Os traigo la guía actualizada de ayudas y beneficios para personas con discapacidad.
Como os comentaba en este Post, hay una gran variedad de trámites que realizar cuando recibimos el diagnóstico de nuestro hijo.
Parte de estos trámites, se materializarán en ayudas, prestaciones y/o beneficios una vez que el peque obtenga su certificado de discapacidad.
Independientemente de las consecuencias anímicas de tramitar este certificado (sigo sin entender cómo no hay apoyo psicológico por protocolo a las familias cuando reciben/recibimos un diagnóstico…y ya ni os digo cuando nos dan el porcentaje de discapacidad de nuestro bebé!) debemos respirar hondo y realizar todas las gestiones pertinentes para poder acceder a terapias, especialistas, escolarización y ayudas que correspondan. No perdamos de vista que serán claves para el desarrollo de nuestro niño o niña.
Entre las gestiones que debemos llevar a cabo, la mayoría de padres y madres con crianza atípica, coincidiremos en las siguientes solicitudes (las enlazo con la información publicada para la C. Madrid):
- Certificado de Discapacidad en Centro Base (en Madrid: Crecovi para menores de 6 años)
- Certificado de Movilidad Reducida (a baremar con el Cert. Discapacidad a partir de los 3 años).
Una vez tengamos el primero (y si corresponde, también el segundo), podremos acceder a las ayudas, beneficios, prestaciones y demás que se reservan para este colectivo.
Ya os comenté hace unos días cómo obtener hasta € 10.000 de ayudas al año si tenéis un hijo o hija con discapacidad.
En algunos casos dependerán del porcentaje del certificado, siendo los puntos de inflexión habituales en el acceso (o la cuantía) de las ayudas: 0 a 32%, 33 a 64% y más del 65%.
Hoy os traigo la Guía Actualizada para 2018 de Ayudas para la Discapacidad, publicada por OADIS, que podéis ver haciendo click aquí!
Esta guía es una versión actualizada a diciembre de 2017 de la que he venido compartiendo con vosotrxs cada año.
Por si no lo sabéis, la Oficina de Atención a la Discapacidad, OADIS, dependiente del Consejo Nacional de la Discapacidad, es la encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En OADIS, aparte de publicar diverso material divulgativo y sobre ayudas, reciben consultas y quejas de personas con discapacidad, asociaciones e instituciones relacionadas con ellas, que de alguna forma han visto vulnerados sus derechos o se consideran haber sido objeto de discriminación.
Este organismo, tras analizar y estudiar la consulta o queja, ofrece asesoramiento, responde al interesado dándole recomendación y consejo sobre las vías de actuación más adecuada a cada caso. Posteriormente, realiza un seguimiento de las recomendaciones.
La consultas pueden realizarse por diferentes vías: correo electrónico, atención telefónica, fax, también cuentan con intérprete en lengua de signos (siempre que se haya solicitado con anterioridad a la cita) y el apoyo a la comunicación oral a través de bucle de inducción por labiolectura.
Nosotros aun no hemos utilizado sus servicios, pero si los necesitáis aquí os dejo los datos:
Quién puede usar los servicios de OADIS? Cualquier persona con discapacidad, familiares, asociaciones relacionadas con la discapacidad, el proceso de tramitación de la consulta o queja es totalmente gratuito.
Cuál es la Dirección y el horario de atención? Las oficinas de OADIS se encuentran en la Calle Alcalá 37 7ª planta (28014) de Madrid. El horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Cómo puedo realizar el seguimiento de mis trámites? Si has presentado una consulta y /o queja y quieres conocer su estado de tramitación , puedes ponerte en contacto con OADIS llamando a estos números de teléfono: 91 822 65 12 / 91 822 65 13 / 91 822 65 14 / 91 822 65 23 / 91 822 65 25, por Fax: 91 209 03 59 y 91 524 68 98 & Correo electrónico: oadis@msssi.es
Con respecto a las ayudas de esta guía, nosotros de momento hemos podido acceder a:
- la reducción de IVA (en la compra de vehículo por el certificado de PMR & en la compra de férulas en la ortopedia por el certificado de discapacidad)
- a la Deducción por descendiente con discapacidad ( y posible pago anticipado) de la RENTA
- a la Prestación por hijo a cargo de la TGSS
- a poder ser considerados Familia Numerosa (con el acceso a las Ayudas y deducciones correspondientes, por ejemplo la reducción del 50% de la cuota de Escuela Infantil de primer ciclo, descuento en servicios de luz y agua, deducción y pago anticipado de la Renta por Familia Numerosa General, reducción en las tarifas de los Centros de Deportes Municipales etc.)
- apoyos en la escolarización, ayudas de transporte y comedor en el Colegio desde 3 años.
