Entre las dudas recurrentes sobre el subsidio por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) que me llegan a través del blog y mis redes sociales, suele estar la del requisito de ingreso hospitalario. Hoy espero dejar esas preguntas aclaradas en este post, para que las familias sepan lo que indica la normativa y las mutuas no exijan lo que no corresponde.
Requisito de ingreso hospitalario para solicitar el CUME
En el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). se indicaba como uno de los requisitos para poder solicitar este subsidio, la existencia de un ingreso hospitalario el causante.
Esto venía reflejado en el artículo 2 «situación protegida»:
Cambio en el criterio de hospitalización para la solicitud de CUME. Nueva redacción del RD.
Sin embargo, a lo largo de estos años, la ley ha ido cambiando y adaptándose a las diferentes realidades de los causantes de esta reducción de jornada remunerada.
Sin ir más lejos, el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, da una nueva redacción del artículo 2 publicada en el BOE el pasado 19 de julio de 2023
Unificación del criterio de ingreso hospitalario para la solicitud de CUME. OFICIO.
Aparte de la modificación del RD, la TGSS emitió un oficio a las Mutuas Colaboradoras para unificar el criterio de gestión de la prestación CUME, a raiz de las quejas de muchas familias. En este oficio, emitido el 4 de julio de 2022, se indicaba lo siguiente:
«Se viene detectando la existencia de diferencias en la gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) por parte de las distintas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social puestas de manifiesto por la interposición de quejas presentadas por distintas asociaciones de afectados, así como demanda de información y aclaraciones por parte del Defensor del Pueblo. Al objeto de que las Mutuas reconozcan los derechos de forma homogénea, eliminando disparidades interpretativas y la eventual lesión de los derechos de la población comprendida en su ámbito de gestión, conviene recordar algunos aspectos y aclaraciones respecto a los requisitos a cumplir para el acceso a la prestación:
La hospitalización sin margen temporal significa, por un lado, que no requiere que se extienda en el tiempo, es decir, que sea “de larga duración”, y, por otro lado, tampoco requiere que sea precedente inmediato del cuidado domiciliario, es decir, que haya entre ambos, la hospitalización y el cuidado domiciliario una sucesión ininterrumpida en el tiempo. Estos requisitos no son exigibles, porque en la situación asimilada a la del ingreso hospitalario de larga duración, la situación que se contempla es “el cuidado del menor en el domicilio” o alternativamente “la continuación del tratamiento médico” en el domicilio.
Por consiguiente, cuando un menor que padezca cualquiera de las enfermedades relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, modificado por la Orden TMS/103/2019 de 6 de febrero, se encuentre en su domicilio después de haber sido en algún momento hospitalizado y diagnosticado, y su progenitor o equivalente haya reducido su jornada laboral por tiempo igual o superior al 50 por ciento para cuidarle de forma directa, continuada y permanente, concurre en este caso la situación protegida y existe el derecho a la prestación económica, cumplida la forma de acreditación establecida en el Reglamento mencionado.»
Resumiendo, que es gerundio: Ingreso hospitalario & CUME en la actualidad
Una vez leído todo, creo que ya queda claro que para solicitar la prestación CUME existe el requisito de ingreso hospitalario, pero que:
- No es necesario que sea de larga duración, por lo que los ingresos ambulatorios también son válidos.
- No es necesario que el ingreso sea precedente inmediato al cuidado domiciliario.
- Sí debe tener relación con la obtención del diagnóstico, su seguimiento o tratamiento.
- Que en algunos casos concretos, se contempla la situación de «cuidado del causante en el domicilio» asimilada a un ingreso hospitalario (y de hecho, ya hay algunas sentencias que lo corroboran, como ésta)
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16 Comentarios
Muchas gracias
Doy difusión
Por ejemplo, mi hija ha tenido ingresos todos los meses desde diciembre , pero ahora está algo más estable, dentro de su enfermedad crónica.
Sí ahora estuviera por ejemplo un año o año y medio sin ingresos (ojalá fuera el caso), yo perdería mi 50% de reducción por la CUME?
GRACIAS
Hola María! El ingreso es uno de los requisitos para solicitar el CUME, pero no es necesario mantenerlo en el tiempo para continuar con la prestación. El requisito para las renovaciones es que se mantenga la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante. Un abrazo. Si mi respuesta te ha sido de ayuda, puedes apoyar mi proyecto invitándome a un café (o dos, o tres ) en este link: https://buymeacoffee.com/criando247
Primero de todo, muchísimas gracias por tu blog y compartir tus conocimientos.
