Hace un tiempo ya publiqué algunos criterios adicionales con respecto al requisito de hospitalización para poder solicitar la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) regulada por el Real Decreto 1148/2011, así como el permiso retribuido para el cuidado de menor con enfermedad grave regulado por el EBEP para funcionarios públicos.
A partir de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de diciembre de 2024, se sienta jurisprudencia sobre el requisito de ingreso hospitalario, abriendo las puertas a la reducción de jornada remunerada a miles de familias que, ante la falta de ingreso (por no ser necesario por razón de los diagnósticos de sus hijos e hijas), quedaban fuera o veían denegada su solicitud ante las Mutuas colaboradoras o las administraciones públicas para las que prestan sus servicios.
Requisito de ingreso hospitalario para solicitar el CUME
En el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). se indicaba como uno de los requisitos para poder solicitar este subsidio, la existencia de un ingreso hospitalario el causante.
Esto venía reflejado en el artículo 2 «situación protegida»:
Cambio en el criterio de hospitalización para la solicitud de CUME. Nueva redacción del REAL DECRETO.
Sin embargo, a lo largo de estos años, la ley ha ido cambiando y adaptándose a las diferentes realidades de los causantes de esta reducción de jornada remunerada.
Sin ir más lejos, el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, da una nueva redacción del artículo 2 publicada en el BOE el pasado 19 de julio de 2023
Unificación del criterio de ingreso hospitalario para la solicitud de CUME. OFICIO.
Aparte de la modificación del RD, la TGSS emitió un oficio a las Mutuas Colaboradoras para unificar el criterio de gestión de la prestación CUME, a raiz de las quejas de muchas familias. En este oficio, emitido el 4 de julio de 2022, se indicaba lo siguiente:
«Se viene detectando la existencia de diferencias en la gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) por parte de las distintas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social puestas de manifiesto por la interposición de quejas presentadas por distintas asociaciones de afectados, así como demanda de información y aclaraciones por parte del Defensor del Pueblo. Al objeto de que las Mutuas reconozcan los derechos de forma homogénea, eliminando disparidades interpretativas y la eventual lesión de los derechos de la población comprendida en su ámbito de gestión, conviene recordar algunos aspectos y aclaraciones respecto a los requisitos a cumplir para el acceso a la prestación:
La hospitalización sin margen temporal significa, por un lado, que no requiere que se extienda en el tiempo, es decir, que sea “de larga duración”, y, por otro lado, tampoco requiere que sea precedente inmediato del cuidado domiciliario, es decir, que haya entre ambos, la hospitalización y el cuidado domiciliario una sucesión ininterrumpida en el tiempo. Estos requisitos no son exigibles, porque en la situación asimilada a la del ingreso hospitalario de larga duración, la situación que se contempla es “el cuidado del menor en el domicilio” o alternativamente “la continuación del tratamiento médico” en el domicilio.
Por consiguiente, cuando un menor que padezca cualquiera de las enfermedades relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, modificado por la Orden TMS/103/2019 de 6 de febrero, se encuentre en su domicilio después de haber sido en algún momento hospitalizado y diagnosticado, y su progenitor o equivalente haya reducido su jornada laboral por tiempo igual o superior al 50 por ciento para cuidarle de forma directa, continuada y permanente, concurre en este caso la situación protegida y existe el derecho a la prestación económica, cumplida la forma de acreditación establecida en el Reglamento mencionado.»
Nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2024 sobre ingreso hospitalario y CUME
Y la novedad que te explicaba al comienzo de este post: el pasado 3 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que sienta jurisprudencia y es clave para que muchísimas familias puedan acceder al derecho de reducir la jornada laboral sin perder capacidad económica, para dar el cuidado continuo, directo y permanente a sus hijos e hijas.
BUENAS NOTICIAS: Aunque no haya ingreso hospitalario de larga duración cabe el derecho a percibir la prestación CUME en caso de atención sanitaria prolongada.
Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de diciembre de 2024, en la que revoca lo sentenciado por el TSJ de Cataluña y estima el recurso interpuesto por la trabajadora (aplica el criterio de STS 568/2016) Tuit
El Tribunal Supremo indica en su sentencia que «la necesidad acreditada de tratamiento médico continuado es equivalente a la hospitalización de larga duración».
Cabe aclarar que la asistencia hospitalaria continuada y de larga duración que justifica la prestación, tanto puede estar dirigida a la sanación total y definitiva del menor, como al alivio y mejora de las secuelas de una enfermedad que pudiera resultar desgraciadamente incurable, con el objetivo de paliar sus consecuencias y mejorar la calidad de vida del enfermo.
Lo determinante es que se trate de cáncer u otra enfermedad grave que requiera del cuidado directo, continuo y permanente del menor, es decir, que venga recogida entre las 113 patologías incluidas en el anexo al Real Decreto 1148/2011 , durante el tratamiento de larga duración al que haya de estar sometido, ya sea mediante
el ingreso hospitalario o su administración en centros hospitalarios de día, e incluso en su propio domicilio
familiar como la norma admite.
Listado de patologías incluídas en el anexo al Real decreto 1148/2011
I. Oncología
1. Leucemia linfoblástica aguda.
2. Leucemia aguda no linfoblástica.
3. Linfoma no Hodgkin.
4. Enfermedad de Hodgkin.
5. Tumores del Sistema Nervioso Central.
6. Retinoblastomas.
7. Tumores renales.
8. Tumores hepáticos.
9. Tumores óseos.
10. Sarcomas de tejidos blandos.
11. Tumores de células germinales.
12. Cualquier otra enfermedad oncológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
II. Hematología
13. Aplasia medular grave (constitucional o adquirida).
14. Neutropenias constitucionales graves.
15. Hemoglobinopatías constitucionales graves.
15 bis. Cualquier otra enfermedad hematológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
III. Errores innatos del metabolismo
16. Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves).
