Tengo entendido que si quiero reducirme al 99.9% primero tendría que volver a jornada completa y luego solicitar la prestación, es así? Y desde que se solicita hasta que se solicita hasta que tienes una respuesta tendría que trabajar las 8h? No sé cómo hacerlo por mi situación familiar estoy yo sola para cuidar de mi hija. Gracias

    • Reply Criando 24/7 febrero 9, 2024 at 6:48 am

      Hola Alba. Para acceder al CUME hay dos pasos: 1- comunicar con 15 días de antelación la reduccion de jornada a tu empleador (en tu caso, sería notificar que a partir de x día, cambias tu actual reduccion de jornada por cuidado de menor a la reduccion de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave), indicando el % (del 50 al 99,99%) y, en caso de que mantengas parte de la jornada trabajando, tu propuesta de horario. 2- Solicitar a tu mutua la prestacion CUME, a partir del día que inicia tu jornada reducida por cuidado de menor con enfermedad grave. No tienes que reincorporarte, solo cambiar el tipo y % de reduccion. Si crees que necesitas una asesoría, puedes solicitarla desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/

  • Reply Joseba febrero 10, 2024 at 10:36 am

    Buenos días, estoy preparando los informes y papeles con la empresa para poder solicitar el cume. Si me pido una reducción al 99.9 hasta que tengo la resolución, debería ir al puesto de trabajo en mi horario normal o puedo quedarme en casa con mi hijo? Tengo entendido que tienen 1 mes para contestar. Gracias

    • Reply Criando 24/7 febrero 14, 2024 at 6:23 pm

      Hola! La reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave tienes que comunicarla a tu empleador, al menos con 15 días de antelación, indicando el día que comienzas, el % de reducción y la propuesta de horario para la parte de jornada que sí vas a trabajar (salvo en caso de solicitar el 99,99%). El día que has informado que comienzas la reducción, empiezas. Por otro lado, debes solicitar a tu mutua la prestación CUME, que pueden reconocértela o no. El plazo de resolución es de 30 día hábiles. Si te la conceden, cobrarás de forma retroactiva a la fecha de tu solicitud. Si no te la conceden, y decides no seguir adelante, el tiempo de jornada que hayas tenido reducido, no lo cobrarás.(con seguir adelante me refiero a poner una reclamación previa, y, en el peor de los casos, después ir a proceso judicial),

  • Reply Elena saez febrero 13, 2024 at 5:37 pm

    Buenas tardes, me encuentro de reduccion por cuidado de menor si lo cambio a cuidado por la cume y subo el porcentaje desde que momento empieza realmente esa reducción? Desde que contesta la s.social o mutua o desde el día que lanzó la solicitud? Gracias.

    • Reply Criando 24/7 febrero 14, 2024 at 6:18 pm

      Hola Elena. Primero debes cambiar tu reducción actual por la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave: tienes que comunicar a tu empleador, al menos con 15 días de antelación, el día que comienzas, el % de reducción y la propuesta de horario para la parte de jornada que sí vas a trabajar (salvo en caso de solicitar el 99,99%). El día que has informado que comienzas la reducción, empieza. Por otro lado, debes solicitar a tu mutua la prestación CUME, que pueden reconocértela o no. El plazo de resolución es de 30 día hábiles.

  • Reply Elene febrero 23, 2024 at 3:42 pm

    Hola, Tengo una hija de 9 años con autismo, veo en el listado como tal, que no viene como enfermedad y he leido algunas preguntas y respuestas de aqui.creo que podría encajar dentro del apartado de psiquiatría, en el apartado de trastorno grave.El caso es que mi hija está escolarizada, pero yo tengo que faltar a mi puesto de trabajo para acudir a terapias y psicilogo…tiene grado 3 de Dependencia. No es capaz de hacer nada por si misma, y requiere vigilancia continua por un adulto tal y como lo indican diferentes profesionales en informes. Estoy interesada en acogerme a esta prestación, y quisiera saber si solicitando una reducción del 50% por cume (en caso de concedérmelo), si los meses de verano que no hay escuela sería posible ampliar esa reducción al 99 o eso no puede hacerse si no ha cambios en el informe medico?
    Actualmente estoy con un 40% de reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años. Es compatible??
    Como tendría que hacerlo para no perder dinero? Creo que hice muchas preguntas en 1.mil gracias

    • Reply Criando 24/7 febrero 27, 2024 at 1:25 pm

      Hola! Para solicitar CUME por trastorno grave de conducta, debe tener ese diagnóstico. Aclarado ese tema, si solicitases el CUME, lo que harías es cambiar tu actual reducción de jornada por menor de 12 años, por una de cuidado de menor con enfermedad grave, del 50 al 99,99%, por lo que si te conceden la prestación cobrarías el 100% de tu base reguladora. El porcentaje se puede cambiar en función de las necesidades de cuidado continuo, directo y permanente que tengas en cada momento. Si crees que necesitas una asesoría personalizada, puedes concertar una cita desde este link https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/