Estoy mirando esta prestacion ya que a mi hijo le han diagnosticado paralisis cerebral. Tengo una duda con lo del ingreso hospitalario, ¿puede entenderse como tal una visita a urgencias relacionada antes del diagnóstico aunque no lo ingresarán por la noche? ¿O la prueba de la resonancia?
Hola Lara! El ingreso puede ser ambulatorio, y debe tener relación con la obtención del diagnóstico, su seguimiento o intervención. El ingreso ambulatorio por la RM suele ser el más habitual en peques con PC para esta prestación.
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Hola, gracias por toda la información que proporcionas en tu blog, quería preguntarte requisitos para el cume mi hijo tiene autismo y la he solicitado y me piden que el neuropediatra pe incluya trastorno de conducta GRAVE en el diagnóstico
Hola Cristina! El autismo no está incluido en el listado de diagnósticos anexo al RD que regula el CUME, sin embargo algunas de sus posibles comorbilidades sí (como trastorno grave de conducta, epilepsia, etc.)
Hola tengo una duda, solicité la cume y me la han denegado porque según el art. 7 no cumplo con los requisitos, el tiene neutropenia autoinmune grave además de enfermedad de Bruton es una enfermedad minoritaria que no tiene cura pero si tratamiento de por vida y se hace domiciliar cada semana y diario otro tratamiento por qué tiene pulmones lesionados debimos a neumonias que le han llevado a ingresos de 1 semana máx, incluso tiene retraso del habla y lo tenemos con logopeda, en resumen su último ingreso fue en mayo y ahora que se conoce bien su enfermedad hacemos todo en casa los tratamientos y vamos a terapias fisiorespiratorias más todas las consultas, no entiendo porque me lo han denegado. Podrías decirme como puedo recurrir.
Muchas gracias por tu ayuda
Hola! Ante la denegación de la solicitud de cume, EL PRIMER PASO ES PONER UNA RECLAMACIÓN PREVIA A LA MUTUA EXPLICANDO POR QUÉ CONSIDERAS QUE SÍ CUMPLES LOS REQUISITOS QUE ELLOS HAN PUESTO QUE NO. No puedo asesorarte más sin tener toda la información del caso, pero si crees que una asesoría te vendría bien, puedes contratarla desde aquí:https://criando247.com/talleres-ayudas-publicas-hijo-discapacidad/
Buenas tardes,
Mi hija diagnosticada con Duchenne. Pedí la CUME y me la denegaron por no haber ingreso hospitalario. Hice reclamación y más de lo mismo. Solo me queda denunciar pero no quiero que mi hija deba pasar por más médicos, péritos,….
Al tratarse de enfermedad grava cabe la posibilidad de por lo menos no recuperar las horas de visitas a todos los especialistas? Neuro, fisio, cardiologo…..
Gracias
Hola Esther, te dejo un post sobre CUME y requisito de ingreso. Raro me parece que con Duchene no haya tenido ninguno, aunque sea ambulatorio.
Si cumples el requisito y puedes documentarlo, mi sugerencia es que contactes con un abogado experto en CUME (puedo darte un par de contactos) y vayas a la vía judicial.
https://criando247.com/cume-requisito-de-ingreso-hospitalario/
Hola mi hija tiene TCA y depresión actualmente estoy cobrando la CUME. Hoy me dice la psicóloga que en unos meses le darán el alta porque más de un año no puede estar en el hospital de día. Y entonces la pasan al CSMIJ aunque no esté bien. Mi duda es si pasa al CSMIJ podré seguir con la CUME para seguir cuidandola ?
Hola! Una cosa es el alta de un tipo de intervención y otra el alta de su diagnóstico, por el que tienes el CUME.
Buenos días, primero agradecer toda la información que nos compartes para estar al tanto de lo que debemos saber…
Mi hijo fue diagnosticado TEA y TCA, nunca ha tenido un ingreso hospitalario por dichos diagnósticos, sin embargo he leído que aún así, el menor requiere cuidados permanentes en el domicilio, lo que supone lo mismo que un ingreso hospitalario delante de la normativa. De hecho hubieron juicios favorables a las familias por denegaciones de las mutuas al no existir ingreso hospitalario. ¿Esto es correcto?. Gracias!
Hola Dickson. Sin ingreso previo, es complicado conseguir la prestación, salvo que haya un informe médico determinante que indique que los cuidados en el hogar son asimilables a los del ingreso, y así y todo, se suelen resolver en instancia judicial.
Hola buenos días, quisiera saber en qué parte del BOE pone que es un requisito un ingreso hospitalario para solicitar la prestación CUME. Un saludo
Hola , artículo 2 punto 1) «El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.»