17. Desórdenes del ciclo de la urea (OTC).
18. Desórdenes de los ácidos orgánicos.
19. Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves).
20. Alteraciones glicosilación proteica.
21. Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves).
22. Enfermedades de los peroxisomas (síndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves).
23. Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear.
23 bis. Cualquier otro error innato del metabolismo grave que, por indicación expresa facultativa, como en los anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
IV. Alergia e inmunología
24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral.
25. Asma bronquial grave.
26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos.
27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T.
28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos.
29. Otras inmunodeficiencias:
a) Síndrome de Wisccott-Aldrich.
b) Defectos de reparación del ADN (ataxia-telangiectasia).
c) Síndrome de Di George.
d) Síndrome de HiperIgE.
e) Síndrome de IPEX.
30. Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación.
30 bis. Cualquier otra enfermedad alérgica e inmunológica graves que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
V. Psiquiatría
31. Trastornos de la conducta alimentaria.
32. Trastorno de conducta grave.
33. Trastorno depresivo mayor.
34. Trastorno psicótico.
35. Trastorno esquizoafectivo.
35 bis. Cualquier otra enfermedad psiquiátrica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
VI. Neurología
36. Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central.
37. Traumatismo craneoencefálico severo.
38. Lesión medular severa.
39. Epilepsias:
a) Síndrome de West.
b) Síndrome de Dravet.
c) Síndrome de Lennox-Gastaut.
d) Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral.
e) Síndrome de Rassmussen.
f) Encefalopatías epilépticas.
g) Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas.
h) Otras epilepsias bien definidas.
40. Enfermedades autoinmunes:
a) Esclerosis múltiple.
b) Encefalomielitis aguda diseminada.
c) Guillain-Barré.
d) Polineuropatía crónica desmielinizante.
e) Encefalitis límbica.
41. Enfermedades neuromusculares:
a) Atrofia muscular espinal infantil.
b) Enfermedad de Duchenne.
42. Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones).
43. Accidente cerebrovascular.
44. Parálisis cerebral infantil.
45. Narcolepsia-cataplejia.
45 bis. Cualquier otra enfermedad neurológica y/ o neuromuscular grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
VII. Cardiología
46. Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular.
47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar.
48. Otras cardiopatías congénitas graves.
49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves.
50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV.
51. Trasplante cardiaco.
51 bis. Cualquier otra enfermedad cardiológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
VIII. Aparato respiratorio
52. Fibrosis quística.
53. Neumopatías intersticiales.
54. Displasia broncopulmonar.
55. Hipertensión pulmonar.
56. Bronquiectasias.
57. Enfermedades respiratorias de origen inmunológico:
a) Proteinosis alveolar.
b) Hemosiderosis pulmonar.
c) Sarcoidosis.
d) Colagenopatías.
58. Trasplante de pulmón.
59. Cualquier otra enfermedad del aparato respiratorio grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
IX. Aparato digestivo
60. Resección intestinal amplia.
61. Síndrome de dismotilidad intestinal grave (pseudo-obstrucción intestinal).
62. Diarreas congénitas graves.
63. Trasplante intestinal.
64. Hepatopatía grave.
65. Trasplante hepático.
66. Cualquier otra enfermedad del aparato digestivo grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
X. Nefrología
67. Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo.
68. Trasplante renal.
69. Enfermedad renal crónica en el primer año de vida.
70. Síndrome nefrótico del primer año de vida.
71. Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente.
72. Tubulopatías de evolución grave.
73. Síndrome de Bartter.
74. Cistinosis.
75. Acidosis tubular renal.
76. Enfermedad de Dent.
77. Síndrome de Lowe.
78. Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis.
79. Malformaciones nefrourológicas complejas.
80. Síndromes polimalformativos con afectación renal.
81. Vejiga neurógena.
82. Defectos congénitos del tubo neural.
83. Cualquier otra enfermedad nefrológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XI. Reumatología
84. Artritis idiopática juvenil (AIJ).
85. Lupus eritematoso sistémico.
86. Dermatomiositis juvenil.
87. Enfermedad mixta del tejido conectivo.
88. Esclerodermia sistémica.
89. Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves).
90. Síndrome de Behçet.
91. Cualquier otra enfermedad reumatológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XII. Cirugía
92. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc.
93. Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etc.
94. Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etc.
95. Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias.
96. Cirugía del politraumatizado.
97. Cirugía de las quemaduras graves.
98. Cirugía de los gemelos siameses.
99. Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas.
100. Cirugía de otros trasplantes: válvulas cardíacas, trasplantes óseos, trasplantes múltiples de diferentes aparatos.
100 bis. Cualquier otro procedimiento quirúrgico por patologías graves que, por indicación expresa facultativa, como en los anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XIII. Cuidados paliativos
101. Cualquier enfermedad grave que dé lugar a la necesidad de cuidados paliativos en la fase final de la vida del paciente que, por indicación expresa facultativa, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XIV. Neonatología
102. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad.
102 bis. Cualquier otra enfermedad neonatológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XV. Enfermedades infecciosas
103. Infección por VIH.
104. Tuberculosis.
105. Neumonías complicadas.
106. Osteomielitis y artritis sépticas.
107. Endocarditis.
108. Pielonefritis complicadas.
109. Sepsis.
109 bis. Cualquier otra enfermedad infecciosa grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XVI. Endocrinología
110. Diabetes Mellitus tipo I.
110 bis. Cualquier otra enfermedad endocrinológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XVII. Trastornos de base genética
111. Síndrome de Smith-Magenis.
112. Epidermólisis bullosa.
113. Cualquier otro trastorno de base genética grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
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