No he localizado en esta guía, sin embargo, la posibilidad de gestionar la tarjeta de deporte adaptado para los centros deportivos municipales (que nosotros ya tenemos) y que permiten el acceso a muchas actividades sin cargo, o con precios muy reducidos. Tampoco se hace referencia a la prestación por la Ley de Dependencia, que aunque es cierto que no implica tener una discapacidad, es bastante lógico que si se la tiene, se acceda a esta ayuda.
Para saber todas las ayudas, prestaciones y subvenciones para personas con discapacidad que podríais obtener usando un buscador personalizado, haced clic aquí!
Si tenéis experiencia utilizando los servicios de OADIS así como cualquier consejo/dato que podamos transmitir a los que lean este Post, no os privéis de comentarlo y lo agregaré a mi entrada encantada!
Si este Post os ha resultado interesante y queréis seguir leyendo sobre Crianza Típica y Atípica, Discapacidad, Ictus Infantil, Prematuridad, Divulgación, Diversidad Funcional, Parálisis Cerebral Infantil, Hemiparesia,TEA, Epilepsia, Síndrome de Down, Asperger, Inclusión, Accesibilidad, Seguridad en el coche #acontramarcha , Ocio Inclusivo y muchos más, podéis suscribiros al Blog, Facebook, Twitter y mi canal de YouTube .
Gracias por compartir & comentar!
Aprovecho para recordaros que he iniciado una petición en change para que la RAE incluya el término hemiparesia en el DLE. Aquí os explicaba por qué.
*Si quieres ayudarme con tu firma en mi petición de change.org haz clic aquí!
Que tengáis una semana genial, nos leemos!
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6 Comentarios
Hola queria saber si tienes una hemiparesia diagnosticada y he solicitado él grado de discapacidad; cuanto suelen dar??? Más del 33%. Es para un bebé de 15 meses. Gracias
En España suelen dar el 33 cuando son bebés y revisan cada 2 años para ir ajustando según se vean las afectaciones, ya que de pequeños hay muchos hitos que no cumplen por la propia edad. En nuestro caso a los 15m le dieron el 35, a los 3 años el 45 y ahora con 6 años le subieron al 59%. Tambien conozco casos con menos del 10%. Hay que luchar por el 33 que es lo que permite acceder a las ayudas, prestaciones, etc. Y siempre pensar que son números, y la felicidad de nuestros hijos no tiene relación con esa valoración que le dan en pocos minutos. Un abrazo
También te sugiero pedir la Ley de dependencia en cuanto te den la discapacidad. Se puede hacer antes pero es mas probable que te la concedan si ya tiene un grado.
Hola!
Perdona que abuse otra vez de tu confianza, quería preguntarte una cuestión ya que tu siempre estás súper enterada de estos temas y yo aún ando muy perdida y me encuentro en un mar de burocracia y cuestión que no comprendo.
Acabo de recibir la notificación de la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del programa individual de atención, nos reconocen grado I y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y me ponen a mi (su mamá) como prestador de la cuidado.
La duda es que me pone que el abono de la citada prestación se hará efectivo una vez aprobado el gasto. La resolución de concesión de la prestación económica será debidamente notificada. ¿Esto que quiere decir?
He llamado a la Comunidad de Madrid y lo único que me han dicho es que hay un período de carencia de dos años y me han colgado. Que quiere decir? que no cobraré la prestación hasta pasado dos años que justo coincide con la revisión? Se cobra algún día ? Hay que hacer algún acción para reclamarlo ? He leído en otros blogs de personas mayores que han interpuesto demandas contra la Administración etc…
Perdona las molestias, pero todo esto abruma ! Y tú siempre eres tan clara y tan amable explicando todo desde tu experiencia que da gusto.
Gracias de antemano.
Hola! Lamentablemente el tema es así: desde que te conceden el grado tienen 2 años para comenzar a pagar. Suelen tardar menos según sea mayor el grado, pero en vuestro caso con grado 1 es posible que tengáis que esperar porque…no es retroactivo a la concesión! Con lo cual, a más tarde te pagan dentro de la legalidad, más que se ahorran. Sobre la revisión: la dependencia pueden revisarla pero yo no conozco a nadie que se la hayan revisado. Si no tienen medios ni para valorar las concesiones imagina revisar…Como te digo: la potestad la tienen, pero en la realidad no conozco casos de peques con dependencia que hayan sido revisadas. Hay gente que reclama para cobrar antes, no puedo decirte si eso lo activa o no. En nuestro caso tuvimos suerte y fue muy rápido: nos concedieron la dependencia en mayo y en junio o julio ya estábamos cobrando. Tengo amigas con peques que llevan ya casi los 2 años esperando a cobrar, con grado 1. Nosotros tenemos grado 3, el máximo y el que se suele cobrar antes,
Espero haberte respondido a todo y te deseo mucha suerte y que os empiecen a pagar cuanto antes. Un abrazo!
Gracias gracias gracias !!! Te sigo leyendo por aquí y por facebook !
Suerte y ánimo con la oposición, qué valentía !