CUME

CUME Reducción de jornada vs Prestación

Ya sabes que en mi blog hay una sección específica donde explico qué es el CUME y respondo a consultas frecuentes sobre esta prestación que busca compensar la pérdida económica de un progenitor/tutor que debe reducir la jornada para dar el cuidado continuo, directo y permanente a un causante (ya no hablamos de menor, porque se amplió hasta los 23 años e incluso hasta los 26 años si hay una discapacidad igual o superior al 65%).

Sin embargo, continuamente recibo preguntas sobre:

  • si se puede mantener la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave ante una denegación o extinción de CUME
  • Si ambos progenitores pueden estar con la reducción de jornada de manera simultánea

Hoy quiero aclarar esto, y la base para entenderlo es que comprendas que la reducción y la remuneración son dos temas distintos. Allá vamos!

¿Es lo mismo la reducción de jornada que la prestación CUME?

Lo primero que debes saber es que la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave y la prestación CUME son dos cosas distintas y amparadas en diferentes leyes. Por tanto no, no son lo mismo. Sin embargo, para optar a la prestación es imprescindible tener la reducción.

Reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave

Para empezar, la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave NO SE SOLICITA, SE COMUNICA.

Obviamente estoy hablando de trabajadores asalariados en el sistema privado, porque los autónomos no deben comunicarle a nadie (son sus propios empleadores), y los funcionarios no pueden acogerse a esta reducción, sino a un permiso retribuido regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):.

La reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
, concretamente en el artículo 37.6, a partir del tercer párrafo:

«El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.»

 

Leyendo, entonces, este artículo, se desprenden tres asuntos importantes:

  1. La reducción de jornada , como mínimo del 50%, es un derecho para el progenitor/tutor de un causante que requiera el cuidado continuo, directo y permanente acreditado por informe del Servicio Público de Salud.
  2. La reducción de jornada es un derecho individual de los trabajadores. Esto es: ambos progenitores pueden acogerse a esta reducción de jornada a la vez por el mismo causante, salvo que trabajen en la misma empresa, que el empleador podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones debidamente motivadas, caso en el que deberá ofrecer un plan alternativo al otro progenitor para poder conciliar.
  3. La reducción no está vinculada a la prestación CUME., sino al informe de un médico de la sanidad pública que certifique esa necesidad de cuidado continuo, directo y permanente durante la hospitalización y/o después de la misma.

 

¿Cómo comunicar la reducción de jornada al empleador?

Aclarado, entonces, que la reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave con reducción de salario es un DERECHO, lo siguiente que debes saber es cómo  debes comunicar a tu empleador que te acoges a la reducción.

Este extremo viene aclarado en el artículo siguiente, el 37.7:

7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Por tanto: debes comunicar a tu empleador por escrito, al menos con 15 días de antelación, (salvo que, por fuerza mayor, debas hacerlo con menos antelación):

  • Tipo de reducción a la que vas a acogerte: reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave
  • Porcentaje de reducción: del 50 al 99,99%
  • Propuesta horaria de la parte de jornada no reducida:  Sólo  en los casos en que la reducción no sea del 99,99%.

 

Prestación CUME para el cuidado de menor con enfermedad grave

Por otro lado, tenemos la prestación CUME, que está regulada por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Para optar por la prestacióin, es decir, el subsidio que compensará las pérdidas económicas del trabajador por la parte reducida de jornada, hay una serie de requisitos que se deben cumplir y será la Mutua colaboradora quién evaluará la solicitud y resolverá la concesión o denegación de la misma.

Los requisitos son:

  1. Reducir la jornada por cuidado de menor con enfermedad grave, al menos, en un 50%. (la reducción que te expliqué antes).
  2. Sólo uno de los progenitores puede solicitar la prestación CUME, es decir, no la pueden tener de forma simultánea, aunque ambos estén con la jornada reducida. Se puede alternar la prestación entre progenitores, en periodos mínimos de 1 mes.
  3. Que exista un diagnóstico recogido en el Anexo al Real Decreto 1148/2011.
  4. Que haya un ingreso hospitalario previo relacionado con el diagnóstico por el que se solicita la CUME. La interpretación del concepto de ingreso hospitalario se ha ido ampliando a base de Oficios de la TGSS a las mutuas colaboradoras, la modificación del Real decreto y la jurisprudencia. 
  5. Que un médico del Servicio Público de Salud certifique la necesidad de cuidado continuo, directo y permanente del causante.
  6. Que se cumplan los requisitos de cotización de ambos progenitores (excepto en custodias exclusivas o familias monoparentales).

Entonces ¿puedo tener la reducción de jornada si no me conceden la CUME o se extingue?

Mientras cumplas con los requisitos para optar por esta reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave, podrás mantenerla, con reducción proporcional de salario, aunque la Mutua deniegue tu solicitud de la prestación o la extinga.

 

¿Más dudas?

En mi blog y redes sociales tienes la respuesta a la mayoría de dudas que generan la reducción de jornada y la prestación CUME. 

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