  • Reply kristel prada marcos marzo 1, 2024 at 10:23 am

    Buenos días! Buscando información sobre CUME aterrice aquí, desconocía esta pagina, en primer lugar gracias por la labor que haces, ayudas a muchas familias, a mi me gustaría hacerte una consulta, mi hijo fue prematuro tardío nació con 36 semanas pero con un peso de 1750, al principio estuvo 32 días ingresado por un huperinsulismo que luego resultó ser transitorio por suerte , a día de hoy no tiene ninguna patología más que la prematuridad y lo que ello conlleva, lento crecimiento ,hitos siempre por debajo, yo trabajo fuera de casa unas 10 horas al día porque trabajo de manera itinerante, viajo mucho y me gustaría saber si puedo optar a la cume al pedir la reducción, un saludo y muchas gracias!

    • Reply Criando 24/7 marzo 11, 2024 at 12:22 pm

      Hola Kristel, si tu peque no tiene actualmente una patología incluida en el listado anexo al RD 1148/2011 que regula el CUME, aparte de cumplir el resto de requisitos, en principio con la información que me brindas no podrías solicitar la prestación. Si crees que podrías necesitar una asesoría para que veamos a fondo tu caso concreto, puedes solicitarla desde el menú «talleres»

  • Reply Nuria mayo 28, 2024 at 12:05 pm

    Buenos días, hoy acudí a la mutua a solicitar la prestación del cume y primero, mi empresa me ha dicho que ya no tengo que ir a trabajar hasta que me la concedan o no, solicite el 99.9 ,cosa que me pareció raro, y segundo..la mutua me exige si o si ingreso hospitalario de días en el hospital, me comentan que con ingresos en urgencias de un mismo día o pruebas con anestesia probablemente no valga. que puedo hacer con esto? Gracias

    • Reply Criando 24/7 junio 27, 2024 at 6:48 am

      El CUME se solicita una vez comienzas la reducción de jornada, y puede darse que te lo concedan o no. El ingreso previo es un requisito, aunque la duración y la temporalidad ya se recogen en un oficio que no es necesario que sea de larga duracion ni cercano al momento de la solicitud, siempre que sí tenga relación con el diagnóstico por el que se pide la prestación

  • Reply Marta junio 8, 2024 at 8:26 am

    En primer lugar muchas gracias por todo esto, sirve de mucha ayuda.

    Tengo un peque de 3 años que tenemos en casa por alergia grave desde los 9 meses. Por suerte esa alergia tiene muchas posibilidades de cura y será a finales de este año cuando le hagan la provocación. Nos tocaría renovar el informe en diciembre, pero si la cura se produce en octubre, como debemos extinguir la prestación? No presentando la renovación en diciembre o informando en octubre si sale todo bien? Tras la extinción mi marido se acogería a las 10 semanas de paternidad que le quedan por el bebé que ha nacido este año.

    Muchas gracias por tu respuesta

    • Reply Criando 24/7 junio 27, 2024 at 6:42 am

      Para extinguir la CUME debes notificar a la Mutua el día que vas a reincorporarte al trabajo.

  • Reply Sergio junio 13, 2024 at 10:01 pm

    Hola, me ha servido de mucho todo lo expuesto, gracias
    Mi mujer está acogida a la cume, mi hija de 14 años tiene TCA, estuvo ingresada más de 2 meses por peligrar su vida, eso fue en noviembre/23, a día de hoy junio/24 va 3 días a la semana al hospital, nos costó bastante trabajo que se la concedieran la cume, estuvimos varios meses sin sus ingresos, pues nadie sabía nada del tema en el hospital, ni en la gestoría (es autónoma), la mutua solo hacía que pedir papeles y más papeles, total al final se la concedieron, con carácter retroactivo, el caso es que a día de hoy ella no puede comer sola, ni hacerse la comida ella, muchos días no quiere ir a cole, hay compañero/as de clase no la tratan bien, por decirlo suave, mi mujer se dedica a la hostelería, y la doctora se niega a firmar los papeles para la cume, que tenemos que renovar, alegando que es para los menores que estén graves, entubados, que necesiten cuidado continuo, etc, y no sabemos qué hacer, conozco varios casos que llevan años y sin problema y esta persona se niega, ¿algún consejo?, pues al final vemos que si no nos la renuevan , empeorará, pues tendrá que estar sola en casa en las comidas , pues tendrá que empezar a trabajar en breve, nuestra economía no es precisamente holgada y no sabemos qué hacer. Gracias de antemano

    • Reply Criando 24/7 junio 27, 2024 at 6:42 am

      El CUME es para dar un cuidado continuo, directo y permanente al menor. El anexo 2 lo puede firmar cualquier médico de la pública que lleve a tu hija (pediatra, médico de familia, cabecera, digestivo, etc